Que aprueba medidas sanitarias adicionales, para reducir, mitigar y controlar la propagación de la Pandemia por la enfermedad Coronavirus COVID-19 en el paísTipoDecreto EjecutivoNúmero500Año2020Fecha19 mar 2020Gaceta28985-AEmisorÓrgano EjecutivoArtículos4
**Artículo 1.** Se ordena el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de persona natural o jurídica en todo el territorio nacional, con excepción de las siguientes actividades:
1. Toda la cadena de producción, distribución, comercialización y venta de:
a. Alimentos: plantas procesadoras, empacadores y distribuidoras de alimentos, supermercados, hipermercados, abarroterías, empresas de empaques y envases y alimentos de bebidas.
b. Medicamentos y productos de higiene (Farmacias)
c. Equipos de seguridad.
d. Materiales de construcción. (Ferreterías, fabricación y distribución de tanques de gas y de agua).
e. Insumos veterinarios y agrícolas.
f. Empresas de mantenimiento, operación y distribución de equipos médicos.
g. Fabricantes de empaques e insumos de todos los sectores antes listados.
h. Imprentas.
i. Lavanderías.
2. Todo lo relacionado con transporte marítimo, terrestre y aéreo, logística y el Canal de Panamá, tales como aeropuertos, servicios y reparaciones a naves, aeronaves, puertos, corredores de aduanas, Metro de Panamá, MiBus, transporte contratado para movilizar a los colaboradores de las empresas incluidas en las excepciones del toque de queda, empresas de servicios de transporte y talleres, transporte de exportación de madera, transporte de combustible y gas, mantenimiento de autos y autopartes, estaciones de combustible y estaciones de gas.
3. Todo lo relacionado a seguridad (seguridad privada).
4. Abogados idóneos para el ejercicio de la defensa de personas detenidas durante el periodo de Toque de Queda.
5. Restaurantes sólo para entrega a domicilio u órdenes para llevar.
6. Las empresas de distribución, suministro y transporte de combustible.
7. Todo lo relacionado con Banca, financieras, cooperativas, seguros y demás servicios financieros. Incluyendo a los proveedores de procesamiento electrónico de transacciones, cheques e imágenes a instituciones financieras.
8. Empresas que brinden servicios públicos:
a. Comunicaciones y Transportes.
b. Call Centers.
c. Gasolineras y todas las empresas de la cadena de suministro de combustible líquidos y gaseosos.
d. Luz y energía eléctrica.
e. Industria de Generación, transmisión, distribución y operación de energía.
f. Limpieza.
g. Aprovisionamiento y distribución de aguas destinadas al servicio de las poblaciones.
h. Sanitarios.
i. Hospitales.
j. Clínicas privadas.
k. Clínicas de veterinarias.
l. Funerarias, salas de cremación, cementerios.
9. Industria de la construcción incluyendo fabricación, distribución y despacho de concreto, cemento y sus derivados, canteras.
10. Industria agropecuaria incluyendo labores agrícolas. Así como Industria Agroalimentaria incluyendo centrales de distribución de alimentos y bebidas.
11. Equipos médico-hospitalarios, medicamentos, vacunas y cualesquiera otros artículos e insumos de salud pública, incluyendo manufactura, suplidores y mantenimiento de los mismos.
**Artículo 2.** En el caso específico de COBRE PANAMÁ, se ordena el cerco sanitario. La misma se mantendrá operando condicionada a que siga las instrucciones y protocolos establecidos por el Ministerio de Salud.
**Artículo 3.** La contravención a las disposiciones de esta medida, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006, que modifica artículos de la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947; y, la Ley 38 de 31 de julio de 2000, sin perjuicio de otras sanciones penales y/o civiles que correspondan.
**Artículo 4.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a las 11:59 p.m. del 20 de marzo de 2020 y tendrá una vigencia de treinta (30) días calendarios.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá, Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, Ley 40 de 16 de noviembre de 2006, Ley 7 de 11 de febrero de 2005, Ley 38 de abril de 2011, Ley 38 de 31 de julio de 2000, Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, Decreto Ejecutivo 64 de 28 de enero de 2020, Decreto Ejecutivo 472 de 13 de marzo de 2020, Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020 Resolución 075 de 23 de enero de 2020,
Comunidad · Norma
La conversación
Preguntas, observaciones y lecturas compartidas sobre esta norma. Las intervenciones son públicas; no sustituyen el texto oficial.
Aún no hay intervenciones. La primera lectura puede abrir la conversación.
✦ La lectura es pública. Para participar necesitas Premier activo. Ver mi cuenta
Subrayar por intervalo, sin la barra
Selecciona palabras de un artículo o indica un intervalo. Sin JavaScript, escribe también el texto exacto y todo el prefijo que lo precede dentro del bloque.