Legislación
Decreto Ejecutivo 548 de 2020: Que prorroga la suspensión temporal de la actividad de la industria de la construcción.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones↑ | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Se prorroga por el término de treinta (30) días calendario la suspensión temporal de la actividad de la industria de la construcción, en los mismos términos ex… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 250 |
| Artículo 2 | Dentro del término de esta suspensión, el Ministerio de Salud podrá mediante resolución ordenar la reactivación de la operación, actividad y movilización de em… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 408 |
| Artículo 3 | El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 519 |
