Título VI d la Ley 23 del 27 de abril de 2015, mediante el cual se adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y dicta otras disposiciones" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, incluyendo en concordancia con la Resolución 1267 (1999) y sus Resoluciones sucesoras; o (ii) designada por ese país en virtud de la Resolución 1373 (2001); Que Panamá es miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA), y atiende las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como miembro de su correspondiente Grupo Regional al Estilo GAFI, para prevenir y compartir el lavado de dinero, bienes y activos provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo; Que la Ley 123 del 27 de abril de 2015 (Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento de Terrorismo), establece que la UAF tiene como finalidad la prevención del lavado de dinero, bienes o activos, provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo (LD/FT), y al efecto en su artículo 11, numerales 2, 3, 5, 6 y 12, faculta a la UAF a solicitar y recibir directa y exclusivamente de las instituciones públicas o privadas, o de cualquier sujeto obligado, la información financiera, jurídica o contable provenientes de las transacciones u operaciones económicas que puedan tener vinculación con el LD/FT; así como analizar y sistematizar la información recabada; e igualmente establecer relaciones de colaboración en esta materia con entidades homólogas.
Capítulo I OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES
Título VI d la Ley 23 del 27 de abril de 2015, mediante el cual se adopta medidas para prevenir el blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y dicta otras disposiciones" EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales,
Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, incluyendo en concordancia con la Resolución 1267 (1999) y sus Resoluciones sucesoras; o (ii) designada por ese país en virtud de la Resolución 1373 (2001); Que Panamá es miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA), y atiende las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como miembro de su correspondiente Grupo Regional al Estilo GAFI, para prevenir y compartir el lavado de dinero, bienes y activos provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo; Que la Ley 123 del 27 de abril de 2015 (Ley Creadora de la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento de Terrorismo), establece que la UAF tiene como finalidad la prevención del lavado de dinero, bienes o activos, provenientes de actividades ilícitas y financiamiento al terrorismo (LD/FT), y al efecto en su artículo 11, numerales 2, 3, 5, 6 y 12, faculta a la UAF a solicitar y recibir directa y exclusivamente de las instituciones públicas o privadas, o de cualquier sujeto obligado, la información financiera, jurídica o contable provenientes de las transacciones u operaciones económicas que puedan tener vinculación con el LD/FT; así como analizar y sistematizar la información recabada; e igualmente establecer relaciones de colaboración en esta materia con entidades homólogas.
Capítulo I OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES
Artículo 1Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer los procedimientos para la identificación y aplicación de medidas para el congelamiento preventivo de fondos o activos, conforme a lo establecido en la Ley 23 de 27 de abril de 2015, la cual describe los procedimientos contenidos en los resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 1267, 1988, 1373, 1718 y 1737, 2161, 2170, 2178, 2199 y sucesoras.Leer +
**Artículo 1.** Objeto. El presente Decreto tiene por objeto establecer los procedimientos para la identificación y aplicación de medidas para el congelamiento preventivo de fondos o activos, conforme a lo establecido en la Ley 23 de 27 de abril de 2015, la cual describe los procedimientos contenidos en los resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, 1267, 1988, 1373, 1718 y 1737, 2161, 2170, 2178, 2199 y sucesoras.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Ámbito de Aplicación y alcance. El presente Decreto aplica y obliga a todos los sujetos obligados, personas naturales y jurídicas ya sean públicas o privadas de acuerdo a lo establecido en la Ley 23 del 27 de abril del 2015 y a las cuales hace referencia este Decreto.Leer +
**Artículo 2.** Ámbito de Aplicación y alcance. El presente Decreto aplica y obliga a todos los sujetos obligados, personas naturales y jurídicas ya sean públicas o privadas de acuerdo a lo establecido en la Ley 23 del 27 de abril del 2015 y a las cuales hace referencia este Decreto.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Definiciones. Para los efectos de este Decreto, los siguientes términos se entenderán así:Leer +
**Artículo 3.** Definiciones. Para los efectos de este Decreto, los siguientes términos se entenderán así: 1. Bases razonables: norma probatoria utilizada al decidir si hacer o no una designación (propuesta de designación). Se debe aplicar una norma probatoria de "motivos razonables" o "base razonable" para las designaciones dentro de la Resolución 1373 (2001), la autoridad competente aplicará la norma legal del sistema jurídico correspondiente y determinará la cantidad de evidencia para establecer la existencia de "movimientos razonables" o una "base razonable" y decidir la designación de una persona o entidad, e iniciar entonces una acción dentro del mecanismo de congelamiento. Ello es así independientemente de si la designación propuesta se presenta por iniciativa propia o a petición de otro país. Estas designaciones (propuestas de designaciones) no deben depender de la existencia de un proceso penal. 2. Congelamiento: retención y prohibición inmediata, de la libre disposición de los fondos y activos, incluye la prohibición de trasferencias, conversión, disposición o movimiento de estos que pertenecen o son controlados por personas o entidades designadas . 3. Descongelamiento: es la rehabilitación y restitución de la libre disposición de los fondos y activos, incluyendo la realización de trasferencias, conversión, disposición o movimiento de la pro-piedad, tenencia o control sobre los mismos. 4. Designación: Se refiere a la identificación de una persona o entidad que está sujeta a sanciones financieras dirigidas, según los criterios de designación de la Organización de las Naciones Unidas en virtud de: I. Resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sus sucesoras. II. Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que designa en una lista interna del país, por decisión propia o a solicitud de otro Estado, sobre base o motivo razonable. III. Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sus sucesoras. IV. Resolución 1737 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sus sucesoras. 5. Exclusión de la lista (remoción): procesos mediante los cuales se remueve de los listados a la(s) personas(s) o entidad(es) designadas(s) porque no satisface o ya no satisface los criterios para su designación, en virtud de la aplicación de la Resolución 1267 (1999) y sus sucesoras; la 1373 (2001); las resoluciones 1718 (2006) y 1737 (2006), y sus sucesoras, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 6. Fondos o activos: Bienes de cualquier tipo; tangibles e intangibles, muebles e inmuebles, con independencia de cómo se hubieran obtenido, y los documentos e instrumentos legales, sea cual fuere su forma, incluida la forma electrónica o digital, que acrediten la propiedad u otros derechos sobre dichos bienes, incluidos, sin que la enumeración sea exhaustiva, cuentas de depósito, créditos bancarios, cheques de viajero, cheques bancarios, giros, acciones, titulas, obligaciones, letra de cambio, cartas de crédito e intereses, dividendos, otros ingresos o valores que se devenguen o sean generados por esos fondos o activos. 7. Gastos básicos o extraordinarios: el pago de alimentos, alquileres, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguro y gastos de agua y electricidad, para pagar honorarios profesionales de importe razonable o reembolsar gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos o tasas o cargos por servicios de tenencia o mantenimiento de fondos congelados u otros activos financieros o recursos económicos, o pagos vencidos bajo contratos u obligaciones, según corresponda, de acuerdo con lo dispuesto en las resoluciones 1452 (2002) o 1735 (2006), o 1737 (2006) y sucesoras o modificativas, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 8. Notificación Judicial: Acto de tribunal a afecto de hacer saber, a un litigante o parte interesada en un proceso, cualquiera que sea su índole, o a sus representantes y defensores, una resolución judicial u otros actos de procedimiento. 9. Sin demora: Ejecución inmediata de la designación del Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas o de su Comité de Sanciones pertinente, a efecto de prevenir la fuga o disipación de fondos u otros activos que están ligados a terroristas, a organizaciones terroristas, a aquellos que financian el terrorismo y a la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, y la necesidad de una acción global, concertada para prohibir e interrumpir su flujo sin tropiezos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo II PROCEDIMIENTO PARA EL CONGELAMIENTO PREVENTIVO DE BIENES Y/O ACTIVOS CONFORME A LA LEY 23 DEL 27 DE ABRIL DE 2015, QUE DESARROLLA LAS RESOLUCIONES 1267, 2161, 2170, 2178, 2199 Y SUCESIVAS, 1989 Y SUCESIVAS, RESOLUCIÓN 1988, 1718, 1737 Y SUCESIVAS.
Capítulo II PROCEDIMIENTO PARA EL CONGELAMIENTO PREVENTIVO DE BIENES Y/O ACTIVOS CONFORME A LA LEY 23 DEL 27 DE ABRIL DE 2015, QUE DESARROLLA LAS RESOLUCIONES 1267, 2161, 2170, 2178, 2199 Y SUCESIVAS, 1989 Y SUCESIVAS, RESOLUCIÓN 1988, 1718, 1737 Y SUCESIVAS.
Artículo 4Unas vez el Ministerio de Relaciones Exteriores reciba la lista actualizada y emitida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con base en las Resoluciones 1267, 2161, 2170, 2178, 2199, 1989, 1988 y sucesivas a fin de prevenir el uso de sus productos o servicios para la comisión de actos de terrorismo, su financiamiento, así como el financiamiento de la proliferación de armas de armas de destrucción masiva, ésta deberá comunicarlo a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Banqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo.Leer +
**Artículo 4.** Unas vez el Ministerio de Relaciones Exteriores reciba la lista actualizada y emitida por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con base en las Resoluciones 1267, 2161, 2170, 2178, 2199, 1989, 1988 y sucesivas a fin de prevenir el uso de sus productos o servicios para la comisión de actos de terrorismo, su financiamiento, así como el financiamiento de la proliferación de armas de armas de destrucción masiva, ésta deberá comunicarlo a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Banqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Una vez la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, reciba la comunicación formal por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, procederá a comunicar formalmente y sin demora las listas a los sujetos obligados.Leer +
**Artículo 5.** Una vez la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, reciba la comunicación formal por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, procederá a comunicar formalmente y sin demora las listas a los sujetos obligados.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Los sujetos obligados procederán a verificar entre sus clientes su sus (i) fondos, bienes y activos pertenecen o son controlados por la persona o entidad listada y no sólo los que puedan estar vinculados a un acto, plan o amenaza terrorista en particular; (ii) sus fondos, bienes activos pertenecen o son controlados total o conjuntamente, directa o indirectamente, por personas o entidades listadas; y (iii) sus fondos, bienes y activos derivados o generados por fondos u otros activos pertenecen o son controlados directa o indirectamente por personas o entidades listadas, como así también (iv) sus fondos, bienes y activos de personas y entidades que actúan en nombre o bajo la dirección de personas o entidades listadas. En caso de encontrar cualquiera de estas coincidencias procederán, sin demora a suspender toda transacción con el cliente, congelar de forma preventiva los fondos y comunicará a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo la ejecución del congelamiento. De no encontrar clientes que estén dentro de los listados, le comunicarán a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo.Leer +
**Artículo 6.** Los sujetos obligados procederán a verificar entre sus clientes su sus (i) fondos, bienes y activos pertenecen o son controlados por la persona o entidad listada y no sólo los que puedan estar vinculados a un acto, plan o amenaza terrorista en particular; (ii) sus fondos, bienes activos pertenecen o son controlados total o conjuntamente, directa o indirectamente, por personas o entidades listadas; y (iii) sus fondos, bienes y activos derivados o generados por fondos u otros activos pertenecen o son controlados directa o indirectamente por personas o entidades listadas, como así también (iv) sus fondos, bienes y activos de personas y entidades que actúan en nombre o bajo la dirección de personas o entidades listadas. En caso de encontrar cualquiera de estas coincidencias procederán, sin demora a suspender toda transacción con el cliente, congelar de forma preventiva los fondos y comunicará a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo la ejecución del congelamiento. De no encontrar clientes que estén dentro de los listados, le comunicarán a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Una vez recibida la comunicación por parte del sujeto obligado la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo comunicará de forma inmediata, al Ministerio Público a fin de que someta el congelamiento preventivo a control de la autoridad judicial competente.Leer +
**Artículo 7.** Una vez recibida la comunicación por parte del sujeto obligado la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo comunicará de forma inmediata, al Ministerio Público a fin de que someta el congelamiento preventivo a control de la autoridad judicial competente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8La Sala Segunda de lo Penal, de la Corte Suprema de Justicia, procederá a verificar si existe o no coincidencia entre la lista con relación a la persona física o jurídica, o entidad que es dueña, posee, controla o administra los fondos, bienes y activos que han sido sujetos a congelamiento, para efectos de ratificar la medida.Leer +
**Artículo 8.** La Sala Segunda de lo Penal, de la Corte Suprema de Justicia, procederá a verificar si existe o no coincidencia entre la lista con relación a la persona física o jurídica, o entidad que es dueña, posee, controla o administra los fondos, bienes y activos que han sido sujetos a congelamiento, para efectos de ratificar la medida.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9Los sujetos obligados no descongelarán los fondos bienes y activos hasta no recibir notificación judicial al respecto que refleje las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.Leer +
**Artículo 9.** Los sujetos obligados no descongelarán los fondos bienes y activos hasta no recibir notificación judicial al respecto que refleje las decisiones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo III PROCEDIMIENTO PARA EL CONGELAMIENTO PREVENTIVO DE BIENES Y/O ACTIVOS CONFORME A LA LEY 23 DEL 27 DE ABRIL DE 2015, QUE DESARROLLA LA RESOLUCIÓN 1373.
Capítulo III PROCEDIMIENTO PARA EL CONGELAMIENTO PREVENTIVO DE BIENES Y/O ACTIVOS CONFORME A LA LEY 23 DEL 27 DE ABRIL DE 2015, QUE DESARROLLA LA RESOLUCIÓN 1373.
Artículo 10Las solicitudes conforme a la resolución 1373 se recibirán por vía diplomática. Una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores reciba la solicitud que emite la autoridad competente del país interesado, éste deberá comunicarla a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo de manera inmediata y sin demora.Leer +
**Artículo 10.** Las solicitudes conforme a la resolución 1373 se recibirán por vía diplomática. Una vez el Ministerio de Relaciones Exteriores reciba la solicitud que emite la autoridad competente del país interesado, éste deberá comunicarla a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo de manera inmediata y sin demora.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 11La Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Banqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, procederá de manera inmediata y sin demora a informar a los sujetos obligados contemplados en la Ley 23 del 27 de abril de 2015, las personas físicas o jurídicas o entidades sujetas a la medida de congelamiento.Leer +
**Artículo 11.** La Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Banqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, procederá de manera inmediata y sin demora a informar a los sujetos obligados contemplados en la Ley 23 del 27 de abril de 2015, las personas físicas o jurídicas o entidades sujetas a la medida de congelamiento.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 12Los sujetos obligados procederán a verificar entre sus clientes si sus (i) fondos, bienes y activos pertenecen o son controlados por la persona o entidad listada y no sólo los que puedan estar vinculados a un acto, plan de amenaza terrorista en particular; (ii) sus fondos, bienes y activos pertenecen o son controlados total o conjuntamente, directa o indirectamente, por personas o entidades listadas; y (iii) sus fondos, bienes y activos derivados o generados por fondos u otros activos pertenecen o son controlados directa o indirectamente por personas o entidades listadas, como así también (iv) sus fondos, bienes y activos de personas y entidades que actúan en nombre o bajo la dirección de personas o entidades listadas. En caso de encontrar cualquiera de estas coincidencias procederán, de inmediato y sin demora, a suspender toda transacción con el cliente, congelar de forma preventiva los fondos y comunicará a la Unidad de Análisis Financiero la ejecución del congelamiento. De no encontrar clientes que estén dentro de los listados, le comunicarán a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo.Leer +
**Artículo 12.** Los sujetos obligados procederán a verificar entre sus clientes si sus (i) fondos, bienes y activos pertenecen o son controlados por la persona o entidad listada y no sólo los que puedan estar vinculados a un acto, plan de amenaza terrorista en particular; (ii) sus fondos, bienes y activos pertenecen o son controlados total o conjuntamente, directa o indirectamente, por personas o entidades listadas; y (iii) sus fondos, bienes y activos derivados o generados por fondos u otros activos pertenecen o son controlados directa o indirectamente por personas o entidades listadas, como así también (iv) sus fondos, bienes y activos de personas y entidades que actúan en nombre o bajo la dirección de personas o entidades listadas. En caso de encontrar cualquiera de estas coincidencias procederán, de inmediato y sin demora, a suspender toda transacción con el cliente, congelar de forma preventiva los fondos y comunicará a la Unidad de Análisis Financiero la ejecución del congelamiento. De no encontrar clientes que estén dentro de los listados, le comunicarán a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 13Una vez el sujeto obligado, haya congelado preventivamente los fondos y le haya comunicado a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, esta procederá de inmediato y sin demora a comunicarle al Ministerio Público, quien a su vez someterá el congelamiento preventivo, a la ratificación por parte de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.Leer +
**Artículo 13.** Una vez el sujeto obligado, haya congelado preventivamente los fondos y le haya comunicado a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo, esta procederá de inmediato y sin demora a comunicarle al Ministerio Público, quien a su vez someterá el congelamiento preventivo, a la ratificación por parte de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 14La Sala Segunda de lo Penal, de la Corte Suprema de Justicia, procederá a verificar si la solicitud que designa a la persona natural o jurídica o entidad como terrorista está fundamentada por elementos razonables para el determinar que el designado propuesto satisface los parámetros establecidos en la Resolución 1373 y así ratificar la medida.Leer +
**Artículo 14.** La Sala Segunda de lo Penal, de la Corte Suprema de Justicia, procederá a verificar si la solicitud que designa a la persona natural o jurídica o entidad como terrorista está fundamentada por elementos razonables para el determinar que el designado propuesto satisface los parámetros establecidos en la Resolución 1373 y así ratificar la medida.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 15Los sujetos obligados no descongelarán los fondos, bienes y activos hasta no recibir notificación judicial al respecto que refleje las decisiones del país solicitantes en cumplimiento de la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.Leer +
**Artículo 15.** Los sujetos obligados no descongelarán los fondos, bienes y activos hasta no recibir notificación judicial al respecto que refleje las decisiones del país solicitantes en cumplimiento de la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 16Las solicitudes de otros países deberán contener como mínimo información de la autoridad competente que presente la solicitud; y la mayor información posible que justifique la solicitud, tales como datos del funcionario o institución que dictó la medida en el país; la motivación y descripción de la medida solicitada; remisión de la documentación de soporte de la medida solicitada; documentación e información sobre la identidad, nacionalidad dirección física o electrónica de la persona o entidad; información financiera que permitan la correcta y adecuara identificación de la persona o entidad involucrada; así como cualquier otra información que apoye la solicitud con miras a la inmovilización de fondos o activos.Leer +
**Artículo 16.** Las solicitudes de otros países deberán contener como mínimo información de la autoridad competente que presente la solicitud; y la mayor información posible que justifique la solicitud, tales como datos del funcionario o institución que dictó la medida en el país; la motivación y descripción de la medida solicitada; remisión de la documentación de soporte de la medida solicitada; documentación e información sobre la identidad, nacionalidad dirección física o electrónica de la persona o entidad; información financiera que permitan la correcta y adecuara identificación de la persona o entidad involucrada; así como cualquier otra información que apoye la solicitud con miras a la inmovilización de fondos o activos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo IV DESIGNACIÓN ANTE EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS Y DESIGNACIONES NACIONALES.
Capítulo IV DESIGNACIÓN ANTE EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE NACIONES UNIDAS Y DESIGNACIONES NACIONALES.
Artículo 17Los criterios de designación según las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, para la lista de Personas y entidades relacionadas al terrorismo y su financiamiento son:Leer +
**Artículo 17.** Los criterios de designación según las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, para la lista de Personas y entidades relacionadas al terrorismo y su financiamiento son: 1. Para la Resolución 1267 (1999) y 1988 (2011) y sus sucesoras a) Toda persona o entidad que participe en el financiamiento, planificación, facilitación, preparación o perpetración de actos o actividades por, junto con, bajo el nombre de, en nombre de, o en apoyo a; suministrando, vendiendo o transfiriendo armas y material relacionado a estas; reclutando para; o de alguna otra forma apoyando actos o actividades de AL-Qaeda o el Talibán, o alguna célula, grupo afiliado, disidente o derivado de este; o b) Toda empresa que pertenezca o esté controlada, directa o indirectamente, por una persona o entidad designada dentro del inciso anterior, o por personas que actúan en su nombre o bajo su dirección. 2. Para la Resolución 1373 (2001): a) Toda persona o entidad que comete o intenta cometer actos terroristas, o que participa en, o facilita la comisión de actos terroristas; b) Toda entidad que pertenezca o esté controlada, directa o indirectamente, por alguna persona o entidad designada dentro del numeral 2, inciso a) de este artículo; o c) Toda persona o entidad que actúe en nombre de, o bajo la dirección de, alguna persona o entidad designada dentro del numeral 2, incisos a) y b) de este artículo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 18En el contexto de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267 y 1988, la inclusión procederá:Leer +
**Artículo 18.** En el contexto de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1267 y 1988, la inclusión procederá: 1. Ante una solicitud motivada y justificada por parte de una autoridad nacional de que una persona o entidad reúne los requisitos para estar incluidos en la lista de personas y entidades designadas por el Consejo de Seguridad, lo comunicará al Consejo de Seguridad Nacional para su análisis, el cual, de estimarlo procedente, lo pondrá en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que lo comunique a través de la vía diplomática al Comité respectivo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, quedando a la espera de respuesta de la solicitud. 2. Toda persona o entidad, nacional o residente, incluida en la lista o los familiares, nacionales o residentes de los fallecidos que estén incluidos en la lista, podrán solicitar su exclusión de la misma, bien ante la Oficina del Ombudsman del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o bien ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, quien tras el análisis pertinente, de considerarlo procedente, la canalizará ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas por la vía pertinente, quedando a la espera de respuesta de la solicitud. Una vez que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas comunique al Ministerio de Relaciones Exteriores su decisión sobre la solicitud de exclusión de personas y entidades de la Lista, éste lo comunicará directamente al interesado, así como a la UAF.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 19El Consejo de Seguridad Nacional de Panamá, fundamentado en el Decreto 263 del 19 de marzo de 2003, según la Resolución 1373, deberá identificar, designar y excluir a las personas naturales, jurídicas y entidades que cumplan con los criterios de designación descritos en el artículo 17 y cuyos fondos o activos son susceptibles de ser inmovilizados debido a su vinculación al terrorismo y su financiamiento según el listado nacional o a solicitud de un país extranjero en virtud de la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Dicha solicitud debe contener, en la medida de lo posible, toda la información disponible para la identificación y los elementos que fundamentan su designación en la lista nacional.Leer +
**Artículo 19.** El Consejo de Seguridad Nacional de Panamá, fundamentado en el Decreto 263 del 19 de marzo de 2003, según la Resolución 1373, deberá identificar, designar y excluir a las personas naturales, jurídicas y entidades que cumplan con los criterios de designación descritos en el artículo 17 y cuyos fondos o activos son susceptibles de ser inmovilizados debido a su vinculación al terrorismo y su financiamiento según el listado nacional o a solicitud de un país extranjero en virtud de la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Dicha solicitud debe contener, en la medida de lo posible, toda la información disponible para la identificación y los elementos que fundamentan su designación en la lista nacional.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 20Determinada la existencia de motivos o bases razonables para designar personas naturales o jurídicas y entidades en virtud de la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de as Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad Nacional de Panamá emitirá el acto administrativo para su inclusión en la lista nacional y comunicará de inmediato a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo para que inicie el proceso de Congelamiento según artículos 11-17.Leer +
**Artículo 20.** Determinada la existencia de motivos o bases razonables para designar personas naturales o jurídicas y entidades en virtud de la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de as Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad Nacional de Panamá emitirá el acto administrativo para su inclusión en la lista nacional y comunicará de inmediato a la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo para que inicie el proceso de Congelamiento según artículos 11-17.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo V SOLICITUDES DE ACCSESO A FONDOS CONGELADOS
Capítulo V SOLICITUDES DE ACCSESO A FONDOS CONGELADOS
Artículo 21La Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, previa notificación vía el Ministerio de Relaciones Exteriores al Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas podrá autorizar el acceso a fondos o activos congelados preventivamente, cuando estos sean necesarios para sufragar gastos básicos que pueden incluir: costos o gastos por servicios u otros gastos extraordinarios, intereses, pagos vencidos por contratos, acuerdos u obligaciones y otros en virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad 1452 (2002), 1735 (2006), 1718 (2006), 1737 (2006) o sus sucesoras o modificativas relativas a la materia.Leer +
**Artículo 21.** La Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, previa notificación vía el Ministerio de Relaciones Exteriores al Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas podrá autorizar el acceso a fondos o activos congelados preventivamente, cuando estos sean necesarios para sufragar gastos básicos que pueden incluir: costos o gastos por servicios u otros gastos extraordinarios, intereses, pagos vencidos por contratos, acuerdos u obligaciones y otros en virtud de las Resoluciones del Consejo de Seguridad 1452 (2002), 1735 (2006), 1718 (2006), 1737 (2006) o sus sucesoras o modificativas relativas a la materia.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 22El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por medios del Ministerio de Relaciones Exteriores, envía copias de las comunicaciones sobre las solicitudes y respuestas para la aprobación o no del acceso a fondos u activos congelados de la personas y entidades designadas en sus listas.Leer +
**Artículo 22.** El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, por medios del Ministerio de Relaciones Exteriores, envía copias de las comunicaciones sobre las solicitudes y respuestas para la aprobación o no del acceso a fondos u activos congelados de la personas y entidades designadas en sus listas.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 23Para las solicitudes de acceso a fondos u otros activos congelados en virtud de la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Ministerio de Relaciones Exteriores informará a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema las solicitudes de acceso a fondos o activos congelados por personas y entidades designadas en la lista interna, para satisfacer el pago de gastos básicos o extraordinarios, se avalúa la solicitud y los documentos que la acompañan, y coordina con inmediatez la diligencias investigativas y de comprobación que se requieren para su aprobación.Leer +
**Artículo 23.** Para las solicitudes de acceso a fondos u otros activos congelados en virtud de la Resolución 1373 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Ministerio de Relaciones Exteriores informará a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema las solicitudes de acceso a fondos o activos congelados por personas y entidades designadas en la lista interna, para satisfacer el pago de gastos básicos o extraordinarios, se avalúa la solicitud y los documentos que la acompañan, y coordina con inmediatez la diligencias investigativas y de comprobación que se requieren para su aprobación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 24En el caso de que las solicitudes del artículo anterior se correspondan con personas y entidades enlistadas a partir de requerimientos de un tercer Estado, la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema tramita la solicitud de acceso a través del Ministerio de Relaciones Exteriores hacia ese país, apercibiendo que se entenderá por aceptada, si transcurridos los dos días hábiles no se recibe respuesta.Leer +
**Artículo 24.** En el caso de que las solicitudes del artículo anterior se correspondan con personas y entidades enlistadas a partir de requerimientos de un tercer Estado, la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema tramita la solicitud de acceso a través del Ministerio de Relaciones Exteriores hacia ese país, apercibiendo que se entenderá por aceptada, si transcurridos los dos días hábiles no se recibe respuesta.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 25Recibida la respuesta a la solicitud de acceso a los fondos o activos congelados o transcurridos los dos días hábiles sin recibir respuesta de está, se procede a comunicar a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema sobre la aprobación o no del acceso solicitado, para que procesa según lo establecido. En los casos de designación por interés nacional, la comunicación a la Sala Segunda de lo Penal sobre la autorización o no del acceso a los fondos o activos congelados, se realizará una vez concluido el proceso de evaluación y comprobación de la solicitud.Leer +
**Artículo 25.** Recibida la respuesta a la solicitud de acceso a los fondos o activos congelados o transcurridos los dos días hábiles sin recibir respuesta de está, se procede a comunicar a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema sobre la aprobación o no del acceso solicitado, para que procesa según lo establecido. En los casos de designación por interés nacional, la comunicación a la Sala Segunda de lo Penal sobre la autorización o no del acceso a los fondos o activos congelados, se realizará una vez concluido el proceso de evaluación y comprobación de la solicitud.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo VI CESE DEL CONGLEAMIENTO CONFORME A LA LEY 23 DEL 27 DE ABRIL DE 2015, QUE DESARROLLA LAS RESOLUCIONES 1267, 1988, 1718 Y 1737 Y SUCESORAS, EMITIDAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
Capítulo VI CESE DEL CONGLEAMIENTO CONFORME A LA LEY 23 DEL 27 DE ABRIL DE 2015, QUE DESARROLLA LAS RESOLUCIONES 1267, 1988, 1718 Y 1737 Y SUCESORAS, EMITIDAS POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
Artículo 26El descongelamiento de fondos u otros activos sujetos a la sanción solo puede ser ejecutado cuando:Leer +
**Artículo 26.** El descongelamiento de fondos u otros activos sujetos a la sanción solo puede ser ejecutado cuando: a) La persona o entidad a la que se haya aplicado la sanción sea excluida de la lista correspondiente según las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o según comunicación del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. b) Los fondos o activos inmobiliarios correspondan a una persona natural o jurídica distinta a la designada en la lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o exista error por homonimia. De todo lo actuado se debe informar a la Unidad de Análisis Financiero.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 27La autoridad judicial competente recibirá las propuestas para solicitud de remoción según los procedimientos aprobados, de personas y entidades designadas en las listas de las resoluciones 1267, 1988, 1718, 1737 y sus sucesoras del Consejo de Seguridad, cuando en opinión del propio Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, no satisface los criterios o no existen elementos razonables para su designación.Leer +
**Artículo 27.** La autoridad judicial competente recibirá las propuestas para solicitud de remoción según los procedimientos aprobados, de personas y entidades designadas en las listas de las resoluciones 1267, 1988, 1718, 1737 y sus sucesoras del Consejo de Seguridad, cuando en opinión del propio Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, no satisface los criterios o no existen elementos razonables para su designación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 28Una vez aprobada la solicitud por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se procederá a su descongelamiento por parte de la Autoridad Judicial competente.Leer +
**Artículo 28.** Una vez aprobada la solicitud por parte del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas se procederá a su descongelamiento por parte de la Autoridad Judicial competente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 29Por igual vía se comunicación y tramitarán los caos de homónimos, nombre, o nombre similar, cuando los elementos resultantes de las comprobaciones, indiquen que estamos en presencia de uno de estos casos.Leer +
**Artículo 29.** Por igual vía se comunicación y tramitarán los caos de homónimos, nombre, o nombre similar, cuando los elementos resultantes de las comprobaciones, indiquen que estamos en presencia de uno de estos casos.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capítulo VII PROCEDIMIENTO PARA EL CESE DEL CONGELAMIENTO CONFORME A LA LEY 23 DEL 27 DE ABRIL DE 2015 QUE DESARROLLA LA RESOLUCIÓN 1373.
Capítulo VII PROCEDIMIENTO PARA EL CESE DEL CONGELAMIENTO CONFORME A LA LEY 23 DEL 27 DE ABRIL DE 2015 QUE DESARROLLA LA RESOLUCIÓN 1373.
Artículo 30El congelamiento solo cesará cuando se reciba comunicación formal por parte de la autoridad competente del país designante donde comunique que la persona natural o jurídica o entidad ya no satisface los criterios de designación.Leer +
**Artículo 30.** El congelamiento solo cesará cuando se reciba comunicación formal por parte de la autoridad competente del país designante donde comunique que la persona natural o jurídica o entidad ya no satisface los criterios de designación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 31Cuando se haya tramitado un requerimiento de congelación de fondos hacia un tercer país de una persona natural o jurídica o entidad designada en la lista nacional, se comunicará a través del Ministerio de Relaciones Exteriores a este Estado el cese de la medida.Leer +
**Artículo 31.** Cuando se haya tramitado un requerimiento de congelación de fondos hacia un tercer país de una persona natural o jurídica o entidad designada en la lista nacional, se comunicará a través del Ministerio de Relaciones Exteriores a este Estado el cese de la medida.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 32Una vez ratificado el cese por parte de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema en base a la extinción de razones o elementos razonables, el Ministerio Público le notificará a la Unidad de Análisis Financiero para la prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y esta a su vez le comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores para que a través de la vía diplomática le notifique al tercer país el descongelamiento de fondo de la persona natural o jurídica o entidad designada.Leer +
**Artículo 32.** Una vez ratificado el cese por parte de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema en base a la extinción de razones o elementos razonables, el Ministerio Público le notificará a la Unidad de Análisis Financiero para la prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y esta a su vez le comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores para que a través de la vía diplomática le notifique al tercer país el descongelamiento de fondo de la persona natural o jurídica o entidad designada.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Capitulo VIII DISPOCICIONES GENERALES Y FINALES
Capitulo VIII DISPOCICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 33Exención de Responsabilidad y Terceros de Buena Fe.Leer +
**Artículo 33.** Exención de Responsabilidad y Terceros de Buena Fe. 1. Las entidades nacionales, personas físicas y jurídicas, que apliquen de buena fe las disposiciones previstas en el presente Decreto estarán exentas de responsabilidad administrativa, penal y civil. 2. La aplicación de las disposiciones del presente Decreto se efectuará sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 34Supervisión y Sanciones.Leer +
**Artículo 34.** Supervisión y Sanciones. 1\. La Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo y demás entidades reguladoras, en el marco de sus competencias, llevaran a cabo el monitoreo y supervisión por parte de los sujetos obligados del cumplimiento de este Decreto. 2. Ante el incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto, la Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo en el marco de sus competencias, solicitará a los supervisores aplicar las sanciones que están conforme al Ordenamiento Jurídico. 3\. La Unidad de Análisis Financiero para la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo informará a las instituciones estatales referidas en el presente Decreto sobre incumplimiento al mismo para lo de su cargo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 35Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá y artículos 49 al 52 de la Ley 23 del 27 de abril del 2015, que adopta medidas para prevenir el Blanqueo de Capitales, El Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y dicta otras disposiciones. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASELeer +
**Artículo 35.** Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su promulgación. FUNDAMENTO DE DERECHO: Numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá y artículos 49 al 52 de la Ley 23 del 27 de abril del 2015, que adopta medidas para prevenir el Blanqueo de Capitales, El Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva y dicta otras disposiciones. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
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