Que extrema las medidas sanitarias ante la Declaración de Pandemia de la enfermedad Coronavirus (covid-19) por la OMS/OPSTipoDecreto EjecutivoNúmero472Año2020Fecha13 mar 2020Gaceta28979-BEmisorÓrgano EjecutivoArtículos14
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CONSIDERANDO:**
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6tipos presentes
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1,237palabras · 31 oraciones
Texto
**CONSIDERANDO:**
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Que la , mediante la cual se adoptó el Reglamento Sanitario Internacional (RSI-2005), constituye el instrumento internacional vinculante con respecto a las medidas para prevenir la transmisión internacional de enfermedades;
Texto
Texto
Texto
Que ante los casos registrados y confirmados en nuestro país, se hace inminente extremar las medidas sanitarias para la mitigación de la enfermedad coronavirus (covid-19);
Texto
Artículo 1
**Artículo 1.** Extremar las medidas sanitarias ante la Declaración de Pandemia de la enfermedad por coronavirus (covid-19) por parte de la Organización Mundial de Salud (OMS/OPS).
Artículo 2
**Artículo 2.**
Artículo 3
**Artículo 3.** *Subrogado por la Decreto Ejecutivo 829 de 2021, .*
Artículo 4
**Artículo 4.** Si por estas mismas necesidades, se requiera el embarque o desembarque, su entrada será condicionada a las directrices del Ministerio de Salud, cumpliendo con todas las medidas de bioseguridad y proporcionado su lista de enfermos (Sick List).
Artículo 5
**Artículo 5.** Esto incluye a extranjeros no residentes que se encuentren en alojamientos turísticos. Se exceptúan de esta obligación, las personas que por instrucción de la Autoridad Sanitaria deban permanecer en otro tipo de recinto.
De igual manera, las administraciones de inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal deben permitir el acceso al personal de salud y a los agentes de la Policía Nacional o estamentos de seguridad que los acompañen.
Artículo 6
**Artículo 6.**
Artículo 7
**Artículo 7.**
Artículo 8
**Artículo 8.** Se suspenden las visitas oficiales a nuestro país o de nuestro país a otros países, sean imprescindibles por razones sanitarias o de seguridad nacional.
Se insta a la empresa privada a priorizar el Teletrabajo, a realizar trámites en línea ante las instituciones públicas y a mantener todas las medidas de higiene en los espacios de trabajo.
Artículo 9
**Artículo 9.** Las medidas para optimización del consumo de los productos esenciales para la limpieza e higiene, requeridos para prevenir y mitigar el coronavirus (covid-19), serán establecidas por el Ministerio de Comercio e Industria.
Artículo 10
**Artículo 10.** Se instruye a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) vigilar el cumplimiento de las medidas establecidas por el Ministerio de Comercio e Industria, de conformidad con el de este Decreto Ejecutivo.
Artículo 11
**Artículo 11.** Se ordena a las Autoridades Sanitarias Regionales y locales, establecer mecanismos de vigilancia que permitan asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias contempladas en este Decreto Ejecutivo. Igualmente se insta a las Autoridades Administrativas, Judiciales y de Seguridad para coadyuvar con el personal de salud en lo referente a la ejecución de tales mecanismos de vigilancia.
Artículo 12
**Artículo 12.**
Artículo 13
**Artículo 13.** Este Decreto Ejecutivo, deroga el contenido de la Resolución 305 de 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud.
Artículo 14
**Artículo 14.** El presente Decreto de Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.
**
COMINÍQUESE Y CÚMPLASE.