Artículo 1El extranjero con nacionalidad restringida que por estar contratados o con promesa laboral o de inversión se acogerá a una categoría migratoria contemplada en la Ley 41 de 2004, Ley 41 de 2007 y Ley 32 de 2011, o en sus respectivas reglamentaciones, podrá ingresar a la República de Panamá a través de una Visa de Ingreso o Residencia Temporal, la cual será extensiva a sus dependientes, la cual podrá solicitar por conducto de un apoderado legal idóneo.Leer +
**Artículo 1.** El extranjero con nacionalidad restringida que por estar contratados o con promesa laboral o de inversión se acogerá a una categoría migratoria contemplada en la Ley 41 de 2004, Ley 41 de 2007 y Ley 32 de 2011, o en sus respectivas reglamentaciones, podrá ingresar a la República de Panamá a través de una Visa de Ingreso o Residencia Temporal, la cual será extensiva a sus dependientes, la cual podrá solicitar por conducto de un apoderado legal idóneo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2No requerirán de la Recomendación de aprobación del Consejo de Seguridad, n de la Certificación de Residencia Temporal emitida por el Servicio Nacional de Migración, los extranjeros de nacionalidades restringidas que soliciten Visa de Ingreso o tramiten Residencia Temporal o Permanente, según la categoría que se aplique, bajo los beneficios de este Decreto Ejecutivo.Leer +
**Artículo 2.** No requerirán de la Recomendación de aprobación del Consejo de Seguridad, n de la Certificación de Residencia Temporal emitida por el Servicio Nacional de Migración, los extranjeros de nacionalidades restringidas que soliciten Visa de Ingreso o tramiten Residencia Temporal o Permanente, según la categoría que se aplique, bajo los beneficios de este Decreto Ejecutivo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Los requisitos para solicitar Visa de Ingreso son los siguientes:Leer +
**Artículo 3.** Los requisitos para solicitar Visa de Ingreso son los siguientes: 1. Poder y solicitud mediante abogado. 2. Copia completa del pasaporte cotejado por Notario. 3. Completar Formulario de Visa de Ingreso de Turista. 4. Record policivo original del extranjero de nacionalidad restringida debidamente legalizado o apostillado. 5. Dos fotos (2) del extranjero de nacionalidad restringida que ingresará al país. 6. Copia de documento de identidad o carné de residencia del país donde tenga su residencia. 7. Comprobante de Derechos Migratorios. 8. Reservación del pasaje aéreo. 9. Cuando se trate de personal que será contratado por empresas registradas bajo los regímenes especiales establecidos en la Ley 41 de 2004, Ley 41 de 2007 y Ley 32 de 2011, y sus respectivas reglamentaciones, se deberá aportar lo siguiente: a. Carta de Promesa Laboral expedida por la empresa a favor del extranjero de nacionalidad restringida, la cual deberá contener la siguiente información: i. Nombre del extranjero de nacionalidad restringida y sus generales, ii. Puesto o cargo que se le ofrece al extranjero, iii. Que la empresa responsable asume los gastos de repatriación del extranjero a su país de origen. b. Certificación que debe contener el nombre de la empresa responsable del extranjero de nacionalidad restringida que ingresará al país y que haga constar que la empresa responsable se encuentre debidamente acreditada bajo el régimen especial de que se trate, la cual según corresponda será emitida por: i. Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacifico, cuando se trate de extranjeros contratados por Empresa del Área Panamá-Pacifico, el Desarrollador, el Operador o la Agencia, o inversionistas, conforme lo establece la Ley 41 de 2004 y sus reglamentaciones, o ii. Secretaría Técnica de la Comisión de Licencia de Sede de Empresas Multinacionales, cuando se trate de extranjeros contratados por empresas amparadas bajo la Ley 41 de 2007 y sus reglamentaciones, o iii. Ventanilla única de la Zona Franca especifica o en su defecto la Secretaría Técnica de la Comisión de Zonas Francas, cuando se trate de extranjeros contratados por empresas autorizadas como promotoras u operadoras de zonas francas o por empresas establecidas en las zonas francas, o inversionistas, conforme lo establece la Ley 32 de 2011 y sus reglamentaciones. 10. Cuando se trate de comerciantes e inversionistas conforme a lo que establezcan la Ley 41 de 2004, Ley 41 de 2007 y Ley 32 de 2011, y sus respectivas reglamentaciones se deberá aportar uno de los siguientes documentos: a. Carta de invitación de la empresa a favor del extranjero de nacionalidad restringida, que debe contener lo siguiente: i. Nombre del extranjero de nacionalidad restringida y sus generales, ii. Que la empresa que invita, ha verificado que el extranjero es comerciante e inversionista. b. Carta de invitación de la Zona de que se trate, la cual según corresponda será emitida por: i. Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacifico, cuando se trate de extranjeros comerciantes o inversionista de Empresas del Área Panamá-Pacifico, el Desarrollador, el Operador o la Agencia, conforme lo establece la Ley 41 de 2004 y sus reglamentaciones, o ii. Secretaría Técnica de la Comisión de Licencia de Sede de Empresas Multinacionales, cuando se trate de extranjeros contratados por empresas amparadas bajo la Ley 41 de 2007 y sus reglamentaciones, o iii. Ventanilla única de la Zona Franca especifica o en su defecto la Secretaría Técnica de la Comisión de Zonas Francas, cuando se trate de extranjeros contratados por empresas autorizadas como promotoras u operadoras de zonas francas o por empresas establecidas en las zonas francas, o inversionistas, conforme lo establece la Ley 32 de 2011 y sus reglamentaciones. 11. Cuando el extranjero ingrese con sus dependientes o tengan programado ingresare posteriormente, los dependientes deberán aportar lo siguiente: a. Los mismos requisitos señalados en los numerales anteriores con excepción de los numerales 6, 7 y 8. b. Carta de responsabilidad del residente temporal a favor de sus dependientes. c. Constancia de parentesco: Documento que compruebe el vínculo existente entre el principal y su pareja por un mínimo de cinco años en condiciones de singularidad y estabilidad debidamente legalizado o apostillado, Certificado de matrimonio debidamente legalizado, Certificado de nacimiento de cada hijo debidamente legalizados o apostillados o Constancia judicial de la tutela o guarda y crianza, según sea el caso. d. Los hijos mayores de edad y menores de veinticinco (25) deberán aportar: i. Certificación de un centro educativo que acredite su condición de estudiante a tiempo completo y de forma regular y si es un centro ubicado fuera del país debe estar legalizado o apostillado. ii. Declaración jurada de soltería.
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**Artículo 4.** El procedimiento para solicitar y obtener una visa de Ingreso o Residencia Temporal será el siguiente: 1. El interesado en solicitar esta visa, por conducto de apoderado legal, presentará los requisitos antes descritos ante la entidad que corresponda, a saber: a. Servicio Nacional de Migración o directamente ante la representación del Servicio Nacional de Migración en el Sistema Integrado de Trámites del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, cuando se trate de extranjeros contratados por Empresas del Área Panamá-Pacífico, el Desarrollador, el Operador o la Agencia, o que demuestren haber invertido en estas, conforme lo establece la Ley 41 de 2004 y sus reglamentaciones, o b. Servicio Nacional de Migración o directamente ante la Ventanilla única de Trámites de Inversiones del Ministerio de Comercio e Industrias, cuando se trate de extranjeros contratados por empresas amparadas bajo la Ley 41 de 2007 y sus reglamentaciones, o c. Servicio Nacional de Migración o directamente ante la Ventanilla Única de la Zona Franca que corresponda, o en su defecto, ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Zonas Francas del Ministerios de Comercio e Industrias, cuando se trate de extranjeros contratados por empresas autorizadas como promotoras u operadoras de zonas francas o por empresas establecidas en las zonas francas, o que comprueben haber invertido en estas, conforme lo establece la Ley 32 de 2011 y sus reglamentaciones. 2. Recibida la solicitud por la entidad que menciona el numeral anterior según corresponda, la misma remitirá de forma expedida y de oficio, la solicitud al Departamento de Visas Autorizadas del Servicio Nacional de Migración. De cumplir con todos los requisitos, la solicitud de Visa de Ingreso o Residencia Temporal, será aprobada y firmada por el Director General del Servicio Nacional de Migración. Dicha aprobación será remitida vía electrónica al Consulado o Embajada que hay indicado el solicitante. 3. La Visa de Ingreso o Residencia Temporal, se hará extensiva a los dependientes del extranjero, siempre y cuando lo solicite, los cuales podrán ingresar al país junto con el principal o posteriormente.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5El extranjero de nacionalidad restringida que esté contratado o cuente con promesa laboral o de inversión contará con el período de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su ingreso al territorio nacional, para solicitar una de las categorías migratorias contempladas en la Ley 41 de 2004, Ley 41 de 2007 y Ley 32 de 2011, y sus respectivas reglamentaciones, según como corresponda.Leer +
**Artículo 5.** El extranjero de nacionalidad restringida que esté contratado o cuente con promesa laboral o de inversión contará con el período de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de su ingreso al territorio nacional, para solicitar una de las categorías migratorias contempladas en la Ley 41 de 2004, Ley 41 de 2007 y Ley 32 de 2011, y sus respectivas reglamentaciones, según como corresponda.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 6El extranjero de nacionalidad restringida, una vez haya ingresado al territorio nacional con una Visa de Ingreso, también podrá optar por solicitar una Visa de Entrada y Salida Múltiple de No Residente para realizar futuros viajes sin tener que solicitar nuevamente Visa de Ingreso, para lo cual deberá aportar lo siguiente:Leer +
**Artículo 6.** El extranjero de nacionalidad restringida, una vez haya ingresado al territorio nacional con una Visa de Ingreso, también podrá optar por solicitar una Visa de Entrada y Salida Múltiple de No Residente para realizar futuros viajes sin tener que solicitar nuevamente Visa de Ingreso, para lo cual deberá aportar lo siguiente: 1. Poder y solicitud por medio de apoderado legal. 2. Tres (3) fotos tamaño carné del solicitante. 3. Certificación de la empresa a favor del extranjero de nacionalidad restringida, conforme a lo que establezcan la Ley 41 de 2004, Ley 41 de 2007 y Ley 32 de 2011, y sus respectivas reglamentaciones, que debe contener lo siguiente: i. Nombre del extranjero de nacionalidad restringida y sus generales, ii. Que la empresa responsable acredita las actividades del extranjero y las razones por las cuales requiere solicitar Visa de Entrada y Salida Múltiple de No Residente. 4. Certificación que debe contener el nombre de la empresa responsable del extranjero de nacionalidad restringida que ingresará al país y que haga constar que la empresa responsable se encuentre debidamente acreditada bajo el régimen especial de que se trate, la cual según corresponda será emitida por: a. Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, cuando se trate de extranjeros contratados por Empresas del Área Panamá-Pacífico, el Desarrollador, el Operador o la Agencia o inversionistas, conforme lo establece la Ley 41 de 2004 y sus reglamentaciones, o b. Secretaría Técnica de la Comisión de Licencia de Sede de Empresas Multinacionales, cuando se trate de extranjeros contratados por empresas amparadas bajo la Ley 41 de 2007 y sus reglamentaciones, o c. Ventanilla única de la Zona Franca especifica o en su defecto la Secretaría Técnica de la Comisión de Zonas Francas, cuando se trate de extranjeros contratados por empresas autorizadas como promotoras u operadoras de zonas francas o por empresas establecidas en las zonas francas, o inversionistas, conforme lo establece la Ley 32 de 2011 y sus reglamentaciones. 5. Pasaporte original y válido.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 7El extranjero que posee VISA vigente debidamente expedida por alguno de los siguientes países: Estados Unidos de Norteamérica, Australia, Canadá, Reino Unido, y de cualquiera de los estados que conformen la unión Europea; y las haya utilizado por lo menos una vez para ingresar al territorio del Estado otorgante, conforme a los establecido en el Decreto Ejecutivo 248 de 21 de julio de 2009, no requerirá aplicar a la Visa de Ingreso descrita en el presente Decreto para ingresar al territorio nacional y una vez haya ingresado al territorio nacional podrá solicitar cambio de categoría migratoria, lo cual deberá realizar durante el período que le haya sido otorgado para permanecer en el país a su ingreso.Leer +
**Artículo 7.** El extranjero que posee VISA vigente debidamente expedida por alguno de los siguientes países: Estados Unidos de Norteamérica, Australia, Canadá, Reino Unido, y de cualquiera de los estados que conformen la unión Europea; y las haya utilizado por lo menos una vez para ingresar al territorio del Estado otorgante, conforme a los establecido en el Decreto Ejecutivo 248 de 21 de julio de 2009, no requerirá aplicar a la Visa de Ingreso descrita en el presente Decreto para ingresar al territorio nacional y una vez haya ingresado al territorio nacional podrá solicitar cambio de categoría migratoria, lo cual deberá realizar durante el período que le haya sido otorgado para permanecer en el país a su ingreso.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 8Se deja sin efecto el Decreto Ejecutivo 414 de 13 de junio de 2012.Leer +
**Artículo 8.** Se deja sin efecto el Decreto Ejecutivo 414 de 13 de junio de 2012.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 9El presente Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 9.** El presente Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación.
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