Que prorroga la suspensión temporal de la actividad de la industria de la construcciónTipoDecreto EjecutivoNúmero548Año2020Fecha24 abr 2020Gaceta29010-AEmisorÓrgano EjecutivoArtículos3
**Artículo 1.** Se prorroga por el término de treinta (30) días calendario la suspensión temporal de la actividad de la industria de la construcción, en los mismos términos expresados en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 506 de 24 de marzo de 2020.
**Artículo 2.** Dentro del término de esta suspensión, el Ministerio de Salud podrá mediante resolución ordenar la reactivación de la operación, actividad y movilización de empresas que desarrollen proyectos y presten servicios a alguna institución pública, cuya suspensión temporal de actividades obedezca a órdenes dictadas por el Órgano Ejecutivo en razón de la vigencia del Estado de Emergencia Nacional.
**Artículo 3.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República; Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, Ley 7 de 11 de febrero de 2005, Ley 40 de 16 de noviembre de 2006, Ley 38 de 5 de abril de 2011; Decreto Ejecutivo 64 de 28 de enero de 2020, Decreto Ejecutivo 472 de 13 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo 81 de 20 de marzo de 2020, Decreto Ejecutivo 505 de 23 de marzo de 2020 y Decreto Ejecutivo 506 de 24 de marzo de 2020.
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