Que reglamenta el artículo 130 del Texto Único de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, Orgánica de EducaciónTipoDecreto EjecutivoNúmero601Año2015Fecha9 jul 2015Gaceta27822EmisorÓrgano EjecutivoArtículos7
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CONSIDERANDO:**
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Cláusula principal· principal
Contenido de la cláusula· CONSIDERANDO:**
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39señales
7tipos presentes
9bloques señalados
1,488palabras · 42 oraciones
Texto
**CONSIDERANDO:**
Texto
Texto
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Que es responsabilidad del Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación Particular, dirigir y organizar el servicio particular de la educación, a fin de garantizar su efectividad;
Texto
Artículo 1
**Artículo 1.** Para los efectos del presente Decreto Ejecutivo los siguientes términos se entenderán así:
1.
2. Anualidad: Monto que equivale al pago del servicio educativo prestado por el centro de enseñanza particular, correspondiente al periodo lectivo o año académico. monto puede ser cancelado en su totalidad o en cuotas.
3.
4. Sujeto a supervisión del Ministerio de Educación, a través de la Dirección Nacional de Educación Particular.
5.
6.
7. Matrícula: subscripción o afiliación de los alumnos que van a realizar estudios en un centro de enseñanza particular, a cambio del pago de una tasa o suma de dinero que se refiere a la reserva de cupo.
8.
Artículo 2
**Artículo 2.**
Artículo 3
**Artículo 3.**
En esta fase la Dirección Regional de Educación estará representada por el Coordinador de Educación Particular de la respectiva región escolar, quien tendrá la función de propiciar un acuerdo, mediando entre las partes.
Artículo 4
**Artículo 4.** Durante la sesión la parte proponente presentar la propuesta de aumento de costos o cualquiera de los rubros establecidos y sustentar oralmente la propuesta de modificación, que ya ha sido aportada por escrito.
Se establecerá un espacio de comentarios, preguntas y respuestas en el que los padres de familia hacer referencia a los criterios que ha presentado el centro educativo particular como sustentatorio de su intención de incremento.
Si en la sesión no se presentan objeciones, la solicitud del proponente se entenderá como aprobada.
Artículo 5
**Artículo 5.** La Directiva Regional de Educación respectiva, a través de su Coordinador de Educación Particular, mantendrá los informes de todos lo actuado en las sesiones de coordinación.
Artículo 6
**Artículo 6.**
Artículo 7
**Artículo 7.** Este Decreto ejecutivo comenzará a regir el día siguiente a su promulgación.
**FUNDAMENTO DE DERECHO:** Texto Único de la , Orgánica de Educación.