Artículo 1Se ordena que todas las operaciones registrales que deban efectuarse dentro del Registro Público de Panamá, se realicen utilizando el Sistema de Inscripción Electrónico Registral (SIR) denominado FUTUREG, el cual está basado en la técnica del Folio Electrónico; reemplazando así los actuales sistemas de inscripción de Emulación y Redi.Leer +
**Artículo 1.** Se ordena que todas las operaciones registrales que deban efectuarse dentro del Registro Público de Panamá, se realicen utilizando el Sistema de Inscripción Electrónico Registral (SIR) denominado FUTUREG, el cual está basado en la técnica del Folio Electrónico; reemplazando así los actuales sistemas de inscripción de Emulación y Redi.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Se ordena la incorporación del uso de la firma electrónica calificada, con sus requisitos de validez, en todos los procesos operativos y de inscripción del trámite registral.Leer +
**Artículo 2.** Se ordena la incorporación del uso de la firma electrónica calificada, con sus requisitos de validez, en todos los procesos operativos y de inscripción del trámite registral.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Se ordena el volcado de la información contenida en el Sistema Emulador así como las imágenes contenidas en el Sistema Redi a una única plataforma, garantizando que no se omiten datos del repositorio de origen y relacionándolos con las transacciones a las que se refieran.Leer +
**Artículo 3.** Se ordena el volcado de la información contenida en el Sistema Emulador así como las imágenes contenidas en el Sistema Redi a una única plataforma, garantizando que no se omiten datos del repositorio de origen y relacionándolos con las transacciones a las que se refieran.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Se ordena crear el área de custodia para el almacenamiento de los documentos presentados al Registro Público de Panamá en formato físico.Leer +
**Artículo 4.** Se ordena crear el área de custodia para el almacenamiento de los documentos presentados al Registro Público de Panamá en formato físico.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Se ordena la creación del Boletín Registral digital y/o físico que servirá de medio informativo y de comunicación de los acuerdos registrales.Leer +
**Artículo 5.** Se ordena la creación del Boletín Registral digital y/o físico que servirá de medio informativo y de comunicación de los acuerdos registrales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6Se ordena el manejo en formato digital, de los planos y mapas necesarios en la inscripción de propiedades.Leer +
**Artículo 6.** Se ordena el manejo en formato digital, de los planos y mapas necesarios en la inscripción de propiedades.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7Se reconoce la equivalencia funcional en los trámites y productos que presta la institución, a través de su portal web con los servicios de trámites presenciales.Leer +
**Artículo 7.** Se reconoce la equivalencia funcional en los trámites y productos que presta la institución, a través de su portal web con los servicios de trámites presenciales.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Se autoriza al Director General del Registro Público a unificar los criterios de migración a folio electrónico pudiendo adaptarlos a las circunstancias que surjan durante la implementación del nuevo sistema de inscripción.Leer +
**Artículo 8.** Se autoriza al Director General del Registro Público a unificar los criterios de migración a folio electrónico pudiendo adaptarlos a las circunstancias que surjan durante la implementación del nuevo sistema de inscripción.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ejecutivo todos los asientos vigentes, ya inscritos en el Registro Público, deberán ser actualizados de conformidad con estas disposiciones, en el tiempo y forma que determine el Registrador General.Leer +
**Artículo 9.** A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ejecutivo todos los asientos vigentes, ya inscritos en el Registro Público, deberán ser actualizados de conformidad con estas disposiciones, en el tiempo y forma que determine el Registrador General.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 10El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir el día siguiente a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 10.** El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir el día siguiente a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Ley 3 de 6 de enero de 1999 y Ley 51 de 22 de julio de 2008.
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