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CONSIDERANDO:**
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33señales
6tipos presentes
10bloques señalados
1,261palabras · 71 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que mediante el Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008, se reglamenta el ;
**Artículo 1.** El Procedimiento de Regularización Migratoria General consiste en el trámite al que puedan acogerse los extranjeros a través del cual se emitirá un permiso provisional de residencia que se realizará en las instalaciones del Servicio Nacional de Migración. La Dirección del Servicio Nacional de Migración fijará a fines de cada año el número máximo de extranjeros cuya situación podría ser regularizada a través de este procedimiento, en el año calendario siguiente.
**Artículo 2.** Los extranjeros interesados en acogerse al procedimiento de regularización migratoria cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con dieciocho (18) años o más. tener menos de dieciocho (18) años, el solicitante contar con la autorización notariada de sus padres y comprobar el vínculo de parentesco. 2. Contar con un (1) año o más de estadía en el país. En caso que el extranjero haya salido del país no permanecer fuera del territorio nacional por un periodo de más de treinta (30) días calendario, que se verificará con los sellos de entrada. 3. No tener un trámite de legalización ante el Servicio Nacional de Migración. 4. Acudir personalmente a presentar su solicitud de legalización.
**Artículo 3.** Los extranjeros que soliciten su legalización a través del Procedimiento de Regularización Migratoria, presentar la siguiente documentación: 1. Dos (2) fotos tamaño carné. 2. Copia autenticada del pasaporte completo con las generales y sellos de entrada legibles, que demuestren una estadía en el país por un (1) año o más. no tener pasaporte presentar lo siguiente; a. Certificación del consulado correspondiente que acredite todos sus generales y que certifique que no posee el pasaporte o que se encuentra en trámite. b. 3. ser menor de dieciocho (18) años de edad, la declaración jurada de responsabilidad o carta de responsabilidad notariada deberé ser otorgada por un familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, el cual notificarse a la resolución. 4. Prueba del domicilio del responsable, original o copia notariada acreditada mediante el recibo de agua, luz o teléfono o del contrato de arrendamiento, certificación de domicilio emitida por el corregidor. coincidir la dirección de la prueba de domicilio con la señalada en la Declaración Jurada de Responsabilidad. 5. Historial de antecedentes policivos y penales: a. De su país de origen o del último país de residencia, si el extranjero mantiene una estadía menor de dos (2) años en la República de Panamá. El historial estar apostillado o autenticado por la Embajada o Consulado de Panamá en el país que lo expidió y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá. b. De la República de Panamá, si el extranjero cuenta con dos (2) años o más sin salir de la República de Panamá. 6. Completar los formularios de Filiación o Registro y de Declaración de Antecedentes Personales. 7. Afiliación a la Caja de Seguro Social o Paz y Salvo emitido por la Dirección General de Ingresos, ser mayor de edad.
**Artículo 4.** Adicional a los requisitos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, las personas serán sometidas a una entrevista y evaluación por parte del Servicio Nacional de Migración para determinar si procede o no el otorgamiento del permiso provisional.
**Artículo 5.** El monto de los servicios migratorios durante el Procedimiento de Regularización Migratoria se regirá por lo siguiente: Los servicios migratorios no incluyen los trámites notariales.
**Artículo 6.**
**Artículo 7.** El solicitante cancelará los costos establecidos del trámite ante el Banco Nacional de Panamá y presentar el comprobante del pago realizado al Servicio Nacional de Migración.
**Artículo 8.** Para aquellos extranjeros que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto Ejecutivo, el Servicio Nacional de Migración les concederá un carné de permanencia provisional, cuya vigencia será de dos (2) años.
**Artículo 9.** Una vez se venzan los permisos provisionales de residencia, solicitarse la renovación cumpliendo con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N.°169 de 22 de mayo de 2015.
**Artículo 10.** El presente Decreto Ejecutivo deroga el Decreto Ejecutivo N.°547 de 25 de julio de 2012.
**Artículo 11.** El presente Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación. | Nacionalidad | Cargo por servicio migratorio | Filiación | Carné de renovación | Cargo bancario | Total | |---|---|---|---|---|---| | Nacionalidades con acuerdo de supresión de visado | B/. 500.00 | B/. 5.00 | B/. 10.00 | B/. 2.00 | B/. 517.00 | | Nacionalidades sin acuerdo de supresión de visado | B/. 1,000.00 | B/.5.00 | B/.15.00 | B/. 2.00 | B/. 1,022.00 | | Nacionalidades restringidas | B/. 2,000.00 | B/.50.00 | B/. 50.00 | B/. 2.00 | B/. 2,102.00 |
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