Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
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22señales
4tipos presentes
6bloques señalados
666palabras · 17 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el Órgano Ejecutivo, como parte de las distintas medidas adoptadas con la finalidad de reducir, mitigar y controlar la propagación de la pandemia por la enfermedad coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional, emitió el Decreto Ejecutivo 500 de 19 de marzo de 2020, por medio del cual se ordenó el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas, de personas naturales o jurídicas por un término de 30 días calendarios, que empezó a regir a partir de las 11:59p.m. del 20 de marzo pasado. Que, asimismo, se emitió el Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020, por cuyo conducto se amplió el toque de queda decretado originalmente por medio del Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de este año, haciendo esta medida efectiva durante las veinticuatro horas del día, a partir de las 5:01 a.m. del 25 de marzo de 2020 con vigencia mientras dure la declaratoria de estado de emergencia nacional.
Que la experiencia acumulada por la autoridad sanitaria con posterioridad a la emisión de estos actos administrativos indica la necesidad de introducir nuevas medidas con la finalidad, de ampliar el marco regulatorio que dio lugar a la expedición de ambos decretos.
**Artículo 1.** Se mantiene el cierre temporal decretado mediante Decreto Ejecutivo 500 de 19 de marzo de 2020, para todos los establecimientos comerciales y empresas, de personas naturales o jurídicas en todo el territorio nacional hasta que dure la declaratoria de emergencia nacional.
**Artículo 2.**
**Artículo 3.** La reactivación de la empresa o actividad específica, implicará su inclusión automática en las excepciones contempladas en el Decreto Ejecutivo 507 de 24 de marzo de 2020.
**Artículo 4.**
**Artículo 5.** PAR.
**Artículo 6.** La prestación de los servicios incluidos en las excepciones dispuestas en los artículos anteriores, realizarse acatando estrictamente las instrucciones que en tal sentido expida la autoridad sanitaria, en particular, manteniendo la distancia física y la cantidad de personas permitidas en cada espacio físico.
**Artículo 7.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. **
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