Artículo 1Declarar el 26 de marzo de todos los años como el Día Nacional de la Prevención del Cáncer de Cuello Uterino, a fin de crear conciencia sobre la importancia de la detección temprana de la enfermedad, a fin de reducir las tasas de incidencia y mortalidad por cáncer de cuello uterino y mejorar la calidad de vida de quienes padecen esta enfermedad.Leer +
**Artículo 1.** Declarar el 26 de marzo de todos los años como el Día Nacional de la Prevención del Cáncer de Cuello Uterino, a fin de crear conciencia sobre la importancia de la detección temprana de la enfermedad, a fin de reducir las tasas de incidencia y mortalidad por cáncer de cuello uterino y mejorar la calidad de vida de quienes padecen esta enfermedad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El Ministerio de Salud, velará por correcto cumplimiento de la disposición anterior, realizará y coordinará eventos alusivos a la fecha, en conjunto con la Caja de Seguro Social y el sector privado.Leer +
**Artículo 2.** El Ministerio de Salud, velará por correcto cumplimiento de la disposición anterior, realizará y coordinará eventos alusivos a la fecha, en conjunto con la Caja de Seguro Social y el sector privado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir el día siguiente de su promulgación.Leer +
**Artículo 3.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir el día siguiente de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá, Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, Ley 66 de 10 de noviembre de 1947 y Resolución 464 de 7 de junio de 2010.
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