**CONSIDERANDO:**
Que la Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020 decretó el Estado de Emergencia Nacional, como consecuencia de los efectos generados por la enfermedad infecciosa COVID-19, causada por el coronavirus, y la inminencia de la ocurrencia de nuevos daños, producto de las actuales condiciones de esta pandemia;
Que el contagio de la enfermedad infecciosa COVID-19 puede incrementarse, amenazando tanto a los nacionales como a los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República, así como a la Administración Pública, por razón de la alteración e interrupción de las condiciones normales de funcionamiento en las instituciones estatales;
Que en virtud de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, el Órgano Ejecutivo ha venido realizando acciones encaminadas a la adopción de medidas excepcionales que permitan preservar la vida y la salud de todos los habitantes del país y mantener los puestos de trabajo, tanto en el sector público y el privado;
Que es responsabilidad de la autoridad nominadora y los servidores públicos acatar los protocolos y directrices establecidas por la autoridad sanitaria, al igual que las medidas económicas y laborales que se dicten en concordancia;
Que ate el anuncio efectuado por las autoridades del Ministerio de Salud relativas al COVID-19 y la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud, se hace necesario mitigar el riesgo de contagio para los servidores públicos y usuarios de los servicios ofrecidos por el Estado, por causa de aglomeración de personas;
Que el Decreto Ejecutivo 472 de 13 de marzo de 2020, extrema las medidas sanitarias ante la declaración de pandemia de la enfermedad Coronavirus (COVID-19) por la Organización Mundial de la Salud, que insiste en la suspensión de actividades, actos y eventos que conlleven aglomeración de personas;
Que el Órgano Ejecutivo tiene la obligación de preservar la salud e higiene de los servidores públicos en su ámbito laboral frente a la pandemia del COVID-19, por lo que requiere establecer disposiciones de obligatorio cumplimiento para todos ellos, sin excepción.
**Artículo 1.** Las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo son de obligatorio cumplimiento para los servidores públicos al servicio del Gobierno Central y de las entidades descentralizadas, descritas en el Decreto Ejecutivo 696 de 28 de diciembre de 2018.
**Artículo 2.** Los servidores públicos con sesenta años o más, al igual que aquellos que padezcan de enfermedades crónicas y mujeres embarazadas podrán acogerse a vacaciones vencidas o adelantadas, por un mínimo de quince días calendario.
**Artículo 3.** El servidor público procedente de lugares o países declarados como área de riesgo, ya sea por medio de transporte terrestre, aéreo o marítimo, deberá reportar su procedencia ante las autoridades sanitarias. El servidor público deberá notificar de esta situación a su superior inmediato.
**Artículo 4.** Los servidores públicos que reciban de la autoridad sanitaria la instrucción de someterse al periodo de cuarentena estarán obligados a permanecer en su domicilio residencial usual, por un periodo de catorce días y deben permitir las visitas domiciliarias del personal de la autoridad sanitaria, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 472 de 13 de marzo de 2020.
**Artículo 5.** A los servidores públicos diagnosticados con COVID-19 o que se mantengan en cuarentena, se les certificará su condición por parte de la autoridad sanitaria, a través de las direcciones regionales de salud. Estas certificaciones deberán ser remitidas a la Caja de Seguro Social para los efectos de tramitar su incapacidad ante esta institución.
**Artículo 6.** En todas las instituciones descritas en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo existirá un Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del COVID-19. Su conformación y sus funciones estarán descritas en los respectivos protocolos para asegurar la higiene y salud en el ámbito laboral, así como para la prevención y atención ante el COVID-19, aprobados por las autoridades correspondientes.
**Artículo 7.** Es obligatoria para todas las instituciones descritas en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo la aplicación de los protocolos para asegurar la higiene y salud en el ámbito laboral para la prevención y atención ante el COVID-19, al igual que las medidas contenidas en la Circular del 27 de febrero de 2020, emitida por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y el Ministerio de Salud.
**Artículo 8.** Todas las instituciones atendiendo lo preceptuado en sus respectivos reglamentos internos podrán aplicar la movilidad laboral como medida de prevención del COVID-19, especialmente con los servidores públicos que atiendan a usuarios.
**Artículo 9.** El superior jerárquico informará al servidor público de las condiciones para realizar sus funciones en la modalidad de trabajo a disponibilidad. También se les informarán al servidor público sobre el uso de sus vacaciones, por un mínimo de quince días calendario o permisos de trabajo a los que tenga derecho, con el objetivo de prevenir el contagio por COVID-19. Para la implementación de las acciones contempladas en este artículo, las autoridades reconocerán las recomendaciones del Comité Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del COVID-19. La decisión de la autoridad nominadora deberá constar por escrito en dos ejemplares: una para la institución y una para el servidor público. En el caso del trabajo a disponibilidad se hará uso se los protocolos establecidos por el Ministerio de la Presidencia, a través de la Dirección General de Carrera Administrativa. PAR. El trabajo a disponibilidad es la modalidad laboral por medio de la cual el servidor público sin permanecer físicamente en su puesto de trabajo, estará a disposición de la institución. Esta modalidad se realizará durante la jornada regular de trabajo y, por lo tanto, estará sujeta a salario y a todos los derechos contenidos en la legislación vigente. El trabajo a disponibilidad será aplicado exclusivamente durante la vigencia de este Decreto Ejecutivo.
**Artículo 10.** Los servidores públicos deberán acatar la instrucción de su superior jerárquico, en cuanto a las opciones señaladas en el artículo anterior. La renuncia por parte del servidor público, dará lugar a que la autoridad nominadora pueda pedir el apoyo de las autoridades sanitarias, en conjunto con la Policía Nacional, para hacer cumplir la instrucción.
**Artículo 11.** El servidor público que incumpla con las obligaciones contenidas en el presente Decreto Ejecutivo será sancionado de conformidad con la legislación vigente y el reglamento interno de su institución.
**Artículo 12.** Este Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación y tendrá vigencia hasta que culmine la existencia del Estado de Emergencia Nacional que le da origen. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Decreto Ejecutivo 696 de 28 de diciembre de 2018, Que adopta el Texto Único de la Ley 9 de 1994, que establece y regula la Carrera Administrativa; Resolución de Gabinete 11 de 13 de marzo de 2020; Decreto Ejecutivo 472 de 13 de marzo de 2020 y Circular del 27 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. COMINÍQUESE Y CÚMPLASE