Que declara Toque de Queda en la República de Panamá y dicta otras disposicionesTipoDecreto EjecutivoNúmero490Año2020Fecha17 mar 2020Gaceta28983-AEmisorÓrgano EjecutivoArtículos4
**Artículo 1.** Se amplía de 5:00 p.m. a 5:00 a.m. el TOQUE DE QUEDA impuesto en todo el territorio nacional mediante el Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020, manteniéndose las restricciones y excepciones en cuanto a movilidad contempladas en dicho decreto ejecutivo.
**Artículo 2.** Se exceptúa de lo dispuesto en el Artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo, las siguientes personas:
1. La Fuerza Pública:
2. Servidores públicos para atender la emergencia, altos funcionarios, personal del Ministerio de Salud, personas de la Caja de Seguro Social, personal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá, personal del Servicio Nacional de Protección Civil (SINAPROC), personal de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), personal de la Autoridad Nacional de Aduanas, personal del Servicio Nacional de Migración (SNM), personal del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), personal de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario de Panamá (AAUD), personal del SUME 911, Puertos y Aeropuertos, personal de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), Diputados, Alcaldes, Representantes u otro servicio público indispensable.
3. Hospitales, Centros de Atención Médica, laboratorios médicos y veterinarias.
4. Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene.
5. Subrogado. F.Er. 2020/2020, art. 1º, . Transporte público y selectivo, por motivos de salud y laborales. De igual forma, el transporte contratado para movilizar a colaboradores de las empresas incluidas en las excepciones.
6. Gasolineras.
7. Mercados, supermercados, mercaditos y abarroterias.
8. Restaurantes con autoservicio, quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla.
9. Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio.
10. Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes.
11. Empresas de seguridad y transporte de valores.
12. Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito.
13. Industria agroalimentaria, incluidos centros de distribución de alimentos y bebidas.
14. Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agro químicos.
15. Industria dedicada a la producción de energía.
16. Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, cable operadores, diarios y sus distribuidores.
17. La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos.
18. Transporte humanitario.
19. Adicionado. F.Er. 2020/2020, art. 1º, . Call Centers, Empresas de Fabricación de Alimentos, Empresas de Limpieza y Empresas de Cemento, incluyendo el personal administrativo y operativo.
20. Adicionado. F.Er. 2020/2020, art. 1º, . Transporte aéreo que incluye todo el personal de tripulación, personal administrativo, operativo y de atención al cliente, así como el personal de empresas relacionadas que le prestan servicios al transporte aéreo y los pasajeros con boletos aéreos.
21. Adicionado. F.Er. 2020/2020, art. 1º, . Metro de Panamá y Mi Bus, su personal administrativo y operativo, así como el personal de empresas contratistas que le prestan servicios.
22. Adicionado. F.Er. 2020/2020, art. 1º, . Abogados idóneos para el ejercicio de la defensa de personas detenidas por incidencias que se registren dentro del toque de queda.
**Artículo 4.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá; Ley Nº 66 de 10 de noviembre de 1947; Ley Nº 40 de 16 de noviembre de 2006; Ley Nº 38 de 5 de abril de 2011; Ley Nº 15 de 14 de abril de 2010; Ley Nº 106 de 8 de octubre de 1973; Decreto Ejecutivo Nº 472 de 13 de marzo de 2020; Resolución Nº 075 de 23 de enero de 2020; y, Resolución de Gabinete Nº 11 de 13 de marzo de 2020.
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