Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
Carga, subordinación, condiciones y construcciones que afectan la lectura.
Elige una oración para recorrer sus cláusulas y la función de cada fragmento.
CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
51señales
6tipos presentes
17bloques señalados
1,334palabras · 38 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que las políticas del Estado deben contemplar como uno de sus objetivos principales, el generar oportunidades para que las personas con discapacidad participen en la construcción de una sociedad para todos y todas, y disfruten de los beneficios del desarrollo en equidad;
Que para una efectiva equiparación económica, se hace necesario adoptar la reglamentación de mecanismos, procedimientos técnicos y legales que les garanticen a las personas con discapacidad obtener los beneficios económicos descritos en la supra citada Ley,
**Artículo 1.** El presente Decreto Ejecutivo tiene como propósito reglamentar los beneficios económicos en las personas con discapacidad reconocidos mediante .
**Artículo 2.**
**Artículo 3.** En el caso de los servicios básicos, descritos en los y 17, del , se atenderá a las siguientes reglas: a. b. c. En caso que la persona con discapacidad sea menor de edad, se atenderá a los mismos requisitos del acápite anterior.
**Artículo 4.** El descuento arriba descrito, se aplicará en los servicios de internet indistintamente de la velocidad de navegación que se elija.
**Artículo 5.**
**Artículo 6.** Los beneficiarios de los descuentos establecidos en el , probarán el derecho a sus beneficios de la siguiente manera: a. Presentación de su carné de certificación de la discapacidad emitido únicamente por la Dirección Nacional de Certificaciones de la Secretaría Nacional de Discapacidad. b. Los jubilados, pensionados y personas de la tercera edad que hayan sido certificados como persona con discapacidad por la Dirección Nacional de Certificaciones de la Secretaría Nacional de Discapacidad, no acogerse a ambos beneficios al momento de solicitar un servicio.
**Artículo 7.** Los establecimientos comerciales y oficinas públicas obligadas por la a prestar los beneficios económicos para las personas con discapacidad, colocarán anuncios visibles en lugares prominentes que indiquen tal condición.
**Artículo 8.** Los establecimientos comerciales y oficinas públicas que se nieguen a prestar los servicios en las condiciones y con las tarifas establecidas en la y su presente reglamentación, serán objeto de sanción por parte de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) y de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), que consistirán en multas a partir de los cincuenta de balboas (B/50.00) la primera vez hasta los cinco mil balboas (B/5,000.00). Para la aplicación de la sanción por parte de la autoridad competente tomar en consideración la reincidencia por parte del establecimiento comercial y oficina pública en no brindar el descuento.
**Artículo 9.**
**Artículo 10.** Estas horas no ser computadas del tiempo que tiene derecho por permisos personales o incapacidades propias. la atención o el tratamiento del trabajador con discapacidad requieran de un período de tiempo superior al establecido en el párrafo anterior, acordar con el empleador el tiempo necesario para que el trabajador reciba atención o tratamiento. El trabajador con discapacidad que haga uso de estos derechos que le confiere la Ley y el presente reglamento presentar el empleador una certificación conde conste el total del tiempo utilizado en cada cita de atención y tratamiento.
**Artículo 11.**
**Artículo 12.** Trans. Para ello un término de tres años para realizar el proceso de certificación a nivel nacional.
**Artículo 13.** Las empresas vinculadas a los beneficios solicitar la Certificación de Discapacidad una vez concluido el término al que hace referencia el artículo anterior.
**Artículo 14.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir al día siguiente de su promulgación, con excepción del , el cual entrará en vigencia a los 30 meses a partir de su promulgación. **Fundamento de Derecho:** y la .
Entra para ver tus avisos.