Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
26señales
3tipos presentes
13bloques señalados
1,117palabras · 44 oraciones
**CONSIDERANDO:**
**Artículo 1.** Objetivo. Regular la creación y funcionamiento de Centros de Detención Preventiva para Personas Privadas de Libertad Calificadas de Peligrosidad Extrema, en cumplimiento de las normas, leyes y los tratados internacionales ratificados por la República de Panamá. Los Centros de Detención Preventiva para Personas Privadas de Libertad Calificadas de Peligrosidad Extrema, que se creen según este Decreto Ejecutivo, se fundamentarán en los principios de seguridad, tutela del bien jurídico, rehabilitación y defensa social.
**Artículo 2.** *Glosario.* Para los fines del presente Decreto Ejecutivo, los siguientes términos se entenderán así: 1. 2. Privados de Libertad de Peligrosidad Extrema: Persona mayor de edad privada de libertad que está siendo investigada, imputada o ha sido acusada o condenada con anterioridad por la autoridad competente, por la comisión dolosa de delitos vinculados al crimen organizado. 3. Delitos Vinculados al Crimen Organizado: Tipos penales relacionados a las actividades del crimen organizado enlistados en el de .
**Artículo 3.** *Finalidad.* Los centros de Detención Preventiva para personas Privadas de Libertad de Calificadas Peligrosidad Extrema, tiene como finalidad, defender la colectividad y proteger la integridad de las personas consideradas de peligrosidad extrema.
**Artículo 4.** *Criterios a evaluar.* Las personas que ingresen a un Centro de esta naturaleza, serán aquellas que califiquen como de peligrosidad extrema. Para su ubicación en estos centros igualmente se tomarán en cuenta los siguientes criterios: 1. Edad. 2. Situación procesal. 3. Antecedentes penales 4. Vínculo con el crimen organizado. 5. Estado de salud.
**Artículo 5.** Ingreso o traslado a un Centro de Detención Preventiva para Personas Privadas de Libertad Calificadas de Peligrosidad Extrema. La Dirección General de Sistema Penitenciario, de acuerdo a los criterios anteriormente mencionados y en coordinación con los estamentos de seguridad correspondiente, determinará el ingreso o traslado de una persona considerada de peligrosidad extrema a Centro. Para tales efectos, La Dirección General del Sistema Penitenciario atenderá lo establecido en la legislación y protocolos penitenciarios.
**Artículo 6.** Movilización a un Centro de Detención Preventiva para Personas Privadas de Libertad Calificadas de Peligrosidad Extrema. La movilización de las personas privadas de libertad hacia un Centro de Detención Preventiva para personas Calificadas de Peligrosidad Extrema, se hará con el respaldo de la Fuerza Pública, la cual actuará en el marco de sus respectivas funciones y atribuciones.
**Artículo 7.** *Temporalidad.*
**Artículo 8.** *Administración.* Los centros de Detención Preventiva para Personas Privadas de Libertad Calificadas de Peligrosidad Extrema, serán administrados por la Dirección General del Sistema Penitenciario. Para estos efectos se contará con el apoyo de la Fuerza Pública con el objeto de garantizar la seguridad externa.
**Artículo 9.** *Instalaciones.* El Estado, por conducto del Ministerio de Gobierno y la Dirección General del Sistema Penitenciario, procurará las condiciones adecuadas de las instalaciones, en cumplimiento de lo previsto en nuestra normativa constitucional y penitenciaria.
**Artículo 10.** *Entrada en vigencia.* El presente Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación. **
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