Por el cual se establece el marco regulatorio del Reporte País por PaísTipoDecreto EjecutivoNúmero46Año2019Fecha27 may 2019Gaceta28782-AEmisorÓrgano EjecutivoArtículos9
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CONSIDERANDO:**
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Texto
**CONSIDERANDO:**
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Que mediante Notificación AJ/DT 058 - MIRE-2017-con respecto al párrafo 1.d del de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (MAC, por sus siglas en inglés), el Gobierno de la República de Panamá designa al Ministerio de Economía y Finanzas o su representante autorizado como autoridad competente.
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Que en virtud de lo antes expuesto resulta necesario establecer el Marco Regulatorio del Reporte País por País,
Artículo 1
**Artículo 1.** Definiciones. Para los efectos del presente Decreto, los términos siguientes se entenderán así:
1. *Convenio:*Cualquier acuerdo internacional que permite el intercambio de información en materia de impuestos debidamente ratificado por la República de Panamá y en plena vigencia, y cualquier acuerdo celebrado en el marco de los convenios, para mejorar el cumplimiento tributario internacional.
2. *Casa Matriz Última:*Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que cumple los siguientes criterios:
a.
b. Que no exista otra Entidad Integrante o que pertenezca al Grupo Multinacional, que posea directa o indirectamente un interés conforme se describe en el numeral anterior.
3. *Entidad Informante:*Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que está obligada a presentar, en su jurisdicción de residencia fiscal y en nombre del Grupo Multinacional, el Reporte País por País, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Decreto. La Entidad Informante será la Casa Matriz Última.
4. *Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo:*Corresponde a:
a. Cualquier entidad separada del Grupo Multinacional incluida en los Estados Financieros Consolidados de éste, o que estaría incluida si su participación accionaria en entidad se transara en un mercado de valores;
b. Cualquier entidad excluida de los Estados Financieros Consolidados del Grupo Multinacional por motivos de tamaño o de materialidad; y
c.
5. *Estados Financieros Consolidados:*Estados Financieros de un Grupo Multinacional en los cuales los activos, pasivos, ingresos, gastos y flujos de caja de la Casa Matriz Última y de las Entidades Integrantes del Grupo se presentan como los de una sola entidad económica.
6. *
7. *
8. *
9. *
10. *Período Fiscal:*período contable anual respecto del cual la Casa Matriz última del Grupo Multinacional prepara sus Estados Financieros.
11. *Período Fiscal Reportado:*corresponde al período fiscal del Grupo Multinacional cuyos resultados financieros y operativos se reflejan en el Reporte País por País.
Artículo 2
**Artículo 2.** Obligación de presentar el Reporte País por País.
Artículo 3
**Artículo 3.** Notificación. La Entidad Integrante o Perteneciente a un Grupo Multinacional que resida para efectos fiscales en Panamá notificará a la Dirección General de Ingresos la identidad, residencia fiscal de la Entidad Informante, así como el período fiscal que utiliza el Grupo Multinacional respectivo.
La notificación de que trata el presente artículo realizarse en los medios, formatos, plazos y condiciones que establezca Dirección General de Ingresos.
Artículo 4
**Artículo 4.** Contenido del Reporte País por País. El Reporte País por País respecto a un Grupo Multinacional debe contener la siguiente información:
1.
2. Identificación de cada Entidad Integrante o Perteneciente al Grupo Multinacional, señalando la jurisdicción de residencia fiscal de entidad. la jurisdicción de residencia fiscal difiera de la jurisdicción fiscal en la cual fue constituida legalmente, la entidad íntegramente del grupo multinacional informar el nombre de la jurisdicción bajo la cual fue constituida legalmente entidad. Así mismo, el reporte contendrá la naturaleza de la actividad o actividades principales del negocio de Entidad.
3. Cualquier información o explicación adicional que resulte necesaria o que facilite la comprensión de la información consignada en el Reporte País por País.
Artículo 5
**Artículo 5.** Forma y Plazo de Presentación del Reporte País por País.
PAR TRANS. El primer Reporte País será exigible con respecto al período fiscal 2018 y y presentarse dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de cierre del período fiscal correspondiente.
Artículo 6
**Artículo 6.** Uso y confidencialidad de la información del Reporte País por País.
Artículo 7
**Artículo 7.** Consultas.
Las personas naturales formular por si mismas sus consultas, no obstante, las personas jurídicas formular sus consultas por medio de un apoderado legal y acompañar la certificación del Registro Público en donde conste la existencia, vigencia y representación legal de la sociedad.
1. Las consultas cumplir con los siguientes requisitos:
a. Dirigirse al titular de la Autoridad Competente;
b. Nombre y número de identificación de la persona que realiza la consulta;
c. Exponer claramente los hechos objeto de la consulta;
d. Expresar el criterio del consultante referente a los hechos, materia o situación objeto de la consulta;
e. Citar las disposiciones legales pertinentes sobre las cuales verse la consulta;
f. Facilitar los documentos y demás elementos de juicio que permitan un mejor análisis de la consulta.
2. La Autoridad Competente declarar improcedente la consulta en los siguientes casos:
a. no cumpla con los requisitos establecidos en este artículo;
b. no se aporten suficientes elementos de juicio;
c. la consulta se refiera o guarde relación con hechos o situaciones objeto de controversia en la vía gubernativa o contencioso - administrativa;
d. la consulta verse sobre temas distintos a lo establecido en el primer párrafo de este artículo.
Toda consulta que cumpla con los requisitos antes señalados será absuelta dentro de un plazo de dos (2) meses, , por motivo justificado, se requiera un plazo mayor. Será nula la consulta evacuada sobre la base de datos inexactos o falsos proporcionados por el consultante.
Artículo 8
**Artículo 8.** Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el del Código Fiscal.
Artículo 9
**Artículo 9.** Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** del de la Constitución Política de la República de Panamá y .