Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
11señales
4tipos presentes
7bloques señalados
574palabras · 23 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el derecho de licencia de paternidad reconocido en la Ley 27 de 2017, tiene como finalidad la unión familiar, por lo que se hace necesario establecer un procedimiento claro para su otorgamiento;
Constitución Política de la República de PanamáLey 27 de 2017
**Artículo 1.** Se le concederá al trabajador de la empresa privada y servidor público la licencia remunerada de paternidad una sola vez al año. El goce de los tres (3) días hábiles de licencia será independientemente de que el parto sea múltiple.
**Artículo 2.** El trabajador y servidor público declarará en su contrato de trabajo o formulario de datos personales y dependientes el nombre de su esposa o conviviente. Las empresas privadas e instituciones públicas actualizarán los datos personales de forma periódica.
**Artículo 3.** El trabajador y servidor público que se encontraren en uso de sus vacaciones, hospitalizados o incapacitados y durante ese período aconteciera el nacimiento de su hijo o hija quedan obligados a comunicarlo a su empleador. Finalizado los períodos anteriores, se le computarán los tres (3) días hábiles siguientes de licencia de paternidad.
**Artículo 4.** Para el cómputo de la licencia de paternidad los días hábiles se tomarán en cuenta de la siguiente manera: 1. De lunes a viernes en empresas privadas o entidades públicas. 2. De lunes a domingo para las empresas o entidades públicas que laboren los 7 días de la semana, entendiéndose por inhábil el día de descanso semanal del trabajador y el día de compensación del trabajador o servidor público por laboral día domingo. 3. Los días de fiesta o duelos nacionales, señalados en el Código de Trabajo decretados por el órgano Ejecutivo, se considerarán en todos los casos inhábiles, y se empezará a computar la licencia de paternidad el siguiente día hábil laborable.
**Artículo 5.**
**Artículo 6.** El trabajador y servidor público una vez, se reintegre a su labores presentar a su empleador o la institución donde labora el certificado de nacimiento emitido por la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral que lo acredita como padre del menor.
**Artículo 7.** exista diferencia entre las Convenciones Colectivas de Trabajo, los Reglamentos Internos de Trabajo, los Acuerdos Colectivos de Trabajo y el derecho de licencia de paternidad se aplicará la norma o condición más favorable al trabajador
**Artículo 8.** Se considerará tiempo efectivo de trabajo los tres días hábiles otorgados por licencia de paternidad para el cálculo de salario, derechos adquiridos y demás prestaciones laborales.
**Artículo 9.** Este Decreto ejecutivo comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. **Fundamento de Derecho:** Ley 27 de 23 de mayo de 2017.
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