Que dicta medidas temporales de control migratorio en la República de Panamá para personas nacionales y extranjeras, y adopta otras disposicionesTipoDecreto EjecutivoNúmero217Año2020Fecha16 mar 2020Gaceta28981-DEmisorÓrgano EjecutivoArtículos5
**Artículo 1.** Se regula temporalmente, con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por el Consejo de Gabinete mediante Resolución No. 11 de 13 de marzo de 2020, el movimiento migratorio de entradas y salidas de las personas nacionales y extranjeras en la República de Panamá, permitiendo solamente el ingreso al territorio nacional a personas de nacionalidad panameña y a personas extranjeras con residencia temporal, permanente o en trámite de un proceso migratorio en el país, a partir del 17 de marzo de 2020.
**Artículo 2.** En atención a lo establecido en el artículo anterior, aquellas personas que ingresen al territorio de la República de Panamá estarán obligadas a cumplir con las medidas dictadas por la autoridad sanitaria, permaneciendo en observación y vigilancia de dichas autoridades y cumpliendo, entre otras disposiciones con la cuarentena domiciliaria de catorce días calendario, al igual que con cualquier otra medida dictada por las mencionadas autoridades.
Se exceptúan de esta disposición, aquellas personas que ingresen al territorio nacional en tránsito internacional, con el único ánimo de utilizar la zona de trasbordo internacional del Aeropuerto Internacional de Tocumen.
**Artículo 3.** En el caso de las empresas operadoras de transporte internacional aéreo, marítimo o terrestre, cuando sus tripulaciones requieran ingresar al territorio de la República de Panamá, estas deberán cumplir con todas las disposiciones dictadas por la autoridad sanitaria, pudiéndose reducir el tiempo en que deberán cumplir con la medida de cuarentena domiciliaria, limitándolo al que necesiten para retirarse del territorio nacional, siempre y cuando, sean autorizados por estas autoridades. El Ministerio de Salud realizará las coordinaciones necesarias con las autoridades competentes para garantizar la custodia, estancia y la salida segura del territorio nacional de los miembros de la respectiva tripulación.
**Artículo 4.** El Ministerio de Seguridad Pública, a través del Servicio Nacional de Migración, la Autoridad Nacional de Aduanas y la Autoridad de Aeronáutica Civil, de conformidad con las directrices de la autoridad sanitaria, desarrollarán este Decreto Ejecutivo de acuerdo con sus regímenes internos y las disposiciones legales correspondientes.
**Artículo 5.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República; Ley 22 del 29 de enero de 2003; Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020; Decreto Ley No. 1 del 13 de febrero de 2008, Decreto Ley No. 3 del 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo No. 320 de 08 de agosto de 2008, Decreto Ejecutivo No. 64 de 28 de enero de 2020 y Decreto Ejecutivo No. 472 de 13 de marzo de 2020.
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