Artículo 1Declarar el día 27 de junio, de cada año, como el día de las MICROEMPRESAS Y LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, como un espacio para reconocer la importancia de las MIPYMES a nivel global, y nacional, en su aporte a la consecución de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, en la que estamos comprometidos los países firmantes, y al desarrollo económico y social del país.Leer +
**Artículo 1.** Declarar el día 27 de junio, de cada año, como el día de las MICROEMPRESAS Y LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, como un espacio para reconocer la importancia de las MIPYMES a nivel global, y nacional, en su aporte a la consecución de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, en la que estamos comprometidos los países firmantes, y al desarrollo económico y social del país.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Se ordena a la AMPYME, como entidad regente del Estado en la materia, la coordinación con otras entidades, organizaciones internacionales y regionales, así como con la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, el mundo académico, particulares y otros interesados, a celebrar el día dedicado a las MIPYMES de que trata el artículo 1 de este decreto, de forma integrada, enfocado en sensibilizar a la población sobre su contribución al desarrollo sostenible, así como articular un espacio importante de actualización sobre temas de relevancia para el sector que determine sus necesidades y planes de desarrollo nacional.Leer +
**Artículo 2.** Se ordena a la AMPYME, como entidad regente del Estado en la materia, la coordinación con otras entidades, organizaciones internacionales y regionales, así como con la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, el mundo académico, particulares y otros interesados, a celebrar el día dedicado a las MIPYMES de que trata el artículo 1 de este decreto, de forma integrada, enfocado en sensibilizar a la población sobre su contribución al desarrollo sostenible, así como articular un espacio importante de actualización sobre temas de relevancia para el sector que determine sus necesidades y planes de desarrollo nacional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Este Decreto Ejecutivo empezará a regir el día siguiente de su promulgación.Leer +
**Artículo 3.** Este Decreto Ejecutivo empezará a regir el día siguiente de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 8 de 29 de mayo de 2000, Decreto Ley 6 de 15 de febrero de 2006, Ley 72 de 9 de noviembre de 2009, Resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) 70/1 de 25 de septiembre de 2015 y Resolución A71/L.60 de 10 de abril de 2017.
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