Texto
**CONSIDERANDO:**
Cinco lentes para estudiar este norma. Describen señales verificables; no califican su validez ni cambian el texto.
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CONSIDERANDO:**
Lectura del mapa: las modalidades y los núcleos reconocidos tienen confianza alta; sujeto y complementos son una segmentación orientativa que siempre se coteja con el original.
22señales
5tipos presentes
11bloques señalados
1,128palabras · 29 oraciones
**CONSIDERANDO:**
Que el de la Constitución Política de la República consagra que toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivo de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución,
Que el Órgano Ejecutivo, con la finalidad de ejecutar programas para optimizar los trámites y procesos de la gestión pública, con el uso herramientas tecnológicas de la información y comunicaciones para la modernización del Estado, mediante Decreto Ejecutivo No.
Que resulta necesario establecer una norma jurídica que le otorgue al sistema, la prestancia y atribuciones necesarias, de acuerdo al impacto logrado con esta herramienta tecnológica, en beneficio de los ciudadanos.
**Artículo 1.** La recepción de quejas, denuncias, sugerencias y solicitudes que presenten los particulares, debidamente identificados por cedula de identidad personal o pasaporte, se realizaran las 24 horas al día los 365 días al año a través del sistema tecnológico de comunicación con canales de acceso a la ciudadanía tales como: vía telefónica, tanto fija como móvil, a través del código abreviado 311, vía internet a la dirección www.311.gabo.pa, las redes sociales, aplicaciones móviles, buzones de correo electrónico y otras tecnologías que se desarrollen a futuro. En los casos donde un menor de edad utilice el Centro de Atención Ciudadana 3-1-1 para reportar afectación de algunos de sus derechos, se le atenderá canalizando la situación a las autoridades competentes a cargo de garantizar su protección.
**Artículo 2.** 584 de 26 de julio de 2011, conforme fue modificado por el articulo 2 del Decreto Ejecutivo No. 272 de 14 de abril de 2015.
**Artículo 3.** Las entidades deben difundir la existencia del Centro de Atención Ciudadana 3-1-1 en sus sitios web, redes sociales y de forma institucional.
**Artículo 4.** Las entidades públicas tendrán un plazo máximo de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de la presentación de la queja, denuncia o sugerencia, para resolver o brindar su respuesta, salvo los casos que resulte aplicable un término correspondiente. En este último caso, la entidad responsable emitirá una resolución en un término no mayor de ocho (8) días, contados a partir de la presentación de la queja, denuncia o sugerencia, para indicar al interesado el procedimiento aplicable y los respectivos términos.
**Artículo 5.** En casos de situaciones de emergencia nacional, el Centro de Atención Ciudadana 3-1-1, será competente para apoyar como Centro de Contacto con la ciudadanía para brindar información sobre las acciones y medidas a implementarse por el Gobierno Nacional. La Autoridad Nacional para la Innovación gubernamental brindar a las entidades gubernamentales, a través del Centro de Contacto del Centro de Atención Ciudadana 3-1-1; servicios suscritos con anterioridad mediante Acuerdos de Cooperación con cada una de las entidades que requieran de tales servicios. En los casos de prestación de servicios interinstitucionales para la adecuada atención de las solicitudes o procesos relacionados con los ciudadanos se aplicarán para la ejecución de los mismos los términos en el del presente Decreto Ejecutivo.
**Artículo 6.** El Centro de Atención Ciudadana 3-1-1, en forma periódica divulgará información estadística sobre la gestión de las entidades con relación a las quejas, denuncias, sugerencias y solicitudes que se hayan recibido. 584 de 26 de julio de 2001, .
**Artículo 7.** El Centro de Atención Ciudadana 3-1-1, realizará diagnósticos y análisis estadísticos de los datos que compile su sistema, para determinar y recomendar al Órgano Ejecutivo, las medidas y acciones necesarias para mejorar la calidad de los servidores de atención al ciudadano.
**Artículo 8.**
**Artículo 9.** Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo No. 555 de 24 de junio de 2010.
**Artículo 10.** Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir desde su promulgación.
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