Texto
**CONSIDERANDO:**
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CONSIDERANDO:**
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45señales
7tipos presentes
20bloques señalados
2,577palabras · 115 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que mediante acuerdo gremial, suscrito en la Adenda Complementaria II, publicado en Gaceta Oficial No.
**Artículo 1.**
**Artículo 2.** Se constituyen cinco categorías de estudios adicionales para el reconocimiento de un sobresueldo, a saber: 1. Post Grado Académicos 2. Maestría Académicas 3. Doctorado Académicos 4. Maestría Clínicas 5. Doctorado Clínicos
**Artículo 3.**
**Artículo 4.** Para la equivalencia de las residencias universitarias a título de maestría clínica (profesional), los interesados, deben presentar los siguientes documentos en la Universidad de Panamá: 1. Carta de solicitud en papel común dirigida a la Secretaria General de la Universidad de Panamá. 2. Cédula de identidad personal. 3. Diploma de Médico General, Odontólogo o Médico Veterinario. 4. Diploma de Residencia Médica o su equivalencia en el área de Odontología y Medicina Veterinaria. 5. Idoneidad profesional de medicina general, odontología o medicina veterinaria y de la Especialidad expedido por el Consejo Técnico de Salud de Panamá. 6. Certificación del Hospital, en la que conste la duración y calificación final de la residencia. Esta documentación debe presentarse en original o y dos copias simples, de acuerdo a lo dispuesto por la Universidad de Panamá. En el caso de los documentos señalados en los , 4, 5 y 6, presentar copia autenticada por el Consejo Técnico de Salud. 12, 13, 14 y 15 de 2018 del Consejo Técnico de Salud. En el caso de las especialidades odontológicas a excepción a Cirugía Maxilofacial, los Odontólogos deben presentar la homologación y/o equivalencia médica expedida por la Universidad de Panamá a través de la Facultad de Odontología. Los títulos de maestría clínica, expedidos por la Universidad de Panamá, con nomenclatura distinta a maestrías clínicas, presentar una nota del Decano de la Facultad de Medicina quien certificará la equivalencia correspondiente.
**Artículo 5.** Para la equivalencia de las residencias universitarias a título de doctorado clínico, los interesados, deben presentar los siguientes documentos en la Universidad de Panamá: 1. Carta de solicitud en papel común dirigida a la Secretaria General de la Universidad de Panamá. 2. Copia de Cédula de identidad personal. 3. Copia del Diploma o Titilo de Médico, Odontólogo o Veterinario. 4. Copia de la Equivalencia médica a Maestría Clínica o Diploma de maestría de su especialidad expedido por la Universidad de Panamá. 5. Dos de las siguientes certificaciones: a) Certificación de la Universidad de Panamá que lo acredite como profesor clínico durante al menos 5 años. b) Publicación de mínimo un (1) trabajo de investigación que sea relevante para el sistema de salud y valido por la Universidad de Panamá. c) Haber fungido como Jefe de docencia por un período mínimo de dos años en hospitales docentes u otras instalaciones de salud del Estado para lo cual presentará la certificación correspondiente. d) Haber formado parte del Comité de Docencia de Hospitales docentes u otras instalaciones de salud del Estado al menos durante 4 años debidamente certificado. e) Tutor clínico o docente en instituciones del estado de Residentes, Internos o Estudiantes de la Universidad de Panamá, de la facultad de medicina y/o odontología. f) Otras que las Facultades de Medicina, Odontología y Medicina Veterinaria considere adecuadas, tales como: Especialistas que a criterio de la Facultad de Medicina, Odontología y Medicina Veterinaria de la Universidad de Panamá hayan realizado una labor encomiable en beneficio de la población. Asesor de tesis universitaria certificado por la Jefatura de docencia de la institución respectiva. Publicación de artículos. g) Participación en calidad de organizaciones y/o conferencista de cuatro exposiciones o más de congresos médicos o científicos nacionales y/o internacionales relacionados a su área de experticia, avalado por la sociedad respectiva. h) Diez (10) años de práctica de la Especialidad y/o área de experticia en instituciones de salud del Estado certificado por la unidad de recurso humano de las instituciones en la que haya laborado. i) En aquellas áreas de difícil condición laboral o que no existan al momento de la presente resolución unidades docentes debidamente reconocida tendrán un periodo de dos años para conformar de manera definitiva las unidades docentes. j) En el caso de las Médicos Veterinarios los requisitos se adecuarán a lo contemplado en la del 30 de mayo de 2018. Los títulos de doctorado clínico, expedidos por la Universidad de Panamá, con nomenclatura distinta a doctorado clínico, presentar una nota del Decano de la Facultad de Medicina quien certificará la equivalencia correspondiente.
**Artículo 6.** Los requisitos para los doctorados clínicos de odontólogos y médicos veterinarios ser establecidos por las facultades respectivas de la Universidad de Panamá y avalados por el Ministerio de Salud como ente rector. Las facultades de Odontología y Medicina Veterinaria de la Universidad de Panamá realizarán adecuaciones correspondientes a sus programas académicos los cuales ser equivalentes a los solicitados a los profesionales de la medicina.
**Artículo 7.**
**Artículo 8.** La apertura y actualización de los programas de maestría y doctorados clínicos de los Médicos debe ser aprobada por la Facultad respectiva de la Universidad de Panamá, la Comisión de Médicos Residentes e Internos y el Consejo Técnico de Salud. Este proceso involucra los programas académicos y los centros de rotación. Los programas de maestrías clínicas y doctorados clínicos serán estructurados de acuerdo a los parámetros modernos para la formación de médicos especialistas, permitiendo que las especializaciones médicas no requieran la obtención de dos maestrías clínicas para su finalización.
**Artículo 9.** Para la convalidación, equivalencia u homologación de los postgrado, maestrías y doctorados académicos, seguir los procedimientos establecidos en las Instituciones Universitarias, para ello, instituciones establecerán los requisitos y los costes de los trámites pertinentes para su validación.
**Artículo 10.** Para el pago del sobresueldo por estudios adicionales según las categorías dispuestas en el artículo segundo del presente Decreto Ejecutivo, los interesados deben presentar la siguiente documentación en la Oficina de Recursos Humanos de su Institución, quien realizará los trámites respectivos: 1. Nota de solicitud. 2. Copia del Diploma o Titulo del estudio realizado y original para el cotejo. 3. Copia de la Certificación o validación del estudio adicional en Original, expedido por la Universidad de Panamá y original para el cotejo. 4. Original de la certificación emitida por el Jefe de Servicio de Salud donde consta que el funcionario ejerce la especialidad. 5. Para el trámite del reconocimiento del sobresueldo por residencia universitaria, el funcionario debe presentar la certificación de maestría o doctorado clínico, o su equivalencia debidamente expedido por la Universidad de Panamá. Para el pago de este sobresueldo en la vigencia fiscal del año 2020, se aceptará como constancia para el trámite, el recibo de pago de la equivalencia y copia simple de la documentación entregada, hasta el 31 de mayo de 2019. Después de esta fecha los interesados deben cumplir con los documentos solicitados en este artículo. El interesado está obligado a presentar la certificación una vez sea expedida por la Universidad de Panamá y la documentación completa hasta el 30 de diciembre de 2019.
**Artículo 11.** Se establecen las siguientes condiciones para el pago del sobresueldo por estudios adicionales: 1. No se tramitarán pagos retroactivos. El reconocimiento se realizará a partir de la vigencia fiscal siguiente a la presentación de documentos. 2. En todos los casos, para el reconocimiento de este sobresueldo, el funcionario debe ejercer activamente en el sistema de salud, la especialidad respectiva. 3. Solo se puede reconocer un sobresueldo, que se aplicará ya sea a la maestría o doctorado clínico que el especialista ejerza en su instalación de salud. 4. El servidor público dejará de percibir el sobresueldo por especialidad, en aquellos casos que deje de ejercerla, como consecuencia de una acción de movilidad laboral, ya sea de carácter interinstitucional, o una intrainstitucional. 5. En los casos, que por motivo de su naturaleza puedan presentarse títulos académicos y clínicos, solo se reconocerá un solo sobresueldo, que será el de mayor monto. En ningún caso pagarse sobresueldos simultáneos.
**Artículo 12.**
**Artículo 13.** Solo se realizará el reconocimiento del sobresueldo por maestría o doctorado clínico, dentro de los programas de residencias universitarios. Los odontólogos y veterinarios al servicio del Estado se adscribirán a este artículo una vez completen el proceso de certificación de sus programas académicos homologados a maestrías clínicas y doctorados clínicos debidamente expedido por la Universidad de Panamá.
**Artículo 14.** Corresponderá a las unidades de recursos humanos de la institución llevar registro trámite exhaustivo de los funcionarios que tramiten este sobresueldo. Las instalaciones dependientes del Ministerio de Salud, como de la Caja de Seguro social, deben presentar informe completo de los funcionarios que optan por este sobresueldo.
**Artículo 15.** Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir del día siguiente de su promulgación en Gaceta Oficial. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Decreto de Gabinete 1 de 15 de enero de 1969, , del 30 de mayo de 2018, Adenda Complementaria II, publicado en Gaceta Oficial No. 28355-A del 31 de agosto de 2017 y Resolución No. 3 del 28 de febrero de 2018 del Consejo técnico de Salud.
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