Artículo 1Se declaran zonas epidémicas sujetas a control sanitario, las provincias de Panamá, Panamá Oeste y Colón.Leer +
**Artículo 1.** Se declaran zonas epidémicas sujetas a control sanitario, las provincias de Panamá, Panamá Oeste y Colón. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de esta declaratoria, las autoridades sanitarias, con la colaboración de los estamentos de seguridad, establecerán los siguientes puestos de control sanitario: a) Provincia de Panamá: Garita de la Policía Nacional en el distrito el Chepo; d) Provincia de Panamá Oeste: En el sector de la Espiga del distrito de La Chorrera y en el Balneario El Lago, en el distrito de Capira; c) Provincia de Colón: Puente Interoceánico y en María Chiquita;
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Con la finalidad de velar por el cumplimiento del control de la movilidad dentro de las zonas epidémicas dispuestas por este Decreto Ejecutivo, se establecerán otros puestos de control, por disposición de la autoridad sanitaria.Leer +
**Artículo 2.** Con la finalidad de velar por el cumplimiento del control de la movilidad dentro de las zonas epidémicas dispuestas por este Decreto Ejecutivo, se establecerán otros puestos de control, por disposición de la autoridad sanitaria.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Toda persona que requiera movilizarse en función de alguna de las excepciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020, que declara toque de queda en la República de Panamá y dicta otras disposiciones, debe estar debidamente identificado, portando lo siguiente:Leer +
**Artículo 3.** Toda persona que requiera movilizarse en función de alguna de las excepciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020, que declara toque de queda en la República de Panamá y dicta otras disposiciones, debe estar debidamente identificado, portando lo siguiente: 1. Documento de identificación personal 2. Carné de identificación laboral 3. Salvoconductos institucionales, según formato adjunto 4. Recibo de agua, luz o alquiler documento que demuestre su domicilio primario.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4En función del comportamiento de la situación sanitaria o del nivel de alerta, el Ministerio de Salud establecerá otras zonas epidémicas, cercos epidemiológicos o puntos estratégicos de carácter provincial, distrital y/o por corregimiento, para lograr el control del movimiento masivo de personas.Leer +
**Artículo 4.** En función del comportamiento de la situación sanitaria o del nivel de alerta, el Ministerio de Salud establecerá otras zonas epidémicas, cercos epidemiológicos o puntos estratégicos de carácter provincial, distrital y/o por corregimiento, para lograr el control del movimiento masivo de personas. En estas zonas se podrán desarrollar acciones de seguridad dirigidas a contener el movimiento masivo de personas, bajo tareas claves de acuerdo al plan de operaciones establecido por el Ministerio de Seguridad, de acuerdo a la situación epidemiológica.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Se faculta al Ministerio de Salud para ampliar o disminuir el horario establecido en el Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020, que declara el toque de queda en la República de Panamá y dicta otras disposiciones, según el comportamiento de la situación sanitaria.Leer +
**Artículo 5.** Se faculta al Ministerio de Salud para ampliar o disminuir el horario establecido en el Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020, que declara el toque de queda en la República de Panamá y dicta otras disposiciones, según el comportamiento de la situación sanitaria.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Todas las instalaciones de salud, públicas y privadas, deben acatar las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud como entidad rectora y conductora de las políticas en materia de salud pública.Leer +
**Artículo 6.** Todas las instalaciones de salud, públicas y privadas, deben acatar las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud como entidad rectora y conductora de las políticas en materia de salud pública.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Corresponde a las autoridades sanitarias, con la colaboración con los estamentos de seguridad y de la policía velar por el cumplimiento de estas medidas.Leer +
**Artículo 7.** Corresponde a las autoridades sanitarias, con la colaboración con los estamentos de seguridad y de la policía velar por el cumplimiento de estas medidas. En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, las sanciones respectivas serán impuestas por las autoridades correspondientes, de acuerdo a sus competencias.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 8.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá; Ley 66 de 10 de noviembre de 1947; Ley 40 de 16 de noviembre de 2006; Ley 38 de 5 de abril de 2011; Decreto Ejecutivo 472 de 13 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo 489 de 16 de marzo de 2020; Resolución 075 de 23 de enero de 2020; Resolución de gabinete 10 de 3 de marzo de 2020; y Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020. FORMARO ÚNICO DE SALVOCONDUCTO PLAN NACIONAL COVID-19 Fecha: _______________________ Institución:_______________________ Nombre del funcionario: _______________________ Cédula:_______________________ Cargo: _______________________ _______________________________________________ Jefe InmediatoJefe de RRHH Sello de la entidad | | Jurisprudencia | |---|---| | | Ir arriba | | Cerrar grupo | |---|---|---|---|
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