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**CONSIDERANDO:**
Que en virtud de lo antes expuesto, se hace necesaria la reglamentación de la Ley 80 de 14 de diciembre de 2017, crea el Centro Logístico Regional de Asistencia Humanitaria, con el objeto establecer las disposiciones legales para la aplicación de ;
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo I. Disposiciones Generales
**Artículo 1.** *Derogado por la Decreto Ejecutivo 52 de 2019, .*
**Artículo 2.** Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo, los términos que a continuación se detallan se entenderán de la siguiente manera: 1. Administrador: Es el responsable de la conducción técnica y administrativa del CLRAH y encargado de las coordinaciones estratégicas de alto nivel. 2. 3. Beneficiarios: Serán las poblaciones con necesidades de asistencia humanitaria en los Estados, países y territorios que así lo requieran. 4. Bienes y Suministros: Son todos los artículos de supervivencia o socorro, provenientes de fuentes nacionales o internacionales, dirigidos a las provisiones de las comunidades afectadas por la emergencia humanitaria que serán proporcionados desde las instalaciones del CLRAH. 5. Centro de Transferencia de Conocimientos: Instancia del CLRAH establecida para el desarrollo de actividades dirigidas a la generación y difusión de conocimientos, capacitación, desarrollo de habilidades e intercambio de experiencias en materia de ayuda humanitaria. 6. Constitución Política 7. 8. Centro de Coordinación de Información (CECODI): Es la unidad emergente, que se habilita para la atención de ciudadanos panameños residentes o visitantes en el exterior; trabajará en colaboración con el CLRAH para la prestación de asistencia humanitaria a panameños en el exterior. 9. 10. Su responsabilidad se extiende a la coordinación con los usuarios sobre las necesidades de servicios administrativos y de apoyo por el uso de las instalaciones que sean responsabilidades establecidas y directas del CLRAH. 11. Coordinación de Asuntos Legales: Asesorar jurídicamente, y participar con ese carácter, en los actos relacionados con la operación del CLRAH. 12. Coordinación Logística y Comercial: Asegura la funcionalidad de las actividades logísticas y coordinación entre los usuarios, socios estratégicos y demás involucrados de los eventos (antes, durante y después) de atención a crisis humanitarias. 13. 14. 15. 16. 17. 18. Servicios de Facilitación: Son aquellas actividades desarrolladas por el CLRAH, que permitirá una eficiente ejecución de las acciones de asistencia humanitaria de los usuarios y socios estratégicos, en atención a las poblaciones afectadas. Los servicios de facilitación ofrecidos por el CLRAH, buscan mejorar la efectividad de la interacción entre los usuarios y demás actores nacionales e internacionales eventos de crisis humanitaria. 19. 20. 21. Socorro: Corresponde a todos los bienes, equipos, servicios y fondos provenientes de una donación internacional suministrados para satisfacer las necesidades humanitarias inmediatas de las comunidades afectadas por una emergencia humanitaria. 22. 23. Ley 80 de 14 de diciembre de 2017 24.
Capítulo II. Organización y Conformación del CLRAH
Sección 1. De la Organización
Capítulo II.
Sección 1.
**Artículo 3.** *Derogado por la Decreto Ejecutivo 52 de 2019, .*
**Artículo 4.** De la Conformación
Sección 2.
Sección 2. De la Conformación
**Artículo 5.** *Derogado por la Decreto Ejecutivo 52 de 2019, .*
**Artículo 6.** Ley 80 de 14 de diciembre de 2017 De igual manera, organizará el presupuesto del CLRAH, rendirá un informe anual al ministro de Gobierno, de las labores realizadas y actuará en calidad de Secretario del Consejo Asesor. Ente otras atribuciones, el Administrador presidirá: 1. La reunión del Grupo Técnico Logístico del CLRAH que bajo la responsabilidad de la Coordinación Logística y Comercial, orienta las acciones logísticas y operativas entre los Usuarios y el CLRAH. 2. La coordinación de las acciones de cooperación del CLRAH. 3. La coordinación de todas las actividades que desarrolle el Centro de Transferencia de Conocimiento.
**Artículo 7.**
**Artículo 8.** El Administrador, sugerir el establecimiento de diferentes Unidades Auxiliares, según sea necesario para el efectivo cumplimiento de las funciones del CLRAH. A tales efectos, se requerirá inicialmente, el establecimiento de las siguientes unidades administrativas: 1. Participar en foros y eventos internacionales, vinculados a las áreas relacionadas al CLRAH y realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que le sean asignadas por su superior jerárquico. 2. 3. Asesor Técnico: La administración contar con la orientación de un asesor técnico, que colaborará con el administrador y los equipos coordinadores en la planificación y ejecución del CLRAH.
**Artículo 9.** ausencia temporal del Administrador, el ministro de Gobierno designará al funcionario en quien delegará las funciones inherentes al cargo, entre el equipo coordinador, según lo establecido en la Ley 80 de 14 de diciembre de 2017.
**Artículo 10.**
**Artículo 11.** Las coordinaciones del CLRAH serán las siguientes: 1. Coordinación Administrativa. 2. Coordinación Logística y Comercial. 3. Coordinación de Asuntos Legales.
**Artículo 12.** La Coordinación Administrativa, se encargará de asistir al Administrador con los procesos de dirección y administración del CLRAH, sus labores incluyen: 1\. Preparar la documentación administrativa para las necesidades físicas del CLRAH. 2\. Asegurar el cumplimiento de las normas y procedimientos que sean definidos como reglas de disciplina, uso y administración del CLRAH. 3\. Revisar y dar seguimiento a los procesos y actividades de carácter administrativas del CLRAH, a fin de garantizar el alcance de los objetivos. 4\. 5\. a. El CLRAH y los Usuarios. b. El CLRAH y los Socios Estratégicos. c. El CLRAH con autoridades nacionales e internacionales. d. El CLRAH con proveedores nacionales e internacionales. e. El CLRAH y la Agencia Panamá Pacífico. La Coordinación Administrativa contará con las siguientes unidades de trabajo: 1\. 2\. Se encarga también de alimentar la página web y de solucionar problemas técnicos que presente la red interna y similar con el equipo que se utiliza en el CLRAH. 3\. Seguridad: Se encarga de la vigilancia, tanto de las oficinas administrativas del CLRAH, como del complejo en su totalidad. Este debe ser el responsable de mantener el área segura, coordinando rondas de seguridad rutinarias y el monitoreo de vídeo vigilancia y alarmas.
**Artículo 13.** Estas tareas incluyen: 1\. Los acercamientos y negociación de actividades con Usuarios. 2\. Enlace entre proveedores logísticos, Usuarios y Socios Estratégicos. 3\. Coordinar las reuniones del grupo técnico logístico. 4\. Seguimiento de los eventos y alertas identificadas por fuentes de monitoreo nacionales e internacionales. 5\. Comunicar de las alertas y eventos al personal del CLRAH. 6\. Comunicar los esfuerzos de respuesta de los usuarios y el apoyo brindado por el CLRAH. 7\. Acciones de coordinación de alto nivel que el CLRAH debe realizar antes, durante y después de cada emergencia. 8\. Desarrollar las actividades de cierre, redención de cuentas y de post acción luego de presentarse un desastre. 9\. Participar en foros y eventos internacionales relacionados con las áreas de su competencia. De igual manera, la Coordinación Logística y Comercial contará con las siguientes unidades de trabajo: 1\. Unidad de Manejo de Información: Captura, recolecta y divulgar información de las actividades de asistencia humanitaria brindada por los usuarios, socios estratégicos, incluyendo las acciones del CLRAH. 2\. Unidad de Logística: Coordina las actividades derivadas de las acciones solicitadas por los usuarios y socios estratégicos al CLRAH. 3\. Unidad de Usuarios Internacionales: Da seguimiento a las solicitudes de los usuarios internacionales para garantizar su debido cumplimiento. 4\. Unidad de Usuarios Nacional: Da seguimiento, de manera inicial, a las solicitudes del Sistema Nacional de Protección Civil para garantizar su debido cumplimiento. 5\. Unidad de Socios Estratégicos: Establece y mantiene los enlaces con socios estratégicos, particularmente los nacionales, para asegurar un buen cumplimiento de las actividades logísticas del CLRAH.
**Artículo 14.** 1. 2. Redactar proyectos de normas, acuerdos y resoluciones del CLRAH. 3. Preparar informes técnicos sobre los asuntos jurídicos y las actividades ejecutadas, y los actos de negociación. 4. 5. Elaborar las recomendaciones sobre las diferentes actuaciones del CLRAH. 6. Analizar y preparar estudios sobre situaciones de Derecho Internacional humanitario, que se presenten en el ámbito bilateral o multilateral que tengan relación con las funciones del CLRAH. 7. Participar en foros y eventos internacionales relacionados con las áreas de su competencia.
**Artículo 15.** La Coordinación de Asuntos Legales velará por el cumplimiento de las condiciones jurídicas de Panamá para aceptar o facilitar la ayuda o asistencia humanitaria nacional e internacional de acuerdo con las siguientes políticas: 1. Respeto de la organización y normativas nacionales e internacionales. 2. Complementariedad e integración de los esfuerzos nacionales e internacionales. 3. Respeto irrestricto a los principios de la dignidad humana, no discriminación, proporcionalidad y transparencia.
Capítulo III. Funciones del CLRAH
Capítulo III.
**Artículo 16.** Sin perjuicio a lo establecido en el Ley 80 de 14 de diciembre de 2017, serán funciones del CLRAH las siguientes: 1. 2. Orientar adecuadamente los esfuerzos de gestión de la ayuda y asistencia humanitaria internacional, de manera que esta responda a las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia. 3. Gestionar las condiciones necesarias para que el CLRAH sea considerada una zona franca humanitaria. 4. Establecer, organizar y desarrollar el Centro de Transferencia de Conocimiento (CTC), que estará a disposición de los Usuarios, Socios Estratégicos y demás actores vinculados a la asistencia humanitaria. 5. Proporcionar conocimientos, difundir experiencias e información, desarrollar capacidades y asignar los recursos necesarios, para una eficiente ejecución de las operaciones de logística humanitaria de agencias y organismos internacionales y entidades nacionales en las instalaciones del CLRAH. 6. Desarrollar y aplicar los manuales de coordinación administrativa y operativa que se establezcan en el CLRAH, para el mejor desenvolvimiento y ejecución de actividades los usuarios y socios estratégicos. 7. Desarrollar coordinaciones con otros Estados, sobre acciones en materia de diplomacia humanitaria y de cooperación con el apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores. 8. Aplicar los procedimientos y protocolos creados para el desarrollo de las actividades del CLRAH. 9. Participar en la formulación de las estrategias y políticas públicas en materia humanitaria. 10. Negociar con las diversas autoridades y entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas, los contratos, acuerdos y mecanismos de coordinación que se estimen convenientes para el cumplimiento de los servicios que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos del CLRAH. 11. Procurar que el proceso de toma de decisiones operativas del CLRAH se lleve a cabo fundamentado en información actualizada y debidamente confirmada. 12. Gestionar los planes, manuales, guías e instructivos técnicos relacionados con la coordinación interna del CLRAH en respuesta a situaciones de emergencia. 13. Representar al Ministerio de Gobierno, en las gestiones que le sean asignadas ante organismos nacionales e internacionales, así como en eventos y foros nacionales e internacionales en materia de coordinación humanitaria. 14. Colaborar de forma permanente con el Centro de Operaciones de Emergencias (COE) de Panamá, así como los otros mecanismos y procedimientos de organización para emergencias que sean necesarios. 15. Procurar al manejo oportuno y eficiente de todos los recursos técnicos y económicos necesarios para las actividades de recepción, manejo, almacenamiento y redistribución de insumos y equipo, así como la movilización de recursos humanos. 16. Promover ante las autoridades educativas, la integración de contenidos temáticos referentes a la ayuda humanitaria en los programas de educación básica, media y superior. 17. Promover la capacitación y educación del personal de las instituciones públicas y privadas en materia de ayuda humanitaria. 18. Ofrecer instalaciones logísticas modernas y equipadas con todos los servicios básicos, para uso inmediato a los Socios Estratégicos, con quienes se establezcan formalmente acuerdos, posibilitando la capacidad de respuesta para el eficiente despliegue de ayuda de emergencia, almacenamiento y manejo de cargas. 19. Impulsar el mejoramiento de la eficacia, puntualidad, cobertura y relevancia de la ayuda que se dispensa desde Panamá, hacia cualquier parte de la región latinoamericana. 20. Procurar proveer asistencia y seguridad, a las instalaciones del CLRAH de manera inmediata y debidamente coordinada con las entidades nacionales e internacionales que corresponda. 21. Potenciar el desarrollo de la logística humanitaria, en nuestra región utilizando el CLRAH como una ventaja competitiva en la efectividad de su gestión y la integración de la cadena de suministros. 22. Construir relaciones de confianza entre Usuarios, Socios Estratégicos y Beneficiarios mediante la alineación de las capacidades que dispondrá el CLRAH para una mejor preparación y efectiva respuesta ante los desastres y catástrofes. 23. Procurar la complementariedad de los actores humanitarios internacionales, con los actores nacionales en las acciones relacionadas con el CLRAH. 24. Mejorar la flexibilidad de gestión y la capacidad de respuesta, ante los servicios de facilitación con las necesidades que presentan las comunidades locales e internacionales. 25. Contabilizar de forma inclusiva los esfuerzos nacionales e internacionales, en materia de asistencia humanitaria que utilice el Hub Humanitario de Panamá, permitiendo obtener un balance de resultados y la debida orientación para el mejoramiento de los servicios. 26. Desarrollar un sistema de manejo de información generada en el país y la región, que permita ser distribuida entre Usuarios y Socios Estratégicos mediante un Reporte de Situación (*Situation Report).* 27. Desarrollar servicios de información para la asistencia humanitaria, que apoyen la operatividad de los Usuarios y de Socios Estratégicos, en tiempos de desastres y de crisis humanitarias. 28. Fortalecer capacidades de asistencia humanitaria, mediante el acceso y establecimiento de programas, cursos, seminarios y talleres de capacitación en las áreas de competencia del CLRAH. 29. Impulsar la utilización de las instalaciones para el desarrollo de foros y reuniones en los ámbitos de competencia del CLRAH.
Capítulo IV. Usuarios, Socios Estratégicos y Beneficiarios
Sección 1. De los Usuarios
Capítulo IV.
**Artículo 17.** Ley 80 de 14 de diciembre de 2017
**Artículo 18.** Ley 80 de 14 de diciembre de 2017 Los Usuarios se subdividen en nacional e internacionales siendo los siguientes: 1. El Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC): Es la principal entidad nacional que establecerá sus actividades en el Centro Logístico en calidad de Usuarios siendo la agencia del Estado panameño responsable de la ejecución de planes y políticas relacionados con la protección civil nacional. 2. 3. La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (IFRC): la red humanitaria más grande del mundo y cuenta con 187 miembros de sociedades nacionales, entre ellas la Sociedad de la Cruz Roja de Panamá. La Federación ha identificado la ubicación estratégica importante de Panamá y ha establecido su Oficina Regional en Panamá, la cual contiene la Unidad Panamericana de Respuesta a Desastres (PADRU) y la Unidad Logística Regional.
**Artículo 19.** La relación entre el CLRAH y los Usuarios y Socios Estratégicos se desarrollará a través de dos manuales: el Manual de Operaciones del CLRAH y el Manual de Administración del CLRAH.
Sección 2. De Los Socios Estratégicos y Beneficiarios
**Artículo 20.** Ley 80 de 14 de diciembre de 2017
**Artículo 21.** Los Socios Estratégicos serán de carácter nacional e internacional. Se contará especialmente con el apoyo de las entidades nacionales públicas y privadas que prestarán sus servicios a través del CLRAH. La participación de los Socios Estratégicos se detallará y regulará por medio del Manual de Operaciones del CLRAH.
**Artículo 22.** Ley 80 de 14 de diciembre de 2017 A su vez, promoverá el uso de recursos comunes y compartidos por los diferentes usuarios, organizando de manera más efectiva el acopio y la distribución de la ayuda, con un mayor alcance e impacto regional.
Capítulo V. Disposiciones Finales
**Artículo 23.** El Ministerio de Gobierno, desarrollará mediante acuerdos, reglamentos, manuales, procedimientos y protocolos los temas técnicos del CLRAH.
**Artículo 24.** El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia al día siguiente de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 19 de 3 de mayo de 2010; Ley 80 de 14 de diciembre de 2017 y la Resolución No. 034-R-021 de 10 de mayo de 2018.
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