DECRETO EJECUTIVO 174 DE 2019 (Mayo 24) Actualizada 26/03/2020 Nota: Publicado en G.O. 28783B de 28 de mayo de 2019 Que reglamenta la Ley 35 de 30 de mayo de 2018, que regula los servicios de sangre y las transfusiones sanguíneas. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades constitucionales y legales,
**Considerando:** Que el artículo 109 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que es función esencial del Estado velar por la salud de la población de la República. El individuo, como parte de la comunidad, tiene derecho a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud y la obligación de conservarla, entendida esta como el completo bienestar físico, mental y social; Que el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, preceptúa que es una atribución del Presidente de la República con la participación del ministro respectivo, reglamentar leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu; Que el Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, creó el Ministerio de Salud, para la ejecución de las acciones de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud, que por mandato constitucional son responsabilidad del Estado, por lo tanto, como Órgano de la función ejecutiva, el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la determinación y conducción de la política de salud del Estado; Que el Decreto 75 de 27 de febrero de 1969, señala que le corresponde al Ministerio de Salud mantener actualizada la legislación que regula las actividades del sector salud y las relaciones inter e intrainstitucionales, los reglamentos y normas para el funcionamiento de los servicios técnico administrativos y los manuales de operación que deben orientar la ejecución de los programas en el plano nacional bajo patrones de funcionamiento de eficiencia comprobada; Que de conformidad con la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, que aprueba el Código Sanitario de la República de Panamá, le corresponde a la Dirección General de Salud Pública, las funciones nacionales de salud pública, de carácter directivo, normativo, regulador, de inspección y control; Que el artículo 1 de la Ley 35 de 30 de mayo de 2018, que regula los servicios de sangre y las transfusiones sanguíneas, declara que todas las actividades realizadas en los servicios de sangre son de interés nacional y de orden público, por lo que es pertinente reglamentar los procedimientos involucrados en la cadena transfusional, que permita la trazabilidad de los hemo componentes transfundidos; Que el artículo 3 de la Ley 35 de 30 de mayo de 2018, se crea la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional, adscrita a la Dirección General de Salud Pública, a quien le corresponde establecer las políticas y necesidades en el campo transfusional y velar por el cumplimiento de la legislación vigente; Que de conformidad con el artículo 53 de la Ley 35 de 30 de mayo de 2018, los servicios de sangre deben contar con un sistema de Hemovigilancia para la detención, registro y análisis de información relativa a efectos adversos e incidentes del proceso transfusional, desde la donación hasta la transfusión sanguínea y su seguimiento, de manera completa y objetiva; Que el artículo 62 de la precitada Ley 35 de 2018 dispone que la misma será reglamentada por Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud,
**Decreta:**
CAPÍTULO 1 PERFILES Y FUNCIONES
Capítulo 1
**Artículo 1.** El Ministerio de Salud establece que la Unidad Administrativa de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre se denominará Departamento de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre, adscrito a la Subdirección General de Salud de la Población y estará integrado así: 1. Un jefe de Departamento responsable de los procesos técnicos, médicos y administrativos, el cual podrá ser seleccionado del Coordinador médico o técnico y será asignado por el Director General de Salud Pública. 2. Un Coordinador médico, que deberá ser un médico especialista en Medicina Transfusional o Hematología, y contar con experiencia comprobada en materia de medicina transfusional. 3. Un Coordinador técnico que será un laboratorista clínico, que cuente con la VI categoría que establece el escalafón de laboratoristas y con experiencia comprobada en un servicio de sangre, el cual realizará la gestión de la información procedente de los servicios de sangre a nivel nacional. 4. Un profesional de la salud competente, para coordinar el programa de donación voluntaria de sangre. 5. Un médico idóneo, para la hemovigilancia en los servicios de sangre y coordinación de los Comités Hospitalarios de Medicina Transfusional. 6. Un laboratorista clínico para la gestión de la calidad y docencia, con experiencia mínima de cinco años en un servicio de sangre y con formación en sistemas de gestión de calidad. 7. Un licenciado en alguna de las siguientes carreras: publicidad, mercadeo, comunicación social o relaciones públicas.
Capítulo 1
**Artículo 2.** Los integrantes del Departamento de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. No haber sido condenado por autoridad competente por la comisión de delitos dolosos. 2. Tener comprobada solvencia ética y moral. 3. Disponibilidad de realizar misiones a nivel nacional e internacional. 4. Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
Capítulo 1
**Artículo 3.** El Hemocentro Nacional contará con: 1. Director General. 2. Un jefe médico que deberá tener una especialidad en medicina transfusional y conocimiento en gestión administrativa. En caso de no existir el especialista en medicina transfusional, podrá ser un médico especialista en hematología o patología clínica, con conocimiento en gestión administrativa y servicios de sangre. 3. Un jefe técnico administrativo, que deberá ser un laboratorista clínico, con conocimiento en gestión administrativa y cinco años de experiencia en Inmunohematología y que cuente con la VI categoría del escalafón de laboratorista clínico. 4. Un administrador con licenciatura en: administración pública y/o ingeniería industrial o carreras afines.
Capítulo 1
**Artículo 4.** El jefe médico, jefe técnico administrativo y el administrador del Hemocentro Nacional apoyarán al Director General en las funciones que se le asigne.
Capítulo 1
**Artículo 5.** Las funciones del jefe médico del Hemocentro Nacional son: 1. Participar en la creación y actualización de la estructura administrativa para el funcionamiento del Hemocentro Nacional. 2. Planificar la captación de hemocomponentes en la red nacional de servicios de sangre. 3. Participar en la elaboración del plan operativo anual, anteproyecto de presupuesto anual y el plan de inversiones. 4. Colaborar en la gestión de convenios de cooperación con otras instituciones públicas, nacionales e internacionales. 5. Participar en la formulación de políticas, planes, programas y normas de atención, docencia e investigación. 6. Participar en la elaboración y actualización de los procesos. 7. Monitorear y evaluar el sistema de gestión de calidad. 8. Participar en la elaboración del plan de desarrollo estratégico de la red de los servicios de sangre. 9. Participar en el estudio de costo de producción, que sustente las tarifas de los productos y servicios del Hemocentro Nacional. 10. Recomendar la conformación de Hemocentros regionales y participar de esta planificación con el Departamento de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre. 11. Promover y fomentar la cultura de donación voluntaria de sangre. 12. Asegurar el buen funcionamiento del sistema de hemovigilancia y vigilancia epidemiológica. 13. Velar por el cumplimiento de las leyes y normativas en Medicina Transfusional en los centros de donación. 14. Asegurar que el perfil profesional del personal médico que elabora en los centros de donación sea el que establece la normativa vigente. 15. Capacitar, asesorar y supervisar a los médicos seleccionadores de los centros de donación en cuanto a los criterios de selección, casos problemas y vigilancia epidemiológica. 16. Mantener actualizado al personal de los centros de donación mediante un programa de educación continua. 17. Gestionar la necesidad del recurso humano para los centros de donación. 18. Monitorear y emitir informes periódicos sobre el rendimiento del Hemocentro Nacional. 19. Incentivar la investigación médica y técnica en Medicina Transfusional dentro de la institución. 20. Asesorar en Medicina Transfusional a los servicios de sangre. 21. Establecer criterio médico para la adquisición de reactivos, insumos y equipos necesarios para el buen funcionamiento del Hemocentro Nacional. 22. Velar por el abastecimiento de hemocomponentes, reactivos, insumos y equipamiento. 23. Coordinar la captación, distribución de hemocomponentes con la Red Nacional de Servicios de Sangre. 24. Coordinar las funciones administrativas inherentes a su cargo. 25. Cualquier otra función que se le asigne.
Capítulo 1
**Artículo 6.** Las funciones del jefe técnico del Hemocentro Nacional son: 1. Participar de la creación y actualización de la estructura administrativa para el funcionamiento del Hemocentro Nacional. 2. Participar en la elaboración del plan operativo anual, anteproyecto de presupuesto anual y el plan de inversiones. 3. Participar en la elaboración del plan de desarrollo estratégico de la red de los servicios de sangre. 4. Participar en el estudio de costo de producción, que sustente la tarifa de los productos y servicios del Hemocentro Nacional. 5. Participar en la formulación de políticas, planes, programas y normas de atención, docencia e investigación. 6. Participar en la elaboración y actualización de los procesos. 7. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del personal a su cargo. 8. Velar por la aplicación de las normativas vigentes en el desarrollo de las actividades de las diferentes áreas de trabajo por el personal bajo su cargo. 9. Revisar periódicamente el manual de procedimientos técnicos. 10. Coordinar las funciones administrativas inherentes a su cargo. 11. Gestionar el abastecimiento de hemocomponentes, reactivos, insumos y equipamiento. 12. Velar por el abastecimiento de hemocomponentes, reactivos, insumos y equipamiento. 13. Establecer los criterios técnicos para la adquisición de reactivos, insumos y equipos necesarios para el buen funcionamiento del Hemocentro Nacional. 14. Establecer estrategias para el abastecimiento óptimo en el Hemocentro Nacional. 15. Coordinar la capacitación continua del personal. 16. Coordinar la captación, procesamiento, almacenamiento y distribución de hemocomponentes en la red nacional de servicios de sangre. 17. Colaborar en la gestión de convenios de cooperación con otras instituciones públicas, nacionales e internacionales. 18. Monitorear y evaluar el aseguramiento de la calidad. 19. Implementar un sistema de gestión de calidad acreditable por alguna de las normas internacionales reconocidas para laboratorio clínico y/o banco de sangre. 20. Vigilar que estudios especiales de inmunohematología y serología cumplan con los criterios de calidad establecidos. 21. Promover y fomentar la cultura de donación voluntaria de sangre. 22. Incentivar la investigación médica y técnica en Medicina Transfusional dentro de la institución. 23. Otras funciones que se le asigne.
Capítulo 1
**Artículo 7.** Las funciones del administrador del Hemocentro Nacional son: 1. Participar en la elaboración del plan operativo anual, anteproyecto de presupuesto anual y el plan de inversiones. 2. Monitorear la gestión presupuestaria, los créditos extraordinarios y traslado de partidas presupuestarias que se requieran para el buen funcionamiento del Hemocentro Nacional. 3. Gestionar y dar seguimiento a la compra de bienes, reactivos, equipos, insumos y cualquier otro producto requerido por el Hemocentro Nacional, a fin de garantizar el buen funcionamiento del mismo. 4. Participar en el estudio de costo de producción, que sustente las tarifas de los productos y servicios del Hemocentro Nacional. 5. Gestionar el inventario de bienes reactivos, equipos, insumos y cualquier otro producto requerido por el Hemocentro Nacional. 6. Elaborar y ejecutar los procesos administrativos de contratación pública de acuerdo a la norma vigente. 7. Establecer sistemas de monitoreo, evaluación y aseguramiento de la calidad en los procesos financieros y administrativos. 8. Otras funciones que se le asigne.
Capítulo 1
**Artículo 8.** El jefe médico y jefe técnico administrativo del Hemocentro Nacional será escogidos mediante concurso, que será convocado por el Patronato del Hemocentro Nacional.
Capítulo 1
**Artículo 9.** El jefe técnico administrativo del servicio de Medicina Transfusional o Servicios de Transfusión será un laboratorista clínico con conocimiento en gestión administrativa, con cinco años de experiencia de inmunohematología en un servicio de sangre y que cumpla con la categoría que establece el escalafón de laboratorista clínico para esta jefatura.
Capítulo 1
**Artículo 10.** Las funciones del jefe médico de los servicios de Medicina Transfusional y Servicios de Transfusión son: 1. Velar por la aplicación de las normativas vigentes en el desarrollo de las actividades de las diferentes áreas de trabajo por el personal bajo su cargo. 2. Realizar informes a las autoridades superiores del desempeño de todas las actividades del servicio de sangre. 3. Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual. 4. Establecer criterio médico para la adquisición de reactivos, insumos y equipos necesarios para el buen funcionamiento del servicio de sangre. 5. Monitorear y evaluar el desempeño del personal médico a su cargo. 6. Coordinar las funciones técnico-administrativas inherentes a su cargo, de acuerdo a la normativa de cada institución. 7. Vigilar el abastecimiento de hemocomponentes, insumos y equipamiento, y buscar estrategias para mantener el mismo. 8. Asegurar el buen funcionamiento del Sistema de Hemovigilancia. 9. Monitorear y dar seguimiento a las reacciones transfusionales en el hospital. 10. Dar seguimiento a las interconsultas de Medicina Transfusional, Inmunohematología y aféresis terapéuticas. Se exceptúa las aféresis terapéuticas en los servicios de transfusión. 11. Coordinar el funcionamiento del Comité de Medicina Transfusional y dar seguimiento a lo establecido por dicho Comité. 12. Participar en la elaboración, implementación y actualización de los protocolos y guías transfusionales. 13. Incentivar la investigación y docencia en Medicina Transfusional.
Capítulo 1
**Artículo 11.** Las funciones del jefe técnico administrativo de los Servicios de Medicina Transfusional y Servicios de Transfusión son: 1. Dirigir, coordinar y supervisar las actividades del personal técnico a su cargo. 2. Velar por la aplicación de la normativa vigente en el desarrollo de las actividades de las diferentes áreas de trabajo por el personal bajo su cargo. 3. Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual. 4. Elabora y revisar periódicamente el manual de procedimientos técnicos. 5. Coordinar las funciones administrativas inherentes a su cargo, de acuerdo a la normativa de cada institución. 6. Supervisar el fiel cumplimiento del sistema de aseguramiento de calidad en todos los procesos, procedimientos y actividades del área. 7. Establecer criterio técnico para la adquisición de reactivos, insumos y equipos necesarios para el buen funcionamiento del servicio de sangre. 8. Gestionar y vigilar el abastecimiento de hemocomponentes, reactivos, insumos y equipamiento. 9. Coordinar la formación y capacitación continua del personal a su cargo. 10. Garantizar la continuidad de los procesos de vigilancia epidemiológica competentes a la actividad transfusional en los servicios de sangre. 11. Velar por el aseguramiento de la calidad de las pruebas serológicas, inmunohematológicas y de hemocomponentes. 12. Incentivar la investigación y docencia en Medicina Transfusional. 13. Remitir las estadísticas periódicamente al Departamento de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre, según el sistema de información que se establezca.
Capítulo II EL DEPARTAMENTO DE MEDICINA TRANSFUSIONAL Y SERVICIOS DE SANGRE
Capítulo 1
**Artículo 12.** El Departamento de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre recomendará a la Dirección General de Salud Pública los recursos humanos, físicos, logísticos y financieros, necesarios para el funcionamiento óptimo de los servicios de sangre.
Capítulo 1
**Artículo 13.** Este Departamento presentará su presupuesto operativo anualmente.
Capítulo 1
**Artículo 14.** Este Departamento realizará estudio de la demanda anual de hemocomponentes a nivel nacional y coordinará con el Hemocentro Nacional y la Red Nacional de Servicios de Sangre el estudio de costo de productos y servicios del Hemocentro Nacional.
Capítulo 1
**Artículo 15.** Este Departamento, en coordinación con el Hemocentro Nacional, dispondrá la creación de Hemocentros regionales, basado en un estudio de las necesidades de hemocomponentes en las diferentes áreas del país. Las funciones de estos Hemocentros regionales estarán supeditadas al Hemocentro Nacional, con la aprobación de este Departamento.
Capítulo III DE LOS SERVICIOS DE SANGRE
Capítulo 1
**Artículo 16.** El Hemocentro Nacional coordinará el transporte para el traslado y envió de sangre a los centros de donación, cumpliendo los requisitos contemplados en las normas técnicas y administrativas que regulan los servicios de sangre.
Capítulo 1
**Artículo 17.** Los servicios de sangre deben realizar los procesos en Medicina Transfusional que le competen, siguiendo los requisitos establecidos en la normas técnicas y administrativas que regulan los servicios de sangre. Deben contar con un sistema de gestión de calidad aplicable a laboratorio clínico y/o bancos de sangre. El Departamento de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre velará porque el sistema sea eficaz, eficiente y operativo.
Capítulo 1
**Artículo 18.** Los servicios de sangre deberán enviar periódicamente sus estadísticas y actividades al Departamento de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre, según el sistema de información que se establezca.
Capítulo 1
**Artículo 19.** La infraestructura de los servicios de sangre debe permitir: 1. Que las actividades se desarrollen de manera eficaz y con mínimos riesgos para la salud del personal, de los donantes, los receptores, voluntarios y visitantes; cumpliendo con las normas de bioseguridad establecidas para estos procesos. 2. Privacidad para los donantes. 3. Control adecuado para el acceso a las áreas restringidas. 4. Áreas de trabajo limpias, bien mantenidas y espacios adecuados que proporcionen un entorno apropiado para las tareas a realizar. 5. Un ambiente térmico propicio para brindar un servicio adecuado a los usuarios y facilitar el desempeño del personal que trabaja en el mismo. 6. Cumplir con los criterios de accesibilidad para los discapacitados.
Capítulo 1
**Artículo 20.** Los servicios de sangre deben estar dotados del equipo, instrumentos, reactivos y materiales necesarios para el desarrollo adecuado de sus funciones. Además contarán con el personal suficiente, calificado y formado para el desempeño de sus actividades.
Capítulo IV PROGRAMA NACIONAL DE DONACION VOLUNTARIA DE SANGRE
Capítulo 1
**Artículo 21.** El Departamento de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre recomendará a la Dirección General de Salud Pública la creación del Programa de Donación Voluntaria de Sangre y dictará los lineamientos para la participación de las asociaciones de donantes de sangre y otros grupos organizados.
Capítulo 1
**Artículo 22.** Las asociaciones de donantes de sangre deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser reconocido como asociación sin fines de lucro en materia de salud, por parte del Ministerio de Salud, en cumplimiento de la disposición legal vigente, según lo descrito en el Decreto Ejecutivo 333 de 10 de agosto de 2007. 2. Cumplir con los lineamientos establecidos en el Programa de Donación Voluntaria de Sangre del Ministerio de Salud.
Capítulo 1
**Artículo 23.** Se consideran donación voluntaria, altruista aquella que se hace por voluntad propia, sin recibir pago alguno ya sea efectivo o en especie que pueda considerarse sustituto del dinero. Solo se entregará constancia médica de asistencia a los donantes, salvo criterio médico que indique otra certificación.
Capítulo V DE LOS HEMOCOMPONENTES
Capítulo 1
**Artículo 24.** Todo hemocomponente a transfundir debe ser no reactiva para las pruebas serológicas de anticuerpos contra Treponema Pallidum, anticuerpo contra Tripanosoma cruzi, anticuerpo contra el virus de la hepatitis C, anticuerpo contra el antígeno core de la hepatitis B, antígeno de superficie de la hepatitis B, antígeno-anticuerpo contra el virus de inmunodeficiencia humana tipo I/II (VIH I/II), y anticuerpo contra el virus linfotrópico humano de células T (HTLV I/II). A más tardar en tres años, todos los hemocomponentes a transfundir debe ser no reactivos para las pruebas moleculares de HCV, HBV y VIH en todos los servicios de sangre públicos y privados del país. Se incluirán otras pruebas serológicas o pruebas moleculares ante alerta epidemiológica según disposición del Ministerio de Salud.
Capítulo 1
**Artículo 25.** Para el almacenamiento de los hemocomponentes se requieren: neveras, congeladores e incubadoras, especificas para uso de los servicios de sangre. Estos equipos deberán estar provistos de sistemas de registro continuo de temperatura y de alarmas, con una señal audible y visible. Se deberá controlar periódicamente el funcionamiento de las alarmas.
Capítulo 1
**Artículo 26.** Los Servicios de Medicina Transfusional y Servicios de Transfusión garantizarán el embalaje, conservación y transporte adecuado, bajo condiciones que preserven la integridad y las propiedades terapéuticas de hemocomponentes; así como el uso de dispositivos que permitan verificar la temperatura de conservación y la trazabilidad del proceso, en el traslado de los hemocomponentes dentro del centro hospitalario y entre los servicios de sangre.
Capítulo 1
**Artículo 27.** El intercambio de hemocomponentes dentro de la Red Nacional de Servicios Sangre debe estar mediado con una solicitud escrita o electrónica, cumpliendo con los procedimientos e instructivos de trabajo establecido en las normas técnicas administrativas que regulan los servicios de sangre.
Capítulo 1
**Artículo 28.** El intercambio de los hemocomponentes es exclusiva competencia de los servicios de sangre, no se admitirá solicitudes provenientes de pacientes o familiares. Este intercambio debe estar mediado por el formulario "Documento de aceptación de intercambio de hemocomponentes entre servicios de sangre" y contar con la aprobación del traslado por el servicio de sangre de la instalación hospitalaria a quien se solicita los hemocomponentes. El traslado de los hemocomponentes será estrictamente manejado entre los servicios de sangre. El requirente será compensado con hemocomponentes que cumplan con los requisitos de calidad establecido en las normas técnicas y administrativas que regulan los servicios de sangre.
Capítulo 1
**Artículo 29.** Los servicios de sangre deberán presentar al Departamento de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre la solicitud para la aprobación, por parte de la Dirección General de Salud Pública, de la importación y exportación de hemocomponentes cuando la condición clínica del paciente lo requiera, bajo criterio del médico tratante.
Capítulo VI DE LA TRANSFUSIÓN
Capítulo 1
**Artículo 30.** La firma del formulario de consentimiento informado para recibir transfusiones y/o componentes de la sangre se realizará por cada evento transfusional, según lo establece las normas técnicas y administrativas que regulan los servicios de sangre, en concordancia con la ley vigente que regula los derechos y obligaciones de los pacientes en materia de información y de decisión libre e informada.
Capítulo 1
**Artículo 31.** En caso de extrema urgencia que ponga en peligro la vida del paciente, el médico tratante podrá transfundir hemocomponentes completando y firmando la "Solicitud Urgente de Sangre Sin Cruzar" cumpliendo los requisitos descritos en la norma técnica y administrativa que regulan los servicios de sangre y en concordancia con la ley vigente que regula los derechos y obligaciones de los pacientes en materia de información y de decisión libre e informada.
Capítulo 1
**Artículo 32.** Los servicios de sangre deberán tener procedimientos normalizados de operación para que las solicitudes de hemocomponentes para uso transfusional sean llenadas apropiadamente y que se mantengan registros de las solicitudes, en cumplimiento de las normas técnicas administrativas que regulan los servicios de sangre.
Capítulo 1
**Artículo 33.** El Departamento de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre elaborará las Guías Nacionales para transfusión de hemocomponentes, las cuales se actualizarán periódicamente, con participación de un equipo multidisciplinario del sector público, privado y sociedades afines.
Capítulo VIII DEL COMITÉ HOSPITALARIO DE MEDICINA TRANSFUSIONAL
Capítulo 1
**Artículo 34.** El Comité Hospitalario de Medicina Transfusional estará integrado por: 1. Un representante de la Dirección Médica, quien lo preside. 2. Jefe Médico. 3. Jefe técnico del servicio de sangre, quien fungirá como secretario. 4. Jefe del servicio de medicina. 5. Jefe del servicio quirúrgico. 6. Jefe de enfermería. 7. Jefe de docencia o calidad, según aplique. 8. Jefe de epidemiología.
Capítulo 1
**Artículo 35.** De acuerdo a la complejidad del hospital o nivel de atención se podrán integrar otras áreas del hospital que así lo determine la dirección médica para el buen funcionamiento del comité. Los jefes de servicio pueden asignar un representante.
Capítulo 1
**Artículo 36.** El Comité Hospitalario de Medicina Transfusional tendrá las funciones de: 1. Vigilar el cumplimiento de las normas, guías transfusionales, protocolos sobre el uso clínico apropiado de la sangre, sus hemocomponentes, hemoderivados de conformidad con la legislación vigente. 2. Velar por el empleo terapéutico de los hemocomponentes se realice con la máxima calidad y seguridad de acuerdo con los principios de ética y de conformidad con la legislación vigente. 3. Establecer prácticas y procedimientos para una terapia transfusional segura y efectiva en el hospital. 4. Establecer una cultura de seguridad transfusional, que asegure que el personal pueda informar todo el tiempo, los incidentes y eventos adversos en la cadena transfusional y crear medidas preventivas para evitar la recurrencia de los mismos. 5. Realizar auditorias a los procesos que intervienen en la cadena transfusional, efectuando acciones correctivas y preventivas ante incidentes y efectos adversos asociados con la transfusión. 6. Promover programas de educación continua y de actualización para el personal médico, enfermeras, estudiantes y personal de banco de sangre involucrado en el proceso transfusional sobre las normas, guías y protocolos establecidos en apoyo de una seguridad transfusional, cumpliendo con la legislación vigente. 7. Asegurar que el personal de salud participante registre en los expedientes de los pacientes las transfusiones aplicadas, los incidentes y reacciones o efectos adversos derivados de las mismas. 8. Asegurar que los incidentes y efectos adversos a una transfusión sean notificados oportunamente al Servicio de Sangre, al Comité de Calidad o a instancia responsable en cada instalación. 9. Participar en la evaluación y análisis de los proyectos de investigación en materia de Medicina Transfusional. 10. Participar en la evaluación periódica de los incidentes y eventos adversos asociados a la transfusión. 11. Presentar trimestralmente un informe al director médico sobre actividades del Comité. 12. Las demás funciones que se le asigne.
Capítulo 1
**Artículo 37.** El Departamento de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre establecerá un sistema de vigilancia de eventos adversos o sospechosos a la donación y transfusión, el cual será de cumplimiento obligatorio por los servicios de sangre públicos y privados.
Capítulo VIII DE LAS INFRACCIONES
Capítulo 1
**Artículo 38.** Cualquier persona natural o jurídica que cometa una falta o contravención a las disposiciones del Presente Decreto Ejecutivo y demás disposiciones legales vigentes, será considerada como infracción y serán tramitadas y sancionadas según la normativa sanitaria vigente.
Capítulo IX DE LAS SANCIONES
Capítulo 1
**Artículo 39.** Cualquier persona, natural o jurídica, que cometa una infracción a las disposiciones de esta reglamentación y normas relacionadas, será sancionada de conformidad con lo establecido en la Ley 40 de 16 de noviembre del 2006.
Capítulo 1
**Artículo 40.** El Director General de Salud Pública esta facultado para imponer las sanciones de esta reglamentación.
Capítulo 1
**Artículo 41.** El procedimiento administrativo sancionatorio se iniciará de oficio, a solicitud o por información del funcionario, por denuncia o por queja debidamente presentada por cualquier persona o como consecuencia de haber sido adoptada una medida contraria a las normas sanitarias.
Capítulo 1
**Artículo 42.** La Dirección General de Salud Pública, está autorizada para dictar provisionales o preventivas para garantizar la calidad de los hemocomponentes.
Capítulo X DISPOSICIONES FINALES
Capítulo 1
**Artículo 43.** Ante una emergencia, con riesgo vital inminente, los servicios de medicina transfusional de los centros hospitalarios de mayor grado de complejidad, mantendrán la capacidad de extracción y procesamiento de hemocomponentes, previa autorización de la Dirección General de Salud, a través del Departamento de Medicina Transfusional.
Capítulo 1
**Artículo 44.** Las normas técnicas y administrativas que regulan los servicios de sangre serán actualizadas periódicamente y describirán: 1\. Programa de garantía de la calidad. 2\. Los requisitos para la selección de donantes de sangre. 3\. La identificación y obtención de la sangre del donante. 4\. La identificación de los hemocomponentes. 5\. El intercambio de hemocomponentes. 6\. Hemaféresis 7. Procedimientos terapéuticos en los servicios de medicina transfusional. 8\. Las normas de autotransfusión. 9\. Preparación de hemocomponentes. 10\. Conservación, transporte, caducidad y controles de calidad de hemocomponentes. 11\. Las pruebas que se realizan a los hemocomponentes. 12\. Los algoritmos para el tamizaje de infecciones transmitidas por vía sanguínea. 13\. Las pruebas confirmatorias. 14\. Los receptores de sangre y las pruebas de compatibilidad. 15\. Condiciones que debe reunir un hemocomponente para ser transfundido. 16\. Sangre irradiada e inactivación de patógenos. 17\. Sangre leucorreducida e indicaciones. 18\. Requerimientos urgentes de sangre. 19\. Administración de inmunoglobulina anti-Rh. 20\. Los eventos adversos a la donación y transfusión. 21\. Los registros de los servicios de sangre y centros de donación. 22\. La bioseguridad en los servicios de sangre. 23\. La Hemovigilancia en los servicios de sangre. 24\. Normas de productividad en los servicios de sangre. 25\. Estructura física, recurso humano y equipamiento de los servicios de sangre. 26\. Formularios y solicitudes.
Capítulo 1
**Artículo 45.** El Ministerio de Salud creará el Departamento de Medicina Transfusional y Servicios de Sangre.
Capítulo 1
**Artículo 46.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir al día siguiente a su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 66 de 10 de noviembre de 1947 modificada por la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006, Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, Decreto 75 de 27 de febrero de 1969 y Ley 35 de 30 de mayo de 2018 COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.