Sobe la expedición de licencias de conducir y de placas, la imposición de multas a agentes diplomático, consulares e internacionales y a los miembros de su familia acreditados ante la República de Panamá y el procedimiento aplicable en…TipoDecreto EjecutivoNúmero79Año2019Fecha2 may 2019Gaceta28766EmisorÓrgano EjecutivoArtículos16
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CONSIDERANDO:**
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Contenido de la cláusula· CONSIDERANDO:**
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Texto
**CONSIDERANDO:**
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Artículo 1
**Artículo 1.** Ámbito de aplicación.
Artículo 2
**Artículo 2.** De la expedición de licencias de conducir. Los agentes diplomáticos o consulares, los agentes internacionales y los familiares de agentes deben obtener una licencia para poder conducir vehículos en la República de Panamá.
Artículo 3
**Artículo 3.** Solicitud de licencias de conducir. Las licencias de conducir para los agentes diplomáticos o consulares, los agentes internacionales y los familiares de agentes, serán solicitadas mediante nota del jefe de misión dirigida al Departamento de Privilegios e Inmunidades Diplomáticas y Documentación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La licencia para conducir vehículo, una vez expedida, debe ser retirada por el interesado ante la entidad a que hace referencia al párrafo anterior.
Artículo 4
**Artículo 4.** De los exámenes para la expedición de las licencias.
Artículo 5
**Artículo 5.** Sobre la aplicación del principio de reciprocidad internacional, para el pago de las licencias.
Artículo 6
**Artículo 6.** Sobre el cumplimiento del Reglamento de Tránsito Vehicular.
Artículo 7
**Artículo 7.** Sobre las infracciones el Reglamento de Tránsito, cometidas por agentes diplomáticos o consulares extranjeros. Las infracciones u omisiones al Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá, cometidas por agentes diplomáticos o consulares, serán sancionados con la amonestación o multa correspondiente, la cual debe ser impuesta por las personas facultades para ello.
Los agentes diplomáticos o consulares que sean sancionados, solicitar la exoneración del monto consignado en el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá, ante el Departamento de Privilegios e Inmunidades y Documentación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En caso contrario, el agente diplomático o consular al que se atribuye la comisión de la infracción u omisión, debe pagar el monto establecido en Reglamento.
Artículo 8
**Artículo 8.** Sobre las infracciones el Reglamento de Tránsito, cometidas por agentes internacionales. Las infracciones u omisiones el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá, cometidas por agentes internacionales serán sancionadas con la amonestación o multa correspondiente, la cual debe ser impuesta por las personas facultadas para ello.
Para ello, presentar todas las pruebas que estimen pertinentes.
Artículo 9
**Artículo 9.** Sobre las infracciones cometidas por personas no acreditadas.
Artículo 10
**Artículo 10.** Sobre la expedición de placas diplomáticas.
Artículo 11
**Artículo 11.** Sobre la obligación de portar placas diplomáticas.
Artículo 12
**Artículo 12.** Sobre el procedimiento en hechos de tránsito.
Posteriormente, la Dirección Nacional de Operaciones de Tránsito de la Policía Nacional de Panamá, remitirá parte policivo a los Juzgados de Tránsito de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre de Panamá.
**Artículo 14.** Sobre la evaluación de una agente de un Organismo Internacional en hechos de tránsito.
Artículo 15
**Artículo 15.** Sobre la aplicación de las medidas de carácter diplomático y las normas aplicables vacíos. Ninguna de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, impedirá la facultad privativa del Ministerio de Relaciones Exteriores de aplicar las medidas de carácter diplomático que estime pertinentes.
Artículo 16
**Artículo 16.** El presente Decreto Ejecutivo regirá a partir del día siguiente a su promulgación.