Que reglamenta la Ley 67 de 30 de octubre de 2015, que adopta medidas en la industria de la construcción para reducir la incidencia de accidentes de trabajoTipoDecreto EjecutivoNúmero67Año2016Fecha9 ago 2016Gaceta28094-BEmisorÓrgano EjecutivoArtículos10
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CONSIDERANDO:**
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Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· CONSIDERANDO:**
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23señales
6tipos presentes
12bloques señalados
1,157palabras · 44 oraciones
Texto
**CONSIDERANDO:**
Texto
Que es deber del Estado, regular y vigilar el cumplimiento de las condiciones de salud y la seguridad ocupacional en los lugares de trabajo, como lo establece la Constitución Política de la República de Panamá;
Texto
Texto
Texto
Que de acuerdo al del de la Constitución Política de la República de Panamá es atribución del Presidente de la República con el Ministro respectivo reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento,
Artículo 1
**Artículo 1.**
Artículo 2
**Artículo 2.** El Oficial de Seguridad es un funcionario público, designado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, quien estará a órdenes de la Dirección de Inspección de Trabajo, al cual le es aplicable todas las regulaciones administrativas en materia de servidores públicos.
Artículo 3
**Artículo 3.**
Artículo 4
**Artículo 4.**
Todas las obras de construcción ya sea públicas o privadas exoneradas de impuestos municipales, quedan obligadas a cancelar el Fondo de Seguridad Ocupacional, Salud, e Higiene en el Trabajo, de acuerdo al valor de construcción de la obra.
Artículo 5
**Artículo 5.**
Artículo 6
**Artículo 6.**
Artículo 7
**Artículo 7.**
Artículo 8
**Artículo 8.** (transitorio).
1. Toda obra mayor de un millón de balboas con un centésimo (B/. 1,000,000.01) o de más de cinco pisos, lo que corresponda al monto equivalente de diez mil balboas (B/. 10,000.00) por el porcentaje (%) de la obra que estén por construir.
2. Obra mayor de cinco millones de balboas con un centésimo (B/. 5,000,000.01), lo que corresponda al monto equivalente de treinta mil balboas (B/. 30,000.00) por el porcentaje (%) de la obra que estén por construir.
3. Obra mayor de diez millones de balboas con un centésimo (B/. 10,000,000.01), lo que corresponda al monto equivalente de cuarenta mil balboas (B/. 40,000.00) por el porcentaje (%) de la obra que estén por construir.
4. Obra mayor de veinte millones de balboas con un centésimo (B/. 20,000,000.01), lo que corresponda al monto equivalente de cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00) por el porcentaje (%) de la obra que estén por construir.
5. Obra mayor de cuarenta millones de balboas con un centésimo (B/. 40,000,000.01), lo que corresponda al monto equivalente de sesenta mil balboas (B/. 60,000.00) por el porcentaje (%) de la obra que estén por construir.
6. Obra mayor de cien millones de balboas con un centésimo (B/. 100,000,000.01), lo que corresponda al monto equivalente de cien mil balboas (B/. 100,000.00) por el porcentaje (%) de la obra que estén por construir.
Artículo 9
**Artículo 9.** (transitorio).
un término de seis (6) meses contados desde que entra a regir este decreto, para presentar la solicitud de crédito ante la Dirección de Inspección de Trabajo, vencido término no se admitirá solicitud alguna.
Artículo 10
**Artículo 10.** Este Decreto Ejecutivo empezará a regir al día siguiente de su promulgación.
**Fundamento de Derecho:** Constitución Política de la República de Panamá y .