Por el cual se crea el Centro de Atención Ciudadana 3-1-1 y se deja sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 555 de 24 de junio de 2010TipoDecreto EjecutivoNúmero584Año2011Fecha26 jul 2011Gaceta26846EmisorÓrgano EjecutivoArtículos10
**Artículo 1.** Se crea el Centro de Atención Ciudadana 3-1-1, como ente competente de la recepción centralizada del Estado, de las gestiones de quejas, denuncias, sugerencias y solicitudes que presenten los particulares mayores de edad ante los ministerios, entidades autónomas, semiautónomas y demás entidades públicas y solicitudes de servicio de estas entidades para con los particulares que hayan pactado con anterioridad.
La recepción de quejas, denuncias, sugerencias y solicitudes que presenten los particulares, debidamente identificados por cedula de identidad personal o pasaporte, se realizaran las 24 horas al día los 365 días al año a través del sistema tecnológico de comunicación con canales de acceso a la ciudadanía tales como: vía telefónica, tanto fija como móvil, a través del código abreviado 311, vía internet a la dirección www.311.gabo.pa, las redes sociales, aplicaciones móviles, buzones de correo electrónico y otras tecnologías que se desarrollen a futuro.
En los casos donde un menor de edad utilice el Centro de Atención Ciudadana 3-1-1 para reportar afectación de algunos de sus derechos, se le atenderá canalizando la situación a las autoridades competentes a cargo de garantizar su protección.
**Artículo 2.** El Centro de Atención Ciudadana 3-1-1, a solicitud de los interesados o mediante divulgación general como medida preventiva para evitar impacto ciudadano, podrá brindar información acerca de los servicios, programas, actividades y secesos de los ministerios, entidades autónomas, semiautónomas y demás entidades públicas y solicitudes de servicio de estas entidades para con los particulares que se hayan pactado con anterioridad.
Las entidades deberán poner en conocimiento del Centro de Atención Ciudadana 3-1-1 los acontecimientos, eventos, actividades, iniciativas o afectaciones, con la anterioridad posible, para la atención oportuna de consultas ciudadanas que puedan surgir y no se encuentren dentro de la base de información a la que se refiere el artículo 3 del Decreto Ejecutivo no. 584 de 26 de julio de 2011, conforme fue modificado por el articulo 2 del Decreto Ejecutivo No. 272 de 14 de abril de 2015.
**Artículo 3.** Los ministerios, entidades autónomas, semiautónomas y demás entidades públicas, pondrán a disposición del Centro de Atención Ciudadana 3-1-1, en un término de treinta (30) días calendarios, a partir de la solicitud por parte de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, la información necesaria para crear una base de información para atender las consultas ciudadanas.
Las entidades deben difundir la existencia del Centro de Atención Ciudadana 3-1-1 en sus sitios web, redes sociales y de forma institucional.
**Artículo 4.** Las entidades públicas tendrán un plazo máximo de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de la presentación de la queja, denuncia o sugerencia, para resolver o brindar su respuesta, salvo los casos que resulte aplicable un término correspondiente. En este último caso, la entidad responsable emitirá una resolución en un término no mayor de ocho (8) días, contados a partir de la presentación de la queja, denuncia o sugerencia, para indicar al interesado el procedimiento aplicable y los respectivos términos.
La respuesta a los particulares en atención a las quejas, denuncias o sugerencias que presenten, podrá notificarse por parte de la entidad, a través de medios electrónicos a la dirección brindada por el interesado, salvo en caso de que estén vinculadas a derechos de terceros, en cuyo caso surtirán efecto de conformidad con el régimen que regule el trámite correspondiente.
**Artículo 5.** En casos de situaciones de emergencia nacional, el Centro de Atención Ciudadana 3-1-1, será competente para apoyar como Centro de Contacto con la ciudadanía para brindar información sobre las acciones y medidas a implementarse por el Gobierno Nacional.
La Autoridad Nacional para la Innovación gubernamental podrá brindar a las entidades gubernamentales, a través del Centro de Contacto del Centro de Atención Ciudadana 3-1-1; servicios suscritos con anterioridad mediante Acuerdos de Cooperación con cada una de las entidades que requieran de tales servicios.
En los casos de prestación de servicios interinstitucionales para la adecuada atención de las solicitudes o procesos relacionados con los ciudadanos se aplicarán para la ejecución de los mismos los términos en el artículo 3 del presente Decreto Ejecutivo.
**Artículo 6.** El Centro de Atención Ciudadana 3-1-1, en forma periódica divulgará información estadística sobre la gestión de las entidades con relación a las quejas, denuncias, sugerencias y solicitudes que se hayan recibido.
Todas las entidades definirán los mecanismos o procedimientos a implementar para la evaluación necesaria para dar respuesta a las quejas, denuncias, sugerencias y solicitudes presentadas por los particulares, así como impulsar mejora continua en sus procesos, basado en las recomendaciones recibidas por parte del Centro de Atención Ciudadana 3-1-1, según los términos previstos en artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 584 de 26 de julio de 2001, referido.
**Artículo 7.** El Centro de Atención Ciudadana 3-1-1, realizará diagnósticos y análisis estadísticos de los datos que compile su sistema, para determinar y recomendar al Órgano Ejecutivo, las medidas y acciones necesarias para mejorar la calidad de los servidores de atención al ciudadano.
**Artículo 8.** Se instruye al Ministerio de Economía y Finanzas para que, a través de los mecanismos de ley, se dote a la Autoridad nacional para la Innovación Gubernamental de los recursos presupuestarios necesarios para la operación y administración del Centro de Atención Ciudadana 3-1-1, de manera continua, eficiente y eficaz.
**Artículo 10.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir desde su promulgación.
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