Que modifica la estructura organizativa del Ministerio de Economía y Finanzas y crea la Dirección de Estrategia Financiera y Fiscal InternacionalTipoDecreto EjecutivoNúmero379Año2018Fecha28 dic 2018Gaceta28704-AEmisorÓrgano EjecutivoArtículos7
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Sintaxis
Cómo está escrito
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Mapa sintáctico
De la oración a sus funciones
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Ver la estructura en palabras 4 nodos
Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
43señales
6tipos presentes
13bloques señalados
2,013palabras · 75 oraciones
Texto
**CONSIDERANDO:**
Texto
Texto
Texto
Texto
Texto
Texto
Texto
Texto
Artículo 1
**Artículo 1.** Crear dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección de Estrategia Financiera y Fiscal Internacional, la cual estará adscrita al Viceministerio de Economía.
Artículo 2
**Artículo 2.** la siguiente unidad administrativa dentro de la estructura del Ministerio de Economía y Finanzas así:
Nivel Operativo: Dirección de Estrategia Financiera y Fiscal Internacional.
Artículo 3
**Artículo 3.**
Artículo 4
**Artículo 4.** Son funciones de la Dirección de Estrategia Financiera y Fiscal Internacional las siguientes:
1. Definir y adecuar la estrategia nacional de adopción y ejecución de estándares internacionales fiscales y financieros y asesorar al ministro e instituciones correspondientes en la implementación de estrategia;
2. Ejercer como punto de contacto ante organismos internacionales y otros Estados con respecto a temas relativos a estándares tributarios internacionales y estándares de transparencia financiera y fiscal internacional;
3. Coordinar la participación del Gobierno Nacional en las evaluaciones internacionales relacionadas a estándares tributarios internacionales, incluyendo transparencia fiscal, que lleven a cabo organismos internacionales;
4.
5.
6.
7. Apoyar al Equipo Negociador designado por la República de Panamá en los procedimientos de negociación, firma y entrada en vigor de acuerdos tributarios internacionales;
8. Coordinar la ejecución de las acciones necesarias para lograr la exclusión de Panamá de listas discriminatorias de carácter fiscal emitidas por otras jurisdicciones, estados, grupos de estados u organismos internacionales;
9. Apoyar en la preparación de informes para presidente, vicepresidente y ministros con respecto a temas relativos a estándares tributarios internacionales y estándares de transparencia financiera y fiscal internacional;
10.
11. Analizar y evaluar las mejores prácticas internacionales relacionadas al sistema financiero y su aplicabilidad a la economía nacional, a los reguladores y a los sujetos regulados en el sistema financiero;
12. Promover y coordinar estrategias de comunicación efectiva a nivel nacional e internacional de las acciones tomadas por el gobierno para cumplir estándares internacionales, tanto de carácter fiscal como financiero;
13. Realizar estudios sobre los beneficios o incentivos tributarios otorgados, sus impactos en la recaudación y su costo económico y fiscal en coordinación con la Dirección General de Ingresos;
14. Asesorar al ministro y viceministros en la coordinación con otras entidades, instituciones y organismos nacionales o internacionales para la elaboración de estudios de carácter fiscal y financiero, que permitan la ejecución de sus funciones;
15. Recomendar las medidas de comunicación interna y externa que demuestren la efectividad del sistema financiero nacional;
16.
17. Otras funciones que le asigne el ministro.
Artículo 4A
**Artículo 4A.** Estrategia Financiera y Fiscal Internacional tendrá las siguientes facultades, que ejercerá en conjunto con la Secretaría Técnica de la Comisión:
1. Apoyar al ministro de Economía y Finanzas, en su calidad de Presidente de la Comisión Nacional contra el Blanqueo de Capitales, en la convocatoria y coordinación de las reuniones de la Comisión;
2. Ejercer como punto de contacto ante organismos internacionales y otros Estados con respectó a temas relacionados con la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
3.
4. Coordinar la participación del Gobierno Nacional en las evaluaciones internacionales con respecto a temas relacionados con la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva;
5.
6.
7.
8.
9.
10. Apoyar en el establecimiento y coordinación de las distintas mesas técnicas interinstitucionales de trabajo permanentes de la Comisión, las cuales son necesarias para la mejor ejecución de las funciones de ;
11. Otras que le asigne el ministro.
Artículo 5
**Artículo 5.** El presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo 43 de 23 de abril de 2018.
Artículo 6
**Artículo 6.** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del día siguiente de su promulgación.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** , modificada por la y la .