Artículo 1El presente Decreto Ejecutivo tiene como propósito reglamentar los beneficios económicos en las personas con discapacidad reconocidos mediante Ley 134 de 31 de diciembre de 2013.Leer +
**Artículo 1.** El presente Decreto Ejecutivo tiene como propósito reglamentar los beneficios económicos en las personas con discapacidad reconocidos mediante Ley 134 de 31 de diciembre de 2013.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2El certificado de discapacidad será emitido por la Dirección Nacional de Certificaciones de la Secretaria Nacional de Discapacidad, a todas las personas nacionales y extranjeras con discapacidad, legalmente establecidos en el país, que de manera voluntaria así lo soliciten y cumplan con los requisitos exigidos por esta Dirección, atendiendo a las normas establecidas en el Decreto Ejecutivo 36 de 11 de abril de 2014, que dicta el procedimiento para la evaluación, valoración y certificación de la discapacidad, modificado por el Decreto Ejecutivo 74 de 14 de abril de 2015.Leer +
**Artículo 2.** El certificado de discapacidad será emitido por la Dirección Nacional de Certificaciones de la Secretaria Nacional de Discapacidad, a todas las personas nacionales y extranjeras con discapacidad, legalmente establecidos en el país, que de manera voluntaria así lo soliciten y cumplan con los requisitos exigidos por esta Dirección, atendiendo a las normas establecidas en el Decreto Ejecutivo 36 de 11 de abril de 2014, que dicta el procedimiento para la evaluación, valoración y certificación de la discapacidad, modificado por el Decreto Ejecutivo 74 de 14 de abril de 2015.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3En el caso de los servicios básicos, descritos en los numerales 13 y 17, del artículo 2 de la Ley 134 de 31 de diciembre de 2013, se atenderá a las siguientes reglas:Leer +
**Artículo 3.** En el caso de los servicios básicos, descritos en los numerales 13 y 17, del artículo 2 de la Ley 134 de 31 de diciembre de 2013, se atenderá a las siguientes reglas: a. La persona con discapacidad deberá presentar a las empresas que brinden el servicio; el certificado de discapacidad emitido por la Dirección Nacional de Certificaciones de la Secretaría Nacional de Discapacidad, donde se acredite la condición de discapacidad, a fin de obtener el descuento por los servicios básicos contratados. b. Cuando se trate de una persona con discapacidad severa en condición de dependencia; la persona responsable (madre, padre o tutor), de la persona con discapacidad; que cohabiten en el mismo domicilio, deberá presentar el certificado de discapacidad expedido por la Dirección Nacional de Certificaciones de la Secretaría Nacional de Discapacidad a fin de obtener para su representado el descuento de los servicios básicos. c. En caso que la persona con discapacidad sea menor de edad, se atenderá a los mismos requisitos del acápite anterior.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4El descuento enunciado en el numeral 14 del artículo 2 de la Ley 134 de 31 de diciembre de 2013, relativo al descuento del 25% en la facturación de televisión por cable, se otorgará a las personas con discapacidad debidamente certificadas, cuando el plan de cable TV, no incluya canales exclusivos de películas con material pornográfico.Leer +
**Artículo 4.** El descuento enunciado en el numeral 14 del artículo 2 de la Ley 134 de 31 de diciembre de 2013, relativo al descuento del 25% en la facturación de televisión por cable, se otorgará a las personas con discapacidad debidamente certificadas, cuando el plan de cable TV, no incluya canales exclusivos de películas con material pornográfico. El descuento arriba descrito, se aplicará en los servicios de internet indistintamente de la velocidad de navegación que se elija.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Cuando se trate de menores de edad serán los padres, madres o tutores de las personas con discapacidad, los responsables de tramitar la respectiva solicitud de certificado de discapacidad; para lo cual deberán acreditar la condición de padre, madre o tutor, a través de los respectivos certificados de nacimientos y la resolución del Juzgado de Familia que le acredita la condición de tutor respectivamente.Leer +
**Artículo 5.** Cuando se trate de menores de edad serán los padres, madres o tutores de las personas con discapacidad, los responsables de tramitar la respectiva solicitud de certificado de discapacidad; para lo cual deberán acreditar la condición de padre, madre o tutor, a través de los respectivos certificados de nacimientos y la resolución del Juzgado de Familia que le acredita la condición de tutor respectivamente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Los beneficiarios de los descuentos establecidos en el artículo 2 de la Ley 134 de 31 de diciembre de 2013, probarán el derecho a sus beneficios de la siguiente manera:Leer +
**Artículo 6.** Los beneficiarios de los descuentos establecidos en el artículo 2 de la Ley 134 de 31 de diciembre de 2013, probarán el derecho a sus beneficios de la siguiente manera: a. Presentación de su carné de certificación de la discapacidad emitido únicamente por la Dirección Nacional de Certificaciones de la Secretaría Nacional de Discapacidad. b. Los jubilados, pensionados y personas de la tercera edad que hayan sido certificados como persona con discapacidad por la Dirección Nacional de Certificaciones de la Secretaría Nacional de Discapacidad, no podrán acogerse a ambos beneficios al momento de solicitar un servicio.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Los establecimientos comerciales y oficinas públicas obligadas por la Ley 134 de 2013 a prestar los beneficios económicos para las personas con discapacidad, colocarán anuncios visibles en lugares prominentes que indiquen tal condición.Leer +
**Artículo 7.** Los establecimientos comerciales y oficinas públicas obligadas por la Ley 134 de 2013 a prestar los beneficios económicos para las personas con discapacidad, colocarán anuncios visibles en lugares prominentes que indiquen tal condición.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Los establecimientos comerciales y oficinas públicas que se nieguen a prestar los servicios en las condiciones y con las tarifas establecidas en la Ley 134 de 2013 y su presente reglamentación, serán objeto de sanción por parte de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) y de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), que consistirán en multas a partir de los cincuenta de balboas (B/50.00) la primera vez hasta los cinco mil balboas (B/5,000.00).Leer +
**Artículo 8.** Los establecimientos comerciales y oficinas públicas que se nieguen a prestar los servicios en las condiciones y con las tarifas establecidas en la Ley 134 de 2013 y su presente reglamentación, serán objeto de sanción por parte de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) y de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), que consistirán en multas a partir de los cincuenta de balboas (B/50.00) la primera vez hasta los cinco mil balboas (B/5,000.00). Para la aplicación de la sanción por parte de la autoridad competente se deberá tomar en consideración la reincidencia por parte del establecimiento comercial y oficina pública en no brindar el descuento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9El 50% de los fondos recaudados por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) y la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP), en la imposición de multas pasará a la cuenta que deberá crear la Secretaría Nacional de Discapacidad para ser usados en el Programa Fondos Rotativo de Discapacidad, establecido en el artículo 15 de la Ley 23 de 2007, mediante la cual se crea la SENADIS.Leer +
**Artículo 9.** El 50% de los fondos recaudados por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) y la Autoridad de los Servicios Públicos (ASEP), en la imposición de multas pasará a la cuenta que deberá crear la Secretaría Nacional de Discapacidad para ser usados en el Programa Fondos Rotativo de Discapacidad, establecido en el artículo 15 de la Ley 23 de 2007, mediante la cual se crea la SENADIS.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10Para los efectos del tiempo necesario otorgado a los trabajadores con discapacidad para asistir a citas médicas y tratamientos, otorgado en el artículo 7 de la Ley 134 de 2013 que modifica el artículo 17 de la Ley 42 de 27 de agosto de 1999, se entenderá por *"tiempo necesario", *un máximo de ciento cuarenta y cuatro horas al año.Leer +
**Artículo 10.** Para los efectos del tiempo necesario otorgado a los trabajadores con discapacidad para asistir a citas médicas y tratamientos, otorgado en el artículo 7 de la Ley 134 de 2013 que modifica el artículo 17 de la Ley 42 de 27 de agosto de 1999, se entenderá por *"tiempo necesario", *un máximo de ciento cuarenta y cuatro horas al año. Estas horas no podrán ser computadas del tiempo que tiene derecho por permisos personales o incapacidades propias. Cuando la atención o el tratamiento del trabajador con discapacidad requieran de un período de tiempo superior al establecido en el párrafo anterior, se podrá acordar con el empleador el tiempo necesario para que el trabajador reciba atención o tratamiento. El trabajador con discapacidad que haga uso de estos derechos que le confiere la Ley y el presente reglamento deberá presentar el empleador una certificación conde conste el total del tiempo utilizado en cada cita de atención y tratamiento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11El beneficio otorgado en el artículo 7 de la Ley 134 de 2013, que modifica el artículo 17 de la Ley 42 de 1999, solo será extensivo a las personas que presentan enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas, cuando producto de algunas de estas enfermedades se genere en la persona una discapacidad que se encuentre debidamente acreditada por el diagnóstico médico emitido por un facultativo idóneo, sea del sector público o privado.Leer +
**Artículo 11.** El beneficio otorgado en el artículo 7 de la Ley 134 de 2013, que modifica el artículo 17 de la Ley 42 de 1999, solo será extensivo a las personas que presentan enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas, cuando producto de algunas de estas enfermedades se genere en la persona una discapacidad que se encuentre debidamente acreditada por el diagnóstico médico emitido por un facultativo idóneo, sea del sector público o privado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12Trans. Hasta tanto no se establezcan las Juntas de Certificación en toda la República de podrá presentar el diagnóstico médico expedido por un profesional de la salud idóneo de una entidad pública a nivel nacional y no las reglas establecidas en el artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo. Para ello se establece un término de tres años para realizar el proceso de certificación a nivel nacional.Leer +
**Artículo 12.** Trans. Hasta tanto no se establezcan las Juntas de Certificación en toda la República de podrá presentar el diagnóstico médico expedido por un profesional de la salud idóneo de una entidad pública a nivel nacional y no las reglas establecidas en el artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo. Para ello se establece un término de tres años para realizar el proceso de certificación a nivel nacional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13Las empresas vinculadas a los beneficios podrán solicitar la Certificación de Discapacidad una vez concluido el término al que hace referencia el artículo anterior.Leer +
**Artículo 13.** Las empresas vinculadas a los beneficios podrán solicitar la Certificación de Discapacidad una vez concluido el término al que hace referencia el artículo anterior.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir al día siguiente de su promulgación, con excepción del artículo 12, el cual entrará en vigencia a los 30 meses a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 14.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir al día siguiente de su promulgación, con excepción del artículo 12, el cual entrará en vigencia a los 30 meses a partir de su promulgación. **Fundamento de Derecho:** Ley 23 de 28 de junio de 2007 y la Ley 134 de 31 de diciembre de 2013.
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