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Decreto Ejecutivo 100 de 2017
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Oración 1· Decreto Ejecutivo 100 de 2017
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· Decreto Ejecutivo 100 de 2017
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**Artículo 3.** Términos . En adición a los términos previstos en el , los siguientes se entenderán, así: 1. Medidas de acción afirmativa. Conjunto de acciones legislativas y administrativas de carácter temporal, idóneas al propósito de remediar situaciones de desventaja o exclusión de un grupo humano, discriminado en algún aspecto de la vida social. Buscan legítimamente lograr modificar las históricas condiciones de desigualdad de poder que permiten la discriminación contra la mujer en todas sus formas. 2. Objetivación sexual. 3. Patrones socioculturales generadores de violencia contra la mujer . 4. Representaciones sociales discriminatorias, sexistas, estereotipadas o denigratorias . 5. Sexismo. Actitud o acción que subvalora, excluye, sub representa y estereotipa a las personas por su sexo. Contribuye a la creencia de que las funciones y roles diferentes asignados a hombres y mujeres son consecuencia de un orden natural, inherentes a las personas por el sólo hecho de haber nacido de sexo masculino o femenino. Capítulo II Comité Nacional Contra la Violencia en la Mujer Art.
Artículo 4
**Artículo 4.** Representantes en el Comité Nacional Contra la Violencia en la Mujer . Las personas designadas tener un nivel jerárquico decisorio y, en cumplimiento del principio de especialidad, también vinculación con la materia relativa a los derechos humanos de las mujeres y a una vida libre de violencia. Los representantes en el CONVIMU procurar su asistencia o la de su suplente en cada una de las sesiones, a fin de garantizar el seguimiento y ejecución de lo que en ellas se aprueben. Art.
Artículo 5
**Artículo 5.** Sistemas adscritos al CONVIMU . Sistema único de Registro e Información y Estadísticas de Violencia contra las Mujeres con enfoque de Género. 2. Mecanismo Examinador del Sistema de Estadísticas con Enfoque de Género, establecido en la Contraloría General de la República . 3. Sistema de Monitoreo de las Políticas Públicas en Materia de Violencia contra la Mujer . Este sistema de monitoreo contendrá lo siguiente: a. Recopilación y sistematización de los informes remitidos por las distintas entidades del Estado, proveedores de servicios, víctimas, sobrevivientes, grupos y asociaciones de mujeres y ciudadanía. b.Construcción de indicadores para supervisar los avances en el cumplimiento de la Ley por parte del INAMU, con el apoyo del CONVIMU, estableciendo metas que permitan la evaluación de resultados. c.Evaluación del impacto de las políticas públicas, cuyos resultados permitan modificar o replantear . d.Revisión periódica de las normativas y las políticas y planes sobre la materia. e.Entregar una certificación anual de reconocimiento a las instituciones por el cumplimiento de la , conforme el del de la mencionada normativa. Art.
Artículo 6
**Artículo 6.** Postulaciones de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil para formar parte del CONVIMU . El INAMU, efectuará las convocatorias para recibir las postulaciones de las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, interesadas en formar parte del CONVIMU anualmente. Mediante resolución motivada se certificará a las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, que cumplan con los requisitos para ser miembros del CONVIMU y lo notificará, para los efectos pertinentes. El memorial presentado por las organizaciones cumplir con los siguientes requisitos: 1. Acreditar que se encuentran activas en la defensa contra la violencia y promoción de los derechos humanos de las mujeres, como mínimo 2 años, antes de presentar la solicitud. 2. Comprobar su trayectoria en la defensa contra la violencia y promoción de los derechos humanos de las mujeres. 3. Expresar de manera formal al INAMU, su interés de integrar el CONVIMU. Art.
Artículo 7
**Artículo 7.** Unidad especializada de la Secretaría Ejecutiva . La responsabilidad de gestionar los procesos administrativos y recursos presupuestarios será una corresponsabilidad del INAMU. El CONVIMU designará entre sus miembros según las áreas temáticas, subsecretarías, coordinaciones o comisiones que apoyen la labor que debe realizar la Secretaria Ejecutiva y cuyas funciones serán contempladas en su reglamento de funcionamiento. Capítulo III Obligaciones del Estado Sección 1. Responsabilidad de las Entidades Públicas Art.
Artículo 8
**Artículo 8.** Responsabilidad del Estado . 2. Art.
Artículo 9
**Artículo 9.** Informes. El modelo del informe, como el detalle de su contenido, será diseñado y proporcionado por el CONVIMU, a través de la Secretaria Ejecutiva. Art.
Artículo 10
**Artículo 10.** Políticas de sensibilización, prevención y atención, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Art.
Artículo 11
**Artículo 11.** Personal responsable de las actividades de sensibilización y capacitación . Para estos efectos, el personal que realice las actividades de sensibilización y capacitación, en prevención y atención a las víctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres, contar con experiencia en temas relativos a los derechos humanos. -para evitar que exista el riesgo que no se aplique de forma efectiva y uniforme a la legislación que regula la materia y adoptarán los lineamientos y criterios técnicos establecidos por El CONVIMU, para tales efectos. Art.
Artículo 12
**Artículo 12.** Certificación de manuales y demás instrumentos educativos. El CONVIMU, certificará los manuales, protocolos y guías en derechos humanos de las mujeres y prevención de la violencia contra la mujer, dirigidos al personal técnico de las instituciones u organizaciones. Art.
Artículo 13
**Artículo 13.** Incorporación del Manual de Capacitación y Sensibilización en Derechos Humanos de las Mujeres y Prevención de la Violencia hacia la Mujer . Sección 2.ª Deberes de los Municipios y Autoridades Comarcales Art.
Artículo 14
**Artículo 14.** Deberes de los municipios y autoridades comarcales . Se implementarán programas de educación y capacitación virtual a distancia para que los funcionarios y las funcionarias puedan tener acceso a procesos de formación continua, en base a los materiales elaborados en conjunto con CONVIMU. Art.
Artículo 15
**Artículo 15.** Oficina de la mujer, género o su equivalente en los municipios y las comarcas . Ley 4 de 29 de enero de 1999 Sección 3. ª Deberes del Ministerio de Salud Art.
Artículo 16
**Artículo 16.** Mesa Técnica Multidisciplinaria del Ministerio de Salud. Esta Mesa Técnica, reunirse periódicamente según sea necesario y presentar los instrumentos al CONVIMU, antes de su aprobación. Sección 4. ª Deberes del Ministerio de Educación Art.
Artículo 17
**Artículo 17.** Transversalización de la vida libre de violencia en la educación regular y no regular . Además, establecerán un acuerdo interinstitucional para la elaboración de un programa de capacitación y formación continua dirigida a docentes, administrativos y padres y madres, susceptible de ser revisado y evaluado cada cinco años y orientado a prevenir todo tipo de violencia contra la mujer. Sección 5. ª Deberes del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral Art.
Artículo 18
**Artículo 18.** Manual de procedimiento para promover el respeto de los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia . Promoción de la igualdad de derechos, oportunidades y trato en el ámbito laboral. Prohibiciones de discriminación en materia laboral. 2. Prohibiciones de discriminación en materia laboral. 3. Procedimiento en casos de acoso, hostigamiento laboral y quejas en otros casos de violencia laboral. 4. Definición de sanciones a las empresas y multas por discriminación o violencia contra la mujer en el empleo. 5. Los servicios gratuitos de orientación, asistencia e inserción laboral a las víctimas. El MITRADEL remitir a las autoridades competentes la solicitud y copia del expediente, para las medidas de protección a las víctimas que se ameriten. El MITRADEL incorporar la obligación institucional de remitir los informes de las actuaciones de las diferentes direcciones e instancias institucionales en los casos de violencia laboral contra las mujeres a la Oficina de Género e Igualdad de Oportunidades Laborales. Art.
Artículo 19
**Artículo 19.** Reglamentos internos de las empresas privadas . El MITRADEL, a través de la Oficina de Género e Igualdad de Oportunidades Laborales y con el apoyo del CONVIMU, realizará las siguientes acciones: 1. Elaborar una guía de sensibilización y capacitación sobre los derechos de las mujeres, la discriminación basada en género y la violencia en el ámbito laboral. 2. Desarrollar un programa de incentivos, para aquellas empresas y sindicatos que elaboren, implementen y ejecuten un plan de acción a favor de la igualdad de género. Este programa de incentivos tomará en cuenta, las acciones desarrolladas por las empresas, para facilitar a las mujeres que enfrentan situaciones de violencia y los tiempos necesarios para cualquier gestión relacionada con la circunstancia vivida. 3. 4. Colaborar con la Dirección General de Empleo para priorizar en la bolsa de trabajo, a mujeres víctimas de violencia, de manera que sean consideradas en primera instancia para las plazas de trabajo vacantes. La Dirección Nacional de Inspección de Trabajo y la Dirección General de Empleo, reportarán cada dos meses a la Oficina de Género e Igualdad de Oportunidades Laborales, los avances en la implementación de políticas o programas de igualdad de género. La Dirección General de Trabajo reportará cada dos meses a la Oficina de Género e Igualdad de Oportunidades Laborales, información sobre las multas impuestas a las empresas en la materia que indica la Ley. El MITRADEL, a través de la Oficina de Género e Igualdad de Oportunidades Laborales, con el apoyo del INAMU, elaborará un modelo para la recepción, investigación, sanción y protección de las mujeres víctimas de violencia en el ámbito laboral. Este modelo debe ser incorporado por las empresas, como parte de su reglamento interno. En el caso de las entidades públicas, el modelo ser adoptado mediante resolución. Sección 6. ª Deberes del Ministerio de Desarrollo Social Art.
Artículo 20
**Artículo 20.** Manual de Procedimiento de centros de atención integral, centros de acogida y albergues. Sección 7.ª Deberes del Ministerio de Gobierno Art.
Artículo 21
**Artículo 21.** Responsabilidades del Ministerio de Gobierno . El Ministerio de Gobierno, en adelante MINGOB, en coordinación con la Oficina de Equiparación de Oportunidades, tendrá las siguientes responsabilidades: 1. Brindar orientación a las mujeres víctimas de violencia o discriminación en medios de comunicación social y promover la prevención de la violencia contra la mujer. 2. Brindar información clara, completa y veraz a las mujeres víctimas de la violencia, atendiendo a su diversidad étnica, cultural y generacional, acerca de sus derechos y sobre la solución pacífica de los conflictos. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. Revisar y adecuar los convenios interinstitucionales existentes relacionados con los servicios de atención a las mujeres privadas de libertad. Art.
Artículo 22
**Artículo 22.** Concesión de personería jurídica a las organizaciones . las asociaciones ya existentes, procedan a reformar sus estatutos incluir un artículo que contenga la obligación descrita en el párrafo anterior. Art.
Artículo 23
**Artículo 23.** Manual de procedimiento y protocolo para la atención de quejas y denuncias . manual de procedimiento contendrá, entre otros, los siguientes aspectos: 1. Promoción de igualdad de derechos, autonomía para el ejercicio de sus derechos, oportunidades y trato digno en el ámbito laboral, así como su participación en los asuntos relacionados con su entorno familiar y social. 2. La prohibición a la discriminación. 3. Procedimientos en casos de acoso y hostigamiento sexual y laboral, así como otros casos de violencia laboral. 4. Servicios de orientación e información clara, completa, veraz y oportuna en relación con sus derechos en general y a los mecanismos y procedimientos establecidos en la Ley y demás concordantes, atendiendo a la diversidad étnica, cultural y generacional. Art.
Artículo 24
**Artículo 24.** Operadores de la Justicia Comunitaria de Paz. Con la finalidad de cumplir con las responsabilidades establecidas en la Ley, el MINGOB realizará las siguientes actividades: 1. Fomentar la capacitación continua de las personas operadoras de la Justicia Comunitaria de Paz, tomando en cuenta que son los jueces de paz quienes generalmente tienen el conocimiento primario de las demandas no penales de las mujeres víctimas de violencia. 2. Art.
Artículo 25
**Artículo 25.** Coordinación del MINGOB con el MIDES . Art.
Artículo 26
**Artículo 26.** Programas de formación del MINGOB. El MINGOB, a través de las Academias de Formación Especializada incluirá en sus programas de formación contenidos específicos sobre los derechos humanos de las mujeres, la no violencia y la cultura de paz. Art.
Artículo 27
**Artículo 27.** Promoción del acceso de las mujeres a la Justicia Comunitaria de Paz . Dentro de las políticas para la promoción del acceso de las mujeres a la Justicia Comunitaria de Paz, el MINGOB realizará lo siguiente: 1. Unirá esfuerzos a fin de simplificar los procedimientos dejando la forma sólo en cuanto implique una garantía, de manera que las mujeres que acceden a la justicia comunitaria de paz sean plenamente capaces de conocer y ser partícipes del proceso que las afecta. 2. Promoverá una justicia comunitaria de paz más cercana a las mujeres, no sólo en cuanto al territorio sino, además, en un lenguaje comprensible, al trato personal y cálido. 3. Establecerá medidas y controles de manera que el servicio de justicia comunitaria de paz sea de calidad y atendiendo al principio de igualdad ante la ley. 4. Art.
Artículo 28
**Artículo 28.** Convenios interinstitucionales entre el MINGOB y los municipios, las gobernaciones, universidades y entidades privadas . Sección 8. ª Deberes del Ministerio de Seguridad Pública Art.
Artículo 29
**Artículo 29.** Comisión de Alto Nivel en el Ministerio de Seguridad Pública . En las áreas geográficas con mayor registro de caso de violencia contra la mujer, se establecerán estrategias y se dotará de los recursos que así se requieran para garantizar la atención y protección de las mujeres víctimas de violencia. Art.
Artículo 30
**Artículo 30.** Responsabilidades del MINSEG . El MINSEG con la asesoría técnica del CONVIMU y personal especializado que se designen por las instituciones vinculadas a este tema, tendrá las siguientes responsabilidades: 1. 2. Sección 9. ª Deberes del Ministerio Público Art.
Artículo 31
**Artículo 31.** Deberes del Ministerio Público . Fortalecer en sus funciones de asesor de alto nivel, con personal especializado y presupuesto a la Secretaría de Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y Género en apoyo a las mujeres víctimas de violencia. Para estos efectos se crearán las oficinas de Acceso a la Justicia y Género en apoyo a las mujeres víctimas de violencia, a nivel de todas las provincias y comarcas, adscritas a esta Secretaría Nacional de Derechos Humanos. El personal y sus funciones se ajustarán a lo previsto en la Ley 4 de 1999 de Igualdad de Oportunidades y el Decreto Ejecutivo N. ° 53 de 2002 que la reglamenta. 2. Además consignar en el acto de recepción de las denuncias y querellas todos los derechos de las víctimas. 3. Mantener la supervisión de la atención y tratamiento a las mujeres víctimas de violencia, de manera que en todos los casos, los agentes de investigación y funcionarios apliquen las medidas necesarias para que la víctima reciba atención médica, inmediata incluyendo asistencia psicológica y social. medida debe adoptarse en el momento de presentación de la denuncia o querella, incluyendo los servicios de protección a albergues o casas de acogida, a fin de evitar la revictimización o que la víctima por factores económicos u otros desista del proceso. 4. Consultar de manera obligatoria en todos los casos de violencia contra las mujeres de cualquier edad, el Registro de Agresores para valorar con precisión el riesgo que corre la víctima y notificarla de la decisión. 5. 6. Adoptar y apoyar campañas permanentes para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y garantizar la seguridad de quienes denuncian. 7. Adecuar las instalaciones en el ámbito nacional, para que se pueda entrevistar a la víctima por separado de la persona agresora. 8. En cumplimiento del principio de especialidad crear, en todo el territorio nacional, unidades y fiscales especializados en violencia contra la mujer. Sección 10. ª Deberes del Órgano Judicial Art.
Artículo 32
**Artículo 32.** Deberes del Órgano Judicial . Capacitar al personal jurisdiccional y de apoyo judicial relacionado, en la intervención de casos de violencia contra la mujer y femicidio. 2. Diseñar o adecuar los protocolos y manuales de actuación posibles casos de violencia contra la mujer y femicidio. 3. Recopilar estadística en los casos de violencia contra la mujer y femicidio, según sus competencias y suministrarla trimestralmente al INEC, INAMU y Oficina de Acceso a la Justicia y Género. 4. Contar con un personal de contacto, especializado en temas violencia contra la mujer y femicidio, para su asistencia a las sesiones de las comisiones técnicas que así disponga al CONVIMU. Capítulo IV Registros Registros Computarizados de Agresores Art.
Artículo 33
**Artículo 33.** Registro Computarizado de Agresores y Estadística Desagregadas . El MINSEG, mantendrá un registro actualizado y computarizado de agresores e información desagregada, por hechos de violencia previstos en esta Ley, especificando, como mínimo, nombre. Estos datos serán de acceso restringido, por tanto sólo ser consultado con carácter de urgencia y obligatorio, por las instituciones directamente involucradas en la detección, atención, investigación y el juzgamiento en los procesos de violencia hacia la mujer. Art.
Artículo 34
**Artículo 34.** Confidencialidad de la información contenida en el Registro de Agresores . Art.
Artículo 35
**Artículo 35.** Registro Computarizado de Agresores Condenados . Los juzgados que intervienen en los casos de violencia remitir anualmente la información pertinente para registro. Art.
Artículo 36
**Artículo 36.** Creación del Registro Estadístico Computarizado de Agresores . Capítulo V Amicus Curiae Art.
Artículo 37
**Artículo 37.** Constitución como Amicus Curiae . Se constituir en Amicus Curiae las representantes de intereses colectivos o difusos, organizaciones de la sociedad civil, entidades públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de las mujeres. Art.
Artículo 38
**Artículo 38.** Intervención del Amicus Curiae en los procesos judiciales . El Amicus Curiae presentar de forma verbal o escrita ante las instancias judiciales, en cualquier etapa del proceso y previa autorización del juzgador o de la juzgadora. En su intervención el Amicus Curiae , abordar, entre otros aspectos, los siguientes: 1. Normas nacionales e internacionales, derecho comparado o doctrina en derechos humanos, derechos de las mujeres y violencia de género. 2. El impacto social, económico, cultural, político o en cualquier otro ámbito, de la discriminación y la violencia contra las mujeres. 3. Cualquier otra información que ilustre al despacho judicial sobre los derechos humanos, los antecedentes, las causas, las manifestaciones y las dinámicas de la violencia contra las mujeres. Capítulo VI Recursos Económicos Art.
Artículo 39
**Artículo 39.** Fondos . 2. 3. Capítulo VII Disposiciones Finales Art.
Artículo 40
**Artículo 40.** Desconocimiento de los derechos de protección de la mujer . Art.
Artículo 41
**Artículo 41.** Vigencia . Este Decreto Ejecutivo entrará a regir al día siguiente de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO : del de la Constitución Política de la República de Panamá, y Decreto Ejecutivo 462 de 12 de agosto de 2015. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.