Que reglamenta la Ley 67 de 30 de octubre de 2015, que adopta medidas en la industria de la construcción para reducir la incidencia de accidentes de trabajoTipoDecreto EjecutivoNúmero67Año2016Fecha9 ago 2016Gaceta28094-BEmisorÓrgano EjecutivoArtículos10
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Xray
Cómo está escrito
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
CapasNegrita del PDF · sin pasajes cotejados para este texto
Las otras capas son señales de lectura, no efectos jurídicos confirmados.
Mapa sintáctico
De la oración a sus funciones
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Ver la estructura en palabras 4 nodos
Oración 1· Texto
Estructura· 1 cláusula
Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
23señales
6tipos presentes
12bloques señalados
1,157palabras · 44 oraciones
Texto
**CONSIDERANDO:**
Texto
Que es deber del Estado, regular y vigilar el cumplimiento de las condiciones de salud y la seguridad ocupacional en los lugares de trabajo, como lo establece la Constitución Política de la República de Panamá;
**Artículo 2.** El Oficial de Seguridad es un funcionario público, designado por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, quien estará a órdenes de la Dirección de Inspección de Trabajo, al cual le es aplicable todas las regulaciones administrativas en materia de servidores públicos.
Artículo 3
**Artículo 3.**
Artículo 4
**Artículo 4.**
Todas las obras de construcción ya sea públicas o privadas exoneradas de impuestos municipales, quedan obligadas a cancelar el Fondo de Seguridad Ocupacional, Salud, e Higiene en el Trabajo, de acuerdo al valor de construcción de la obra.
Artículo 5
**Artículo 5.**
Artículo 6
**Artículo 6.**
Artículo 7
**Artículo 7.**
Artículo 8
**Artículo 8.** (transitorio).
1. Toda obra mayor de un millón de balboas con un centésimo (B/. 1,000,000.01) o de más de cinco pisos, lo que corresponda al monto equivalente de diez mil balboas (B/. 10,000.00) por el porcentaje (%) de la obra que estén por construir.
2. Obra mayor de cinco millones de balboas con un centésimo (B/. 5,000,000.01), lo que corresponda al monto equivalente de treinta mil balboas (B/. 30,000.00) por el porcentaje (%) de la obra que estén por construir.
3. Obra mayor de diez millones de balboas con un centésimo (B/. 10,000,000.01), lo que corresponda al monto equivalente de cuarenta mil balboas (B/. 40,000.00) por el porcentaje (%) de la obra que estén por construir.
4. Obra mayor de veinte millones de balboas con un centésimo (B/. 20,000,000.01), lo que corresponda al monto equivalente de cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00) por el porcentaje (%) de la obra que estén por construir.
5. Obra mayor de cuarenta millones de balboas con un centésimo (B/. 40,000,000.01), lo que corresponda al monto equivalente de sesenta mil balboas (B/. 60,000.00) por el porcentaje (%) de la obra que estén por construir.
6. Obra mayor de cien millones de balboas con un centésimo (B/. 100,000,000.01), lo que corresponda al monto equivalente de cien mil balboas (B/. 100,000.00) por el porcentaje (%) de la obra que estén por construir.
Artículo 9
**Artículo 9.** (transitorio).
un término de seis (6) meses contados desde que entra a regir este decreto, para presentar la solicitud de crédito ante la Dirección de Inspección de Trabajo, vencido término no se admitirá solicitud alguna.