Artículo 1Declarar el domingo 20 de diciembre de 2020 como día de Duelo Nacional.Leer +
**Artículo 1.** Declarar el domingo 20 de diciembre de 2020 como día de Duelo Nacional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Ordenar que durante este día, a nivel nacional, la bandera nacional se mantenga a media asta en las entidades públicas y establecimientos privados.Leer +
**Artículo 2.** Ordenar que durante este día, a nivel nacional, la bandera nacional se mantenga a media asta en las entidades públicas y establecimientos privados.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Esta declaratoria no conlleva el cierre obligatorio de las oficinas públicas y privadas. Las empresas que laboren en esta fecha remunerarán a sus trabajadores como lo establece el artículo 48 del Código de Trabajo o la Ley Especial que les sea aplicable.Leer +
**Artículo 3.** Esta declaratoria no conlleva el cierre obligatorio de las oficinas públicas y privadas. Las empresas que laboren en esta fecha remunerarán a sus trabajadores como lo establece el artículo 48 del Código de Trabajo o la Ley Especial que les sea aplicable.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial.Leer +
**Artículo 4.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación en Gaceta Oficial. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Artículo 200 de la Constitución Política, artículos 44 y 48 del Código de Trabajo.
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