Artículo 1Se crea dentro de la categoría migratoria de residente permanente, la subcategoría de Residente Permanente Especial aquellos extranjeros que el Presidente de la República recomiende otorgar por razones de interés nacional o de prestación de algún servicio al Estado.Leer +
**Artículo 1.** Se crea dentro de la categoría migratoria de residente permanente, la subcategoría de Residente Permanente Especial aquellos extranjeros que el Presidente de la República recomiende otorgar por razones de interés nacional o de prestación de algún servicio al Estado.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, a excepción del numeral 4, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:Leer +
**Artículo 2.** En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008, a excepción del numeral 4, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos: 1. Dos (2) fotos tamaños carné. 2. Carta del Presidente de la República de Panamá en la que se recomiende otorgar al solicitante este permiso. 3. Documento que acredite su lugar de residencia en el país.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 3.** Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. **Fundamento de Derecho:** Decreto Ley 3 de 200.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →