Artículo 1Establecer, mientras subsista la emergencia sanitaria originada por la crisis sanitaria por COvid-19, un proceso especial temporal que será aplicado por el Consejo Técnico de Salud para la emisión de la idoneidad, con la finalidad de permitir al Estado la contratación de médicos especialistas o subespecialistas, cuya formación se haya realizado en la República de Panamá.Leer +
**Artículo 1.** Establecer, mientras subsista la emergencia sanitaria originada por la crisis sanitaria por COvid-19, un proceso especial temporal que será aplicado por el Consejo Técnico de Salud para la emisión de la idoneidad, con la finalidad de permitir al Estado la contratación de médicos especialistas o subespecialistas, cuya formación se haya realizado en la República de Panamá.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Suspender, de manera temporal, el contenido del numeral 27 del artículo 19 del Decreto Ejecutivo 312 de 8 de agosto de 2016.Leer +
**Artículo 2.** Suspender, de manera temporal, el contenido del numeral 27 del artículo 19 del Decreto Ejecutivo 312 de 8 de agosto de 2016.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Para solicitar la idoneidad profesional de los médicos especialistas o subespecialistas ante el Consejo Técnico de Salud, según los términos del presente Decreto Ejecutivo, se requieren los siguientes documentos:Leer +
**Artículo 3.** Para solicitar la idoneidad profesional de los médicos especialistas o subespecialistas ante el Consejo Técnico de Salud, según los términos del presente Decreto Ejecutivo, se requieren los siguientes documentos: 1. Solicitud del interesado dirigida al Consejo Técnico de Salud. 2. Copia de la cédula de identidad personal. 3. Copia de la resolución de idoneidad de médico general y copia de la resolución de idoneidad de médico especialista, cuando requiera idoneidad de subespecialista. 4. Original y copia simple de la certificación de la especialidad o subespecialidad de que se trate, con la firma del jefe de docencia y/o del director médico del hospital docente. Esta certificación debe indicar la especialidad o subespecialidad, fecha de inicio, finalización, y centro de formación. 5. Certificación de la calificación obtenida en los años de la rotación de la especialidad o subespecialidad. 6. Carta de compromiso del interesado para laborar durante la emergencia sanitaria donde lo requiera el Ministerio de Salud.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Los médicos residentes que se acojan a esta normativa deberán cumplir con su trabajo de investigación en un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha en que se expida la idoneidad, con lo cual podrán acreditarse en la maestría o doctorado clínico, según corresponda.Leer +
**Artículo 4.** Los médicos residentes que se acojan a esta normativa deberán cumplir con su trabajo de investigación en un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha en que se expida la idoneidad, con lo cual podrán acreditarse en la maestría o doctorado clínico, según corresponda.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5A los médicos especialistas o subespecialistas que se les emita una idoneidad bajo los criterios del presente decreto, deberán presentar su diploma ante el Consejo Técnico de Salud, en un término no mayor de dos años contados a partir de la fecha de la emisión.Leer +
**Artículo 5.** A los médicos especialistas o subespecialistas que se les emita una idoneidad bajo los criterios del presente decreto, deberán presentar su diploma ante el Consejo Técnico de Salud, en un término no mayor de dos años contados a partir de la fecha de la emisión.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6En los casos de profesiones afines, se tendrán los siguientes requisitos para la obtención de la idoneidad emitida del Consejo Técnico de Salud.Leer +
**Artículo 6.** En los casos de profesiones afines, se tendrán los siguientes requisitos para la obtención de la idoneidad emitida del Consejo Técnico de Salud. 1. Solicitud de interesado dirigida al Consejo Técnico de Salud. 2. Copia de la cédula de identidad personal. 3. Original y copia simple de la certificación de la licenciatura o de la carreta técnica expedida por la universidad donde haya cursado estudios, donde especificando fecha de inicio, terminación, y que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en el programa de formación. 4. Créditos de la calificación obtenida en la licenciatura o carrera técnica. 5. Certificación de terminación de la carrera y horas prácticas requerida. 6. Original y copia del diploma del bachillerato en ciencias. 7. Foto tamaño carnet. 8. Carta de compromiso del interesado para laborar durante la emergencia sanitaria donde lo requiera el Ministerio de Salud.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7El incumplimiento del compromiso al que se refieren el numeral 6 del artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo faculta al Consejo Técnico de Salud, para que le suspenda la Idoneidad expedida.Leer +
**Artículo 7.** El incumplimiento del compromiso al que se refieren el numeral 6 del artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo faculta al Consejo Técnico de Salud, para que le suspenda la Idoneidad expedida.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 8.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá, Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, Ley 43 de 30 de abril de 2003, Decreto Ejecutivo 312 de 8 de agosto de 2016 y Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020.
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