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**CONSIDERANDO:**
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Disposiciones Generales
**Artículo 1.** La Dirección General de Comunicación cumplirá su misión regida por el principio de que las entidades gubernamentales deben estar abiertas al escrutinio público y, en virtud de ello, orientará sus tareas institucionales bajo los criterios de la ética informativa y la rendición de cuentas.
Capítulo II. Funciones
**Artículo 2.** La DGC y su titular tendrán las siguientes funciones: 1. Determinar los criterios de la política informativa del Gobierno Nacional y coordinar su ejecución institucional. 2. Producir y divulgar los contenidos informativos necesarios para una proyección eficaz de la gestión gubernamental, bajo los conceptos de transparencia y rendición de cuentas. 3. Analizar la coyuntura nacional con el fin de anticipar escenarios de riesgo en materia de comunicación. 4. Activar el protocolo de comunicación en situaciones de crisis. 5. Gestionar las relaciones con los medios de comunicación social, bajo el principio del respeto mutuo y la vigencia constante de las libertades de expresión e información. 6. Orientar la gestión informativa de las entidades del Gobierno Nacional, para asegurar coherencia en la comunicación gubernamental. 7. Gestionar la logística necesaria para acompañar las comparecencias y desplazamientos públicos del Presidente y Vicepresidente de la República, tanto en el país como en el exterior. 8. Orientar la producción de la publicidad institucional del Gobierno Nacional y asegurar equidad en su pauta. 9. Elaborar el presupuesto anual de la Dirección General de Comunicación. 10. Por delegación eventual del Presidente de la República, el titular de la DGC podría ejercer la vocería dcl Gobierno.
Capítulo II. Estructura Organizativa
**Artículo 3.** La Dirección General de Comunicación tendrá una estructura organizativa conformada de la siguiente manera: 1. La Oficina de Planificación Estratégica. 2. La Oficina de Publicidad Gubernamental. 3. La Oficina de Administración y Logística. 4. La Oficina de Producción Técnica. 5. La Oficina de Producción de Contenidos. 6. Oficina de Plataformas Digitales. 7. La Oficina de Comunicación Interinstitucional. 8. La Oficina de Relaciones Públicas.
**Artículo 4.** La Oficina de Planificación Estratégica está conformada por las Secciones de Monitoreo, Programación, Opinión Pública y Atención de Crisis y tendrá las siguientes funciones 1. Administrar los equipos necesarios para llevar a cabo, con sentido de inteligencia analítica, las labores propias de un monitoreo asistido con tecnología de avanzada. 2. 3. Determinar los contenidos de los mensajes a emitirse a través de las redes utilizadas por el Presidente de la República. 4. Preparar los planes anuales, periódicos y calendario dirigidos a ejecutar de manera puntual, en sus aspectos comunicacionales y publicitarios, las estrategias de comunicación formuladas en conjunto con la DGC y el Consejo Consultivo. 5. 6. Mantener actualizado el Protocolo de Comunicación para la Atención de Situaciones de Crisis (PCASC).
**Artículo 5.** La Oficina de Publicidad Estatal está conformada por la Sección de Contrataciones y de Seguimiento de la DGC y tendrá las siguientes funciones: 1. Orientar la producción, divulgación de materiales publicitarios y campañas, producidos por las entidades del Estado, relacionados con la ejecución de las políticas estratégicas del Gobierno Nacional. 2. Tramitar la compra o el pago de espacios en medios de comunicación, 3. Asegurar la eficiencia en la inversión publicitaria institucional, sobre la base del alcance y cobertura de los medios contratados, al igual que la equidad y proporcionalidad para con los medios que se utilicen en cuanto a compra de pautas.
**Artículo 6.** La Oficina de Administración y Logística está conformada por las Secciones de Enlace con Recursos Humanos, Coordinación de Transporte, Mantenimiento y Organización de Eventos, tendrá las siguientes funciones: 1. 2. Tramitar y asegurar la adquisición y suministro permanente de los materiales, equipos y medios de transporte requeridos para el funcionamiento de la DGC y sus distintas oficinas y secciones administrativas. 3. Organizar, en todos sus aspectos, los actos públicos encargados a la Dirección General, incluyendo las comparecencias públicas del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República, tanto en el país como en el exterior. Esta responsabilidad incluye tareas de avanzada en los sitios respectivos.
**Artículo 7.** La Oficina de Producción Técnica está integrada por la Sección de Estudios de Grabación y Filmación y tendrá las siguientes funciones: 1. Mantener a su cargo la producción de contenidos audiovisuales y producciones especiales, para lo cual contará con camarógrafos, fotógrafos, diseñadores, ilustradores y sonidistas. 2. Custodiar y gestionar los equipos requeridos por la Dirección General para el cumplimiento integral de sus responsabilidades.
**Artículo 8.** La Oficina de Producción de Contenidos está conformada por la Mesa de Redacción y tendrá las siguientes funciones: 1. Producir los materiales informativos generados por las labores efectuadas por el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República y el Consejo de Gabinete. 2. Trabajar mediante una Sala de Redacción integrada por jefes de redacción, editores, correctores, periodistas y reporteros. 3. Destinar su producción a los medios de comunicación, a través de una redacción especializada para impresos, radio, televisión y plataformas digitales, según corresponda. 4. Producir contenidos especiales, tales como reportajes, crónicas, informes y memorias.
**Artículo 9.** La Oficina de Plataformas Digitales está conformada por las redes sociales del Presidente de la República, del Vicepresidente de la República y las entidades del Gobierno Nacional, y tendrá las siguientes funciones: 1. Orientar y supervisar la producción de contenidos dirigidos a la comunicación interinstitucional a través de las distintas plataformas electrónicas. 2. Producir los contenidos y mensajes de las redes sociales utilizadas por el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República y la DGC. 3. Atender las líneas directas de la Presidencia de la República, del Presidente de la República y del Vicepresidente de la República.
**Artículo 10.** La Oficina de Comunicación Interinstitucional está integrada por la Sección de Enlace con Entidades Públicas y la Sección de Enlace con Corresponsales de Prensa Extranjeros, las cuales tendrán las siguientes funciones: a. Sección de Enlace con Entidades Públicas: 1\. Remitir, de manera continua y sostenida, a los titulares de las entidades, materiales generados por la Oficina de Producción de Contenidos, para asegurar un flujo horizontal permanente de información sobre la gestión general del Gobierno Nacional. 2\. Gestionar las relaciones entre la DGC y las Direcciones, Departamentos, Jefaturas y Oficinas de Comunicación de las entidades del Gobierno Nacional, con el objetivo de proyectar coherencia en los contenidos informativos. 3\. Elaborar un calendario periódico anual de reuniones con las unidades de Comunicación de las entidades del Gobierno Nacional, así como programar actividades de capacitación y actualización para los jefes de unidades. b. Sección de Relaciones con corresponsales de prensa extranjeros: 1\. Apoyar el desempeño local de estos corresponsales, facilitándoles acceso a los niveles gubernamentales requeridos y a la información institucional que soliciten. 2\. Convocar a los corresponsales de prensa extranjera a las coberturas y conferencias de prensa de interés para el Estado.
**Artículo 10A.** La Oficina de Relaciones Públicas tendrá como función principal la coordinación de todas las actividades propias de las relaciones públicas que lleve a cabo la Dirección General de Comunicación.
Capítulo IV. Consejo Consultivo
**Artículo 11.**
**Artículo 12.** El Consejo Consultivo de la DGC tendrá las siguientes funciones: 1. Orientar la gestión general de la DGC. 2. Acompañar a la DGC en la formulación y la adopción de estrategias periódicas y/o planes de acción en situaciones especiales. 3. Participar en la ejecución del Protocolo de Comunicación para la Atención de Situaciones en Crisis (PCASC), sea convocado para este efecto.
Capítulo V. Director General
**Artículo 13.**
**Artículo 14.** El director general reunir los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. 4. Ho haber sido condenado por delito doloso, con pena privativa de libertad de cinco años o más de prisión, mediante sentencia ejecutoriada proferida por un tribunal de justicia. 5. Poseer título universitario en comunicación social, periodismo, relaciones públicas o publicidad, y contar con no menos de cinco años de experiencia comprobada en su campo.
Capítulo VI. Disposiciones Finales
**Artículo 15.** La DGC responderá en forma directa al Presidente de la República, al Vicepresidente de la República y al Ministro de la Presidencia, y contará con la estructura organizacional que sea necesaria para el desempeño efectivo de sus funciones.
**Artículo 16.** El Ministerio de la Presidencia incluirá en su presupuesto anual las partidas necesarias para el funcionamiento y operación de la DGC para el cumplimiento de sus objetivos.
**Artículo 17.** Las funciones de cada una de las unidades administrativas que conforman la DGC, además de las contenidas en el presente Decreto Ejecutivo, serán desarrolladas según reglamentación dictada por el director general.
**Artículo 18.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** .
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