Que incorpora el Tribunal Aduanero y crea la Unidad de Política Arancelaria en la estructura organizativa del Ministerio de Economía y FinanzasTipoDecreto EjecutivoNúmero425Año2016Fecha28 dic 2016Gaceta28190-AEmisorÓrgano EjecutivoArtículos12
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CONSIDERANDO:**
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**CONSIDERANDO:**
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Artículo 1
**Artículo 1.** Se incorpora el Tribunal Aduanero, como un órgano de decisión autónomo a los Servicios Aduaneros, dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del Nivel Operativo (Sustantivo), adscrito al Viceministerio de Finanzas.
Artículo 2
**Artículo 2.** El Tribunal Aduanero, tendrá como objetivo asegurar el derecho de los contribuyentes al momento de interponer los recursos de apelación contra las resoluciones emitidas en primera instancia por la Autoridad Nacional de Aduanas.
Artículo 3
**Artículo 3.**
Los miembros del Tribunal Aduanero serán nombrados por un período de cinco años y reelegirse en el cargo, previo cumplimiento de las formalidades establecidas y tendrán la remuneración que dicte el Ministerio de Economía y Finanzas.
Los miembros principales y suplentes del Tribunal Aduanero, no separarse del cargo hasta tanto hayan sido reemplazados o sean nombrados nuevamente, previo concurso público; producirse una vacante por ausencia absoluta al cargo se realizará el Concurso Público correspondiente.
Artículo 4
**Artículo 4.** Para ser miembro del Tribunal Aduanero, además de los requisitos que se señalan en el artículo anterior, están los siguientes:
1. Ser panameño *por nacimiento*.
2. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
3. Ser de reconocida honorabilidad.
4. No haber sido condenado por delitos tributarios y aduaneros o comunes.
5. No tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con las autoridades superiores del servicio aduanero.
Artículo 5
**Artículo 5.** Los miembros suplentes del Tribunal Aduanero reunir los mismos requisitos de los titulares y actuarán ausencia, impedimento, recusación o excusa de estos, o no exista decisión de mayoría simple, figurando en una lista de elegibles.
Artículo 6
**Artículo 6.** Para la celebración de las sesiones del Tribunal Aduanero será necesario que se encuentre presente la totalidad de los miembros titulares, pudiendo, de no constituirse , integrarse con los suplentes correspondientes.
Cada miembro del Tribunal Aduanero tendrá derecho a voz y voto en las decisiones que se adopten, que se aprobarán por mayoría simple.
Artículo 7
**Artículo 7.** Las demás disposiciones que guarden relación al Tribunal Aduanero serán reguladas a través de Resolución ministerial.
Artículo 8
**Artículo 8.** Son funciones del Tribunal Aduanero conocer y resolver en última instancia en la esfera administrativa aduanera, los recursos de apelación contra los actos siguientes:
1.
2.
3. Las resoluciones que expida la Autoridad Nacional de Aduanas, por las infracciones aduaneras administrativas y tributarias en que incurran los intermediarios de la gestión pública aduanera.
4. Las decisiones que emitan las Administraciones Regionales de Aduanas por la devolución de los impuestos de importación de mercancías bajo Tratado de Libre Comercio y cualquier modalidad que se aplique a la importación de mercancías al territorio nacional.
5.
6. Los que interpongan los intermediarios de la Gestión Pública Aduanera, por la cancelación de las licencias que los certifica como intermediarios.
7. Las discrepancias de aforo que se generen bajo el amparo de los Tratados de Libre Comercio, suscritos por la República de Panamá y sus socios comerciales.
8. Resolver las consultas que en materia de clasificación arancelaria sometan a consideración del Tribunal los contribuyentes y las Administraciones Regionales de la Autoridad Nacional de Aduanas, los productos en consultas no estén bajo discrepancia de aforo.
9. Cualquier otra que determine la Ley en esta materia.
Artículo 9
**Artículo 9.**
Artículo 10
**Artículo 10.**
Artículo 11
**Artículo 11.** La Unidad de Política Arancelaria, tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Despacho Superior en los temas que guardan relación con las normas tributarias aduaneras.
2. Representar al Ministerio de Economía y Finanzas, en comisiones o grupos de trabajo que desarrollen temas que guarden relación con el régimen aduanero, así lo delegue el Ministro de Economía y Finanzas.
3. Coordinar con otras entidades gubernamentales las acciones necesarias para garantizar la correcta aplicación del régimen aduanero.
4.
5. Implementar las Enmiendas al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, que surjan en el marco de la Organización Mundial de Aduanas.
6.
7. Participar en las reuniones de los Grupos Técnicos Centroamericano, que administran los temas que guardan relación con el Convenio sobre el Régimen Aduanero y Arancelario Centroamericano.
8.
9.
10.
11. Realizar la publicación del Arancel Nacional de Importación, así como de las publicaciones de las reformas que se efectúen a éste.
12. Cualquier otra que determine la Ley en esta materia.
Artículo 12
**Artículo 12.** El presente Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del día siguiente de su promulgación.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** del de la Constitución Política de la República de Panamá, y la .