Legislación
Decreto Ejecutivo 847 de 2014: Que ordena utilizar el Sistema de Inscripción Electrónico Registral (SIR) basado en la técnica del Folio Electrónico incorporando el uso de la Firma Electrónica reconocida, para todas las operaciones y procedimientos registrales que deban efectuarse en el Registro Público de Panamá.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
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| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas↑ | En trámite | Remisiones | Anotaciones | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | Se ordena que todas las operaciones registrales que deban efectuarse dentro del Registro Público de Panamá, se realicen utilizando el Sistema de Inscripción El… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 352 |
| Artículo 2 | Se ordena la incorporación del uso de la firma electrónica calificada, con sus requisitos de validez, en todos los procesos operativos y de inscripción del trá… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 190 |
| Artículo 3 | Se ordena el volcado de la información contenida en el Sistema Emulador así como las imágenes contenidas en el Sistema Redi a una única plataforma, garantizand… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 288 |
| Artículo 4 | Se ordena crear el área de custodia para el almacenamiento de los documentos presentados al Registro Público de Panamá en formato físico. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 153 |
| Artículo 5 | Se ordena la creación del Boletín Registral digital y/o físico que servirá de medio informativo y de comunicación de los acuerdos registrales. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 158 |
| Artículo 6 | Se ordena el manejo en formato digital, de los planos y mapas necesarios en la inscripción de propiedades. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 122 |
| Artículo 7 | Se reconoce la equivalencia funcional en los trámites y productos que presta la institución, a través de su portal web con los servicios de trámites presencial… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 178 |
| Artículo 8 | Se autoriza al Director General del Registro Público a unificar los criterios de migración a folio electrónico pudiendo adaptarlos a las circunstancias que sur… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 238 |
| Artículo 9 | A partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Ejecutivo todos los asientos vigentes, ya inscritos en el Registro Público, deberán ser actualizados de c… | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 269 |
| Artículo 10 | El presente Decreto Ejecutivo empezará a regir el día siguiente a partir de su promulgación. | — (no aplica) | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 198 |
