Legislación
Decreto Ejecutivo 213 de 2010: Por el cual se reglamenta la Ley 42 de 23 de julio de 2001, que regula las operaciones de las Empresas Financieras, modificada por la Ley 33 de 26 de junio de 2002.
Una fila por artículo: qué tiene jurisprudencia, qué quiere cambiar un proyecto, qué cambió de vigencia. Ordena por cualquier columna numérica; cada fila lleva al artículo.
36 de 36 artículos
| Artículo | De qué trata (primera frase) | División | Vigencia | Fallos | Reformas propuestas | En trámite | Remisiones | Anotaciones↑ | Caracteres |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Artículo 1 | El Ministerio de Comercio e Industrias a través de la Dirección de Empresas Financieras, velará por el cumplimiento de todo lo dispuesto en la Ley 42 de 23 de… | Capítulo I. Ámbito de Aplicación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 297 |
| Artículo 2 | Se entenderá como Ley, la Ley 42 de 23 de julio de 2001, modificada por la Ley 33 de 26 de junio de 2002, que modifica y adiciona artículos a la Ley 42 de 2001… | Capítulo I. Ámbito de Aplicación | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 203 |
| Artículo 3 | Para los efectos del numeral 4 del artículo 8 y el numeral 7 del artículo 10 de la ley, las personas naturales o jurídicas que soliciten autorización para oper… | Capítulo II. Autorización y Registro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1481 |
| Artículo 4 | El pago correspondiente a la tasa anual por servicio de fiscalización, establecido en el artículo 17 de la Ley, será pagado en los primeros 4 meses del año en… | Capítulo II. Autorización y Registro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 378 |
| Artículo 5 | Los ingresos provenientes de la tasa a que se refiere el artículo anterior, se depositarán en una cuenta especial en el Banco Nacional de Panamá, denominada ta… | Capítulo II. Autorización y Registro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 541 |
| Artículo 6 | Una vez expedida la autorización y efectuado el Aviso de Operación al que se refiere el artículo anterior, la persona natural o jurídica que se proponga operar… | Capítulo II. Autorización y Registro | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1103 |
| Artículo 8 | Conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley, las empresas financieras quedan obligadas a entregar al solicitante un documento propuesta, cotización o… | Capítulo III. Contratos con empresas financieras | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 806 |
| Artículo 9 | La publicidad que realicen las empresas financieras debe ser clara para los clientes, contener la fecha precisa de comienzo y de finalización, así como también… | Capítulo III. Contratos con empresas financieras | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 460 |
| Artículo 10 | La empresa financiera sólo podrán pactar en sus contratos, uno de los tres métodos establecidos en el artículo 29 de la Ley. | Capítulo III. Contratos con empresas financieras | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 141 |
| Artículo 11 | Conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley, será considerada comisión de cierre, además de lo establecido en los numeral 2 y 3 del artí… | Capítulo III. Contratos con empresas financieras | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 825 |
| Artículo 12 | de conformidad a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, los consumidores o usuarios de servicios prestados por empresas financieras, podrán firmar cartas d… | Capítulo III. Contratos con empresas financieras | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1084 |
| Artículo 13 | En virtud de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley, no serán válidos o considerados como estado de cuenta el documento entregado por la financiera a su cli… | Capítulo III. Contratos con empresas financieras | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1460 |
| Artículo 14 | Los cálculos que se efectúen de acuerdo a los diferentes métodos que se describen en la Ley deberán ser desarrollados, teniendo en cuenta siempre los plazos a… | Capítulo IV. Operaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1319 |
| Artículo 15 | Los cargos por mora durante la ejecución del contrato, se ajustarán a lo previsto en el artículo 33 de la Ley. | Capítulo IV. Operaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 208 |
| Artículo 16 | Conforme a lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley, el estado financiero que deben presentar las empresas financieras, dentro de los cuatro (4) meses siguien… | Capítulo IV. Operaciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 471 |
| Artículo 17 | La empresa financiera podrá pactar con el deudor, el cobro de un cargo por cancelación anticipada del préstamo. | Capítulo V. Cancelación anticipada del préstamo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 910 |
| Artículo 18 | Cuando un préstamo calculado conforme al método Descontado por Adelantado o Agregado sea cancelado antes de su vencimiento, la devolución de los intereses no d… | Capítulo V. Cancelación anticipada del préstamo | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 705 |
| Artículo 19 | Con la solicitud de cancelación de autorización para operar como empresa financiera, deberán presentarse los siguientes documentos: | Capítulo I. Procedimiento para la Cancelación de Autorización para la Empresa Financiera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2031 |
| Artículo 20 | El comunicado de que se habla en el punto “j” del artículo anterior, se presentará de la siguiente forma: | Capítulo I. Procedimiento para la Cancelación de Autorización para la Empresa Financiera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1036 |
| Artículo 21 | Una vez recibida una solicitud de cancelación, la Dirección de Empresas Financieras realizará en las instalaciones del solicitante una auditoría final, en dond… | Capítulo I. Procedimiento para la Cancelación de Autorización para la Empresa Financiera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 938 |
| Artículo 22 | Una vez finalizada la auditoría mencionada en el artículo anterior, la Dirección de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias procederá a la… | Capítulo I. Procedimiento para la Cancelación de Autorización para la Empresa Financiera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 521 |
| Artículo 23 | En caso de darse venta, cesión, fusión y/o administración de cualquier empresa financiera autorizada, deberá comunicar a la Dirección de Empresas Financieras,… | Capítulo I. Procedimiento para la Cancelación de Autorización para la Empresa Financiera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3173 |
| Artículo 24 | El comunicado de que trata el literal "l" del artículo anterior, se presentará de la siguiente forma: | Capítulo I. Procedimiento para la Cancelación de Autorización para la Empresa Financiera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 650 |
| Artículo 25 | Las personas naturales o jurídicas a las que se les cancele la autorización para operar como empresa financiera, ya sea de oficio o solicitud de parte, como sa… | Capítulo I. Procedimiento para la Cancelación de Autorización para la Empresa Financiera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 677 |
| Artículo 26 | Para un mejor ejercicio de la facultad que tiene la Dirección de Empresas Financieras en la fiscalización y prevención del Blanqueo de Capitales y Financiamien… | Capítulo I. Procedimiento para la Cancelación de Autorización para la Empresa Financiera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 511 |
| Artículo 27 | El Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección de Empresas Financieras, de oficio o previa denuncia de cualquier persona o autoridad, investi… | Capítulo I. Procedimiento para la Cancelación de Autorización para la Empresa Financiera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1180 |
| Artículo 28 | El término para interponer una reclamación, queja o denuncia ante la Dirección de Empresas Financieras será de un (1) año a partir de la fecha de cancelación d… | Capítulo I. Procedimiento para la Cancelación de Autorización para la Empresa Financiera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 570 |
| Artículo 29 | Conforme a lo dispuesto por los artículos 6 y 7 de la Ley 42 de 2 de octubre de 2000, las empresas financieras a través de la orientación y políticas de la Dir… | Capítulo I. Procedimiento para la Cancelación de Autorización para la Empresa Financiera | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2250 |
| Artículo 30 | La Dirección de Empresas Financieras podrá ordenar al regulado la modificación de una conducta inadecuada, considerándose este llamado de atención como una san… | Capítulo II. Procedimiento para la Tramitación de Denuncias en Imposición de Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 460 |
| Artículo 31 | Serán sancionadas con multas de Quinientos a Cinco Mil Balboas (B/.500.00 a B/.5,000.00), las siguientes conductas: | Capítulo II. Procedimiento para la Tramitación de Denuncias en Imposición de Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2485 |
| Artículo 32 | Serán sancionadas con Multa de Cinco Mil Balboas y un centésimo a Diez Mil Balboas (B/.5,000.01 a B/.10,000.00), las siguientes conductas: | Capítulo II. Procedimiento para la Tramitación de Denuncias en Imposición de Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1336 |
| Artículo 33 | Faltas que ameritan la cancelación de la autorización para operar como Empresa Financiera. 1. | Capítulo II. Procedimiento para la Tramitación de Denuncias en Imposición de Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 563 |
| Artículo 34 | La persona natural o jurídica que incurriera en falsificación de documentos al momento de presentar la solicitud para obtener autorización para operar como emp… | Capítulo II. Procedimiento para la Tramitación de Denuncias en Imposición de Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 376 |
| Artículo 35 | La Dirección de Empresas Financieras podrá pedirle a la Dirección General de Comercio Interior que cancele el Aviso de Operación a las personas naturales o jur… | Capítulo II. Procedimiento para la Tramitación de Denuncias en Imposición de Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 345 |
| Artículo 36 | Las empresas financieras que infrinjan lo dispuesto en los artículos 26 y 29 del presente Decreto y demás normas jurídicas vigentes relacionadas con la Prevenc… | Capítulo II. Procedimiento para la Tramitación de Denuncias en Imposición de Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 435 |
| Artículo 37 | Este Decreto Ejecutivo entrará a regir sesenta (60) días a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. | Capítulo II. Procedimiento para la Tramitación de Denuncias en Imposición de Sanciones | — (no aplica) | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 123 |
