Decreto Ejecutivo 323 de 2009
TipoDecreto EjecutivoNúmero323Año2009Fecha19 jun 2009Gaceta26319Artículos20Xray del texto
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Artículo 1
**Artículo 1.** El presente Decreto reglamenta la Ley 4 de 8 de enero de 2007, que crea el Programa Nacional de Tamizaje Neonatal, para su adopción y fiel aplicación en todo el territorio nacional, según competencia en la materia. Art.
Artículo 2
**Artículo 2.** El objetivo del presente reglamento es establecer los procedimientos necesarios para la implementación del Programa Nacional de Tamizaje Neonatal en toda la República de Panamá. Art.
Artículo 3
**Artículo 3.** Art.
Artículo 4
**Artículo 4.** Para los efectos del presente reglamento se definen los siguientes conceptos: 1. Tamizaje Neonatal: Es el conjunto de pruebas realizadas a todos los neonatos, para detectar errores innatos del Metabolismo y otras enfermedades, con el propósito de prevenir discapacidad física, mental o la muerte y contribuir a mejorar la calidad de vida de los afectados. 2. Neonato: es el recién nacido desde que nace hasta los veintiocho días de vida. 3. Error Innato del Metabolismo: son enfermedades hereditarias producidas por la deficiencia de una enzima en el organismo. 4. Detección temprana: Es el diagnóstico precoz de la enfermedad antes del desarrollo de sus síntomas. 5. Enfermedades Endocrinas: Enfermedades producidas por deficiencias o excesos de hormonas en el organismo humano. 6. Hipotiroidismo Congénito: Enfermedad producida en el recién nacido, por disminución o ausencia de producción de hormonas tiroideas. 7. Hormona estimulante de la Tiroides (TSH): Sustancia que estimula la glándula tiroides para la producción de la Hormona Tiroidea. 8. Fenilcetonuria: Enfermedad en la cual hay ausencia de la enzima que metaboliza la fenilalanina, sustancia que al acumularse en el organismo, provoca daño irreversible a la salud. 9. Fenilalanina: Es un nutriente esencial para el desarrollo del organismo. 10. 11. Deficiencia de Glucosa 6 Fosfato Deshidrogenasa: Enfermedad hereditaria caracterizada por la disminución de la enzima glucosa 6 Fosfato Deshidrogenasa, que ante la exposición a ciertas sustancias como el alcanfor, produce anemia severa, ictericia y daño cerebral. 12. Hemoglobinopatías: Es un grupo de enfermedades hereditarias, caracterizadas por la producción de hemoglobinas anormales, como por ejemplo la anemia falciforme. 13. Anemia Falciforme: Enfermedad hereditaria transmitida por ambos padres, que se caracteriza por la producción de una hemoglobina anormal la cual provoca anemia severa, crisis dolorosa, infecciones y hasta la muerte. 14. 15. Retardo Mental: Cociente intelectual por debajo de los parámetros normales establecidos. 16. Tarjeta Colectora de Muestra: Instrumento donde se registran los datos del recién nacido y se colecta la muestra de sangre del talón del neonato para la detección de las enfermedades incluidas en el Tamizaje Neonatal. 17. Tratamiento Oportuno: medidas terapéuticas aplicadas anticipadamente para prevenir o tratar sintomatologías y complicaciones de las enfermedades. 18. 19. Ente Rector: Organismo de máxima autoridad para el ejercicio de la función rectora en materia de salud pública en el país. 20. Red de Servicios: Articulación de las instalaciones de salud, organizadas por niveles de atención y complejidad, que en forma coordinada, brindan servicios de salud a la población. 21. Control de Calidad: Son los procedimientos, normas y protocolos, establecidos para garantizar la eficiencia, eficacia y efectividad del Programa Nacional de Tamizaje Neonatal. 22. Prevención: Acciones tendientes a prevenir enfermedades o daños a la salud y evitar muertes. 23. Morbilidad: Enfermedad o daño a la salud en una población. 24. Mortalidad: Muerte en una población. 25. Discapacidad Infantil: Alteración física y/o mental que limita el normal desenvolvimiento del niño o niña y que puede ser de origen hereditario, congénito o adquirido. 26. Prueba del Talón: Extracción de gotas de sangre del talón del recién nacido, con el propósito de efectuar pruebas de Tamizaje Neonatal. 27. Registro Nacional de Tamizaje Neonatal: Consolidación de los datos estadísticos de las instalaciones de salud públicas y privadas a nivel nacional, generados por el tamizaje neonatal. Art.
Artículo 5
**Artículo 5.** Art.
Artículo 6
**Artículo 6.** Art.
Artículo 7
**Artículo 7.** Art.
Artículo 8
**Artículo 8.** El Programa Nacional de Tamizaje Neonatal, se organiza, con base a los siguientes niveles: 1. Nivel Nacional de Coordinación. 2. Nivel Técnico Asesor. 3. Nivel Operativo. Art.
Artículo 9
**Artículo 9.** El Nivel Nacional de Coordinación estará integrado por: 1. La Jefatura del Programa Nacional de tamizaje Neonatal. Art.
Artículo 10
**Artículo 10.** La Jefatura del Programa Nacional de Tamizaje Neonatal tendrá las siguientes funciones: 1. Planificar, organizar, dirigir y evaluar las acciones del Programa en todo el ámbito nacional. 2. Proponer las instalaciones de salud que actuarán como Centros de Recolección y Centros de Referencias para el Tamizaje Neonatal 3. Coordinar las acciones tanto públicas como privadas, para la recolección, transporte y procesamiento de las muestras para el tamizaje neonatal. 4. Proponer los recursos necesarios para la ejecución de las acciones del Programa. 5. Velar por el cumplimiento de los mecanismos de confirmación del diagnóstico, implementación oportuna del tratamiento y el seguimiento correspondiente a los pacientes diagnosticados. 6. Promover la coordinación intra y extra sectorial para la ejecución eficaz de las políticas, normas, planes del Programa de Tamizaje Neonatal a nivel nacional, regional y local. 6. Coordinar el flujo de información para la vigilancia del Tamizaje Neonatal 7. Establecer otras funciones que se requieran para el efectivo desarrollo del Programa. Art.
Artículo 11
**Artículo 11.** El Nivel Técnico Asesor, estará conformado por el Comité Técnico asesor, integrado por: 1. El Coordinador (a) del Programa de Tamizaje Neonatal de la Caja de Seguro Social. 2. El Director (a) Nacional de Salud Integral para la Población con Discapacidad del Ministerio de Salud. 3. El Coordinador (a) del Programa de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Salud. 4. El Coordinador (a) del Programa Materno Infantil de la Caja de Seguro Social. 5. La Coordinador (a) del Programa de Tamizaje Neonatal del Hospital del Niño. 6. Un representante del sub-sector privado de salud PAR. La Dirección del Comité Técnico Asesor será Pro-Tempore, con una duración de 2 años y seleccionada entre los miembros que lo conforman por votación interna. Los miembros principales tendrán un suplente quien lo reemplazará en sus ausencias temporales. Art.
Artículo 12
**Artículo 12.** El Comité Técnico Asesor para el cumplimiento de las funciones encomendadas elaborará su propio reglamento interno de funcionamiento. Art.
Artículo 13
**Artículo 13.** El Comité Técnico , en sus reuniones, solicitar la participación de cualquier funcionario del sector público o privado de salud, con pertinencia en el tema. Art.
Artículo 14
**Artículo 14.** El Comité Técnico Asesor tendrá las siguientes funciones: Asesorar técnicamente al Programa Nacional de Tamizaje Neonatal a través de las siguientes intervenciones: 1. Validar las Normas del programa Nacional de Tamizaje Neonatal 2. Validar las instalaciones de salud que actuarán como Centros de Recolección de muestras y Centros de Referencias para el Tamizaje Neonatal 3. Validar los perfiles o criterios técnicos de los Centros de Recolección de Muestras y Centros Regionales de Referencia del Programa de Tamizaje Neonatal. 4. Validar las estrategias para la divulgación del Programa, por parte de los estamentos responsables, en sus diferentes niveles. 5. Cualquier otra intervención de asesoría técnica propia o solicitada por la jefatura del Programa nacional de Tamizaje Neonatal. Art.
Artículo 15
**Artículo 15.** El Nivel Operativo estará conformado por las siguientes instancias: 1. Centros de Recolección de Muestras: Instalaciones de Salud que toman muestras de Tamizaje Neonatal, para su posterior envío a los Centros Regionales de Referencia. 2. Centros Regionales de Referencia: Instalaciones de Salud que se dedican a la recepción, toma y procesamiento de muestras de Tamizaje Neonatal, así como del seguimiento de pacientes detectados. Art.
Artículo 16
**Artículo 16.** El Nivel Operativo tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar las acciones técnicas y logísticas que aseguren la realización de las pruebas de Tamizaje Neonatal en la población seleccionada, con la oportunidad requerida. 2. Asegurar que los procesos de recolección, transporte y procesamiento de las muestras se realicen oportunamente. 3. Vigilar que el tratamiento y seguimiento de los pacientes diagnosticados se desarrollen con eficiencia. 4. Cualquier otra que se requiera para el correcto funcionamiento del Programa, en ese Nivel. Art.
Artículo 17
**Artículo 17.** Art.
Artículo 18
**Artículo 18.** Las estructuras del Nivel Operativo del Programa presentar cada año y en forma oportuna, su presupuesto de funcionamiento, a la Jefatura Nacional del Programa de Tamizaje Neonatal a través de los mecanismos administrativos pre-establecidos. Art.
Artículo 19
**Artículo 19.** Art.
Artículo 20
**Artículo 20.** El presente Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial. Dado en la Ciudad de Panamá a los 19 días del mes de junio del año 2009. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE