Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
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24señales
5tipos presentes
12bloques señalados
1,347palabras · 88 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el de la Constitución Política de la República, establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República.
Que la , mediante la cual se adoptó el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), constituye el instrumento internacional vinculante con respecto a las medidas para prevenir la transmisión internacional de enfermedades;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), establece que el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr, es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano. El derecho a la salud está consagrado en tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en las constituciones de los países del mundo;
Que ante los casos registrados y confirmados en nuestro país, se hace inminente extremar las medidas sanitarias para la mitigación de la enfermedad coronavirus (COVID-19);
Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 472 de 13 de marzo de 2020, se extreman medidas sanitarias ante la declaración de pandemia de la enfermedad de coronavirus (COVID-19) por la OMS/OPS;
Que se requiere tomar las providencias a fin de afrontar y atenuar los efectos de esta pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud,
**Artículo 1.** Se amplía de 5:00 p.m. a 5:00 a.m. el TOQUE DE QUEDA impuesto en todo el territorio nacional mediante el Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020, manteniéndose las restricciones y excepciones en cuanto a movilidad contempladas en decreto ejecutivo.
**Artículo 2.** Se exceptúa de lo dispuesto en el del presente Decreto Ejecutivo, las siguientes personas: 1. La Fuerza Pública: 2. 3. Hospitales, Centros de Atención Médica, laboratorios médicos y veterinarias. 4. Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene. 5. Subrogado. F.Er. 2020/2020, art. 1º, . Transporte público y selectivo, por motivos de salud y laborales. De igual forma, el transporte contratado para movilizar a colaboradores de las empresas incluidas en las excepciones. 6. Gasolineras. 7. Mercados, supermercados, mercaditos y abarroterias. 8. Restaurantes con autoservicio, quienes brindar atención únicamente por ventanilla. 9. Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio. 10. Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes. 11. Empresas de seguridad y transporte de valores. 12. Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito. 13. Industria agroalimentaria, incluidos centros de distribución de alimentos y bebidas. 14. Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agro químicos. 15. Industria dedicada a la producción de energía. 16. Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, cable operadores, diarios y sus distribuidores. 17. La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos. 18. Transporte humanitario. 19. Adicionado. F.Er. 2020/2020, art. 1º, . Call Centers, Empresas de Fabricación de Alimentos, Empresas de Limpieza y Empresas de Cemento, incluyendo el personal administrativo y operativo. 20. Adicionado. F.Er. 2020/2020, art. 1º, . Transporte aéreo que incluye todo el personal de tripulación, personal administrativo, operativo y de atención al cliente, así como el personal de empresas relacionadas que le prestan servicios al transporte aéreo y los pasajeros con boletos aéreos. 21. Adicionado. F.Er. 2020/2020, art. 1º, . Metro de Panamá y Mi Bus, su personal administrativo y operativo, así como el personal de empresas contratistas que le prestan servicios. 22. Adicionado. F.Er. 2020/2020, art. 1º, . Abogados idóneos para el ejercicio de la defensa de personas detenidas por incidencias que se registren dentro del toque de queda.
**Artículo 3.** Las sanciones respectivas, serán impuestas por las autoridades correspondientes, de acuerdo a sus competencias.
**Artículo 4.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. **
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