Artículo 1
**Artículo 1.** Se regula temporalmente, con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por el Consejo de Gabinete mediante Resolución No.
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Se regula temporalmente, con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por el Consejo de Gabinete mediante Resolución No.
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**Artículo 1.** Se regula temporalmente, con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria aprobada por el Consejo de Gabinete mediante Resolución No.
**Artículo 2.** Se exceptúan de esta disposición, aquellas personas que ingresen al territorio nacional en tránsito internacional, con el único ánimo de utilizar la zona de trasbordo internacional del Aeropuerto Internacional de Tocumen.
**Artículo 3.** El Ministerio de Salud realizará las coordinaciones necesarias con las autoridades competentes para garantizar la custodia, estancia y la salida segura del territorio nacional de los miembros de la respectiva tripulación.
**Artículo 4.**
**Artículo 5.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República; del 29 de enero de 2003; Resolución de Gabinete No. 11 de 13 de marzo de 2020; Decreto Ley No. 1 del 13 de febrero de 2008, Decreto Ley No. 3 del 22 de febrero de 2008, Decreto Ejecutivo No. 320 de 08 de agosto de 2008, Decreto Ejecutivo No. 64 de 28 de enero de 2020 y Decreto Ejecutivo No. 472 de 13 de marzo de 2020.
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