Que aprueba medidas sanitarias adicionales, para reducir, mitigar y controlar la propagación de la Pandemia por la enfermedad Coronavirus COVID-19 en el paísTipoDecreto EjecutivoNúmero500Año2020Fecha19 mar 2020Gaceta28985-AEmisorÓrgano EjecutivoArtículos4
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Texto
**CONSIDERANDO:**
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Que la , adoptó el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005) como Ley de la República, constituyéndose en el instrumento internacional legal y vinculante de las medidas para prevenir la transmisión internacional de enfermedades;
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Que mediante Decreto Ejecutivo 472 de 13 de marzo de 2020, se extreman las medidas sanitarias ante la Declaración de Pandemia de la enfermedad Coronavirus (2019-nCoV) por la OMS/OPS y la presencia de casos registrados y confirmados en nuestro país;
Texto
Que en atención a lo antes expuesto, el Ministerio de Salud considera necesario aplicar medidas sanitarias adicionales para reducir, mitigar y controlar la propagación de la enfermedad COVID-19, ante la pandemia declarada por la OMS/OPS,
Artículo 1
**Artículo 1.** Se ordena el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de persona natural o jurídica en todo el territorio nacional, con excepción de las siguientes actividades:
1. Toda la cadena de producción, distribución, comercialización y venta de:
a.
b. Medicamentos y productos de higiene (Farmacias)
c. Equipos de seguridad.
d. Materiales de construcción. (Ferreterías, fabricación y distribución de tanques de gas y de agua).
e. Insumos veterinarios y agrícolas.
f. Empresas de mantenimiento, operación y distribución de equipos médicos.
g. Fabricantes de empaques e insumos de todos los sectores antes listados.
h. Imprentas.
i. Lavanderías.
2.
3. Todo lo relacionado a seguridad (seguridad privada).
4. Abogados idóneos para el ejercicio de la defensa de personas detenidas durante el periodo de Toque de Queda.
5. Restaurantes sólo para entrega a domicilio u órdenes para llevar.
6. Las empresas de distribución, suministro y transporte de combustible.
7. Todo lo relacionado con Banca, financieras, cooperativas, seguros y demás servicios financieros. Incluyendo a los proveedores de procesamiento electrónico de transacciones, cheques e imágenes a instituciones financieras.
8. Empresas que brinden servicios públicos:
a. Comunicaciones y Transportes.
b. Call Centers.
c. Gasolineras y todas las empresas de la cadena de suministro de combustible líquidos y gaseosos.
d. Luz y energía eléctrica.
e. Industria de Generación, transmisión, distribución y operación de energía.
f. Limpieza.
g. Aprovisionamiento y distribución de aguas destinadas al servicio de las poblaciones.
h. Sanitarios.
i. Hospitales.
j. Clínicas privadas.
k. Clínicas de veterinarias.
l. Funerarias, salas de cremación, cementerios.
9. Industria de la construcción incluyendo fabricación, distribución y despacho de concreto, cemento y sus derivados, canteras.
10. Industria agropecuaria incluyendo labores agrícolas. Así como Industria Agroalimentaria incluyendo centrales de distribución de alimentos y bebidas.
11. Equipos médico-hospitalarios, medicamentos, vacunas y cualesquiera otros artículos e insumos de salud pública, incluyendo manufactura, suplidores y mantenimiento de .
Artículo 2
**Artículo 2.** En el caso específico de COBRE PANAMÁ, se ordena el cerco sanitario. se mantendrá operando condicionada a que siga las instrucciones y protocolos establecidos por el Ministerio de Salud.
Artículo 3
**Artículo 3.**
Artículo 4
**Artículo 4.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a las 11:59 p.m. del 20 de marzo de 2020 y tendrá una vigencia de treinta (30) días calendarios.
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