Artículo 1Se eren dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente, la subcategoría de Residente Permanente por Reagrupación Familiar en calidad de Extranjero con Hijos Panameños.Leer +
**Artículo 1.** Se eren dentro de la categoría migratoria de Residente Permanente, la subcategoría de Residente Permanente por Reagrupación Familiar en calidad de Extranjero con Hijos Panameños.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Podrá aplicar a este permiso el extranjero que tenga uno o más hijos panameños con mínimo de cinco (5) años de edad.Leer +
**Artículo 2.** Podrá aplicar a este permiso el extranjero que tenga uno o más hijos panameños con mínimo de cinco (5) años de edad.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar lo siguiente:Leer +
**Artículo 3.** En adición a los requisitos comunes establecidos en artículo 28 del Decreto Ley, el solicitante deberá aportar lo siguiente: 1. Certificado de Nacimiento de hijo(s) panameño(s) expedido por la Dirección Nacional de Registro Civil. 2. Declaración Jurada ante Notario del padre o la madre del menor, donde conste que el solicitante ha cumplido con sus deberes como buen padre de familia. 3. Contrato de Arrendamiento, título de propiedad, copia del recibo de servicios públicos o cualquier otro documento que pruebe el domicilio del solicitante. 4. Carta de responsabilidad de un residente permanente o nacional. 5. Copia del carné de residente permanente cotejada por un Notario Público o Cédula de identidad personal autenticada por el Registro Civil, del responsable.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Transcurrido el término de dos (2) años del permiso provisional temporal, el extranjero podrá solicitar la residencia permanente, además de cumplimiento con los requisitos mencionados en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar:Leer +
**Artículo 4.** Transcurrido el término de dos (2) años del permiso provisional temporal, el extranjero podrá solicitar la residencia permanente, además de cumplimiento con los requisitos mencionados en el artículo anterior, el solicitante deberá aportar: 1. Paz y Salvo Nacional del solicitante.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación,Leer +
**Artículo 5.** Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación,
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