Artículo 1Establecer la estructura organizativa y funcional de la Dirección Nacional de Enseñanza de Lengua Extranjera, la cual está adscrita al Despacho Superior del Ministerio de Educación y tendrá la facultad de generar políticas y estrategias para coordinar, planificar, organizar, supervisar y evaluar las acciones de la educación bilingüe en los centros de Educación Básica General, Premedia y Media de tofo el país; y cuyo objetivo es dar seguimiento a los planes, programas, medidas, acciones y metas anuales del Programa Panamá Bilingüe, a la asignación y ejecución presupuestaria de los planes de trabajo formulados para el desarrollo de actividades que promuevan el dominio del idioma inglés y otras lenguas extranjeras, por medio de los componentes de ejecución de la Dirección.Leer +
**Artículo 1.** Establecer la estructura organizativa y funcional de la Dirección Nacional de Enseñanza de Lengua Extranjera, la cual está adscrita al Despacho Superior del Ministerio de Educación y tendrá la facultad de generar políticas y estrategias para coordinar, planificar, organizar, supervisar y evaluar las acciones de la educación bilingüe en los centros de Educación Básica General, Premedia y Media de tofo el país; y cuyo objetivo es dar seguimiento a los planes, programas, medidas, acciones y metas anuales del Programa Panamá Bilingüe, a la asignación y ejecución presupuestaria de los planes de trabajo formulados para el desarrollo de actividades que promuevan el dominio del idioma inglés y otras lenguas extranjeras, por medio de los componentes de ejecución de la Dirección.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2La Dirección Nacional de Enseñanza de Lengua Extranjera contará con oficinas regionales, a nivel nacional, de conformidad con las necesidades del servicio y los recursos disponibles.Leer +
**Artículo 2.** La Dirección Nacional de Enseñanza de Lengua Extranjera contará con oficinas regionales, a nivel nacional, de conformidad con las necesidades del servicio y los recursos disponibles.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3La Dirección Nacional de Enseñanza de Lengua Extranjera del Ministerio de Educación, además de las establecidas en el Decreto Ejecutivo N.º 249 de 23 de mayo de 2017 y el Decreto Ejecutivo N.º 251 de 23 de mayo de 2017, tendrá las siguientes funciones administrativas:Leer +
**Artículo 3.** La Dirección Nacional de Enseñanza de Lengua Extranjera del Ministerio de Educación, además de las establecidas en el Decreto Ejecutivo N.º 249 de 23 de mayo de 2017 y el Decreto Ejecutivo N.º 251 de 23 de mayo de 2017, tendrá las siguientes funciones administrativas: 1. Establecer la reglamentación y el desarrollo de las normativas para asegurar la calidad de los aprendizajes en la enseñanza de lengua extranjera, en coordinación con las Direcciones Nacionales y Regionales; 2. Asesorar, definir y establecer los mecanismos de coordinación para supervisar el proceso de enseñanza de lengua extranjera a nivel nacional, regional y local, con el propósito de impulsar el logro de niveles crecientes de calidad en el desarrollo y resultados de los aprendizajes en todos los niveles y modalidades educativas; 3. Dirigir, coordinar y supervisar con los departamentos de la Dirección y las Direcciones Académicas correspondientes, la elaboración de las actividades relevantes ejecutadas según planes y programas para la enseñanza de lengua extranjera; 4. Implementar acciones para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de inversiones de la Dirección, a fin de satisfacer las necesidades de los centros educativos para la adecuada implementación de los programas y proyectos de la Dirección; 5. Controlar la ejecución del presupuesto de inversión de los programas de la Dirección, a fin de contar con información oportuna y veraz; 6. Planificar y dar seguimiento a los trámites administrativos inherentes a la ejecución de los componentes y proyectos que desarrolla la Dirección, para garantizar la terminación y la entrega formal de los mismos: 7. Presentar las necesidades de recursos humanos, financieros y de equipo de cada Unidad, para lograr la integración en el presupuesto de la Dirección; 8. Establecer las políticas, planes y programas de la Dirección en cuanto a las actividades que deben realizar las subdirecciones y departamentos, para el cumplimiento de sus funciones; 9. Brindar orientación y/o asesoría al Despacho Superior y demás dependencias de la Institución, sobre los Programas que ejecuta la Dirección, 10. Mantener una efectiva comunicación con las Direcciones Regionales de Educación, para apoyar y fortalecer las diferentes técnicas y administrativas que éstas desarrollen; 11. Servir de enlace del Despacho Superior con las Direcciones Nacionales, Regionales, Organismos Nacionales e Internacionales y Organizaciones no Gubernamentales; 12. Presentar al Despacho Superior el plan de trabajo anual, a fin de obtener la consecución de los recursos que garanticen la viabilidad y ejecución de los programas de la Dirección; 13. Cualquier otra función que a consideración del Ministro(a) le sea atribuida.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El artículo 6 del Decreto Ejecutivo N.º 251 de 23 de mayo de 2017 queda así:Leer +
**Artículo 4.** El artículo 6 del Decreto Ejecutivo N.º 251 de 23 de mayo de 2017 queda así: **Artículo 6:** La Dirección Nacional de Enseñanza de Lengua Extranjera contará al menos con el siguiente personal: 1. Un Director (a). 2. Un Subdirector (a) Académico(a). 3. Un Subdirector (a) Administrativo(a). 4. Un Jefe del Departamento de Gestión. 5. Un Jefe del Departamento de Proyectos. 6. Un jefe del Departamento de Programas. 7. Un Jefe del Departamento de Certificación de Competencias. 8. Personal técnico de apoyo. 9. Personal técnico especializado en currículo, investigación y evaluación que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Adscrito a las subdirecciones se tendrán los siguientes departamentos:Leer +
**Artículo 5.** Adscrito a las subdirecciones se tendrán los siguientes departamentos: 1. Subdirección Administrativa: a. Departamento de Proyectos. b. Departamento de Gestión. 2. Subdirección Académica: a. Departamento de Programas b. Departamento de Certificación de Competencias Las reglamentaciones y funciones internas de cada departamento y secciones serán determinadas mediante Resuelto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6La Dirección Nacional de Enseñanza de Lengua Extranjera contará con un Comité Consultivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 18 del 10 de mayo de 2017, el cual estará integrado por especialistas del idioma inglés de las universidades organizativa como un ente asesor externo a la Dirección.Leer +
**Artículo 6.** La Dirección Nacional de Enseñanza de Lengua Extranjera contará con un Comité Consultivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 18 del 10 de mayo de 2017, el cual estará integrado por especialistas del idioma inglés de las universidades organizativa como un ente asesor externo a la Dirección. El funcionamiento y operación de este Comité Consultivo será reglamentado mediante Resuelto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7El Ministerio de Educación incluirá en el presupuesto fiscal las partidas y el recurso humano necesario para el funcionamiento de la Dirección Nacional de Enseñanza de Lengua Extranjera y las Oficinas Regionales.Leer +
**Artículo 7.** El Ministerio de Educación incluirá en el presupuesto fiscal las partidas y el recurso humano necesario para el funcionamiento de la Dirección Nacional de Enseñanza de Lengua Extranjera y las Oficinas Regionales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir el día siguiente de su promulgación.Leer +
**Artículo 8.** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir el día siguiente de su promulgación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir el día siguiente de su promulgación.Leer +
**Artículo 9.** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir el día siguiente de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Texto Único de la Ley 47 de 1946, orgánica de Educación; Ley 18 de 10 de mayo de 2017. COMUNÍQEUSE Y CÚMPLASE.
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