Por el cual se establecen los parámetros a tomar en consideración en relación con el porcentaje de trabajadores que laborarán en los turnos de los servicios públicos durante la huelga en éstos, de acuerdo con lo establecido en el artículo…TipoDecreto EjecutivoNúmero26Año2009Fecha5 jun 2009Gaceta26297-AEmisorÓrgano EjecutivoArtículos2
**Artículo 1.** En los casos en que los trabajadores de un servicio público en huelga hayan fijado una cantidad insuficiente de trabajadores para prestar o cubrir los servicios en turnos de urgencia a que se refiere el artículo 487 del Código de Trabajo, el ministerio para asumir la medida de aumentar el porcentaje de trabajadores hasta el 30% permitido por la norma, la justificará con criterios tales como:
a) Que se trate de una situación en los que ponga en riesgo la vida, la seguridad y la salud de la población;
b) Que en el caso de mantenerse las condiciones originarias de provisión de servicios designada por los trabajadores, se pudieren afectar gravemente las condiciones normales de vida de los ciudadanos y/o crear una crisis económica, social o política de graves consecuencias.
c) Que se ponga en peligro la existencia de la fuente de empleo de los trabajadores y de la empresa.
La decisión adoptada por la autoridad será de cumplimiento inmediato.
**Artículo 2.** Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación.
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