Que prorroga la suspensión temporal de la actividad de la industria de la construcciónTipoDecreto EjecutivoNúmero548Año2020Fecha24 abr 2020Gaceta29010-AEmisorÓrgano EjecutivoArtículos3
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Sintaxis
Cómo está escrito
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Mapa sintáctico
De la oración a sus funciones
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Ver la estructura en palabras 4 nodos
Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
14señales
3tipos presentes
7bloques señalados
507palabras · 10 oraciones
Texto
**CONSIDERANDO:**
Texto
Texto
Texto
Texto
Texto
Que conforme lo dispone el citado Decreto Ejecutivo, la suspensión ordenada tendría una vigencia de treinta días calendarios, que empezó a regir a partir del día miércoles 25 de marzo de 2020.
Artículo 1
**Artículo 1.** Se prorroga por el término de treinta (30) días calendario la suspensión temporal de la actividad de la industria de la construcción, en los mismos términos expresados en el del Decreto Ejecutivo 506 de 24 de marzo de 2020.
Artículo 2
**Artículo 2.**
Artículo 3
**Artículo 3.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.
**