Artículo 1Adoptar las siguientes medidas para asegurarse que los contratos de trabajo se ajusten a la naturaleza de las funciones que llevarán a cabo los trabajadores, con la finalidad de que los contratos por tiempo definido o por obra determinada se celebren sólo cuando estén justificados así por la ley y que los contratos por tiempo definido no sean utilizados para menoscabar o limitar los derechos de los trabajadores, incluyendo el derecho de los trabajadores a asociarse libremente y a participar de negociaciones colectivas:Leer +
**Artículo 1.** Adoptar las siguientes medidas para asegurarse que los contratos de trabajo se ajusten a la naturaleza de las funciones que llevarán a cabo los trabajadores, con la finalidad de que los contratos por tiempo definido o por obra determinada se celebren sólo cuando estén justificados así por la ley y que los contratos por tiempo definido no sean utilizados para menoscabar o limitar los derechos de los trabajadores, incluyendo el derecho de los trabajadores a asociarse libremente y a participar de negociaciones colectivas: 1. Los inspectores de trabajo llevarán a cabo inspecciones selectivas en las empresas, cuyas actividades económicas se llevan a cabo utilizando trabajadores con contratos por tiempo definido, incluyendo asegurar el cumplimiento de los artículos 138 y 388 del Código de Trabajo que prohíbe el despido y otras acciones contra los trabajadores, incluyendo los trabajadores con contratos por tiempo definido, por ejercer sus derechos a asociarse y reclamar de manera individual o colectiva. 2. La Dirección General de Trabajo o la Dirección Regional de Trabajo, solicitará a la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo ordenar a los inspectores de trabajo a revisar los contratos por tiempo definido que sean recibidos en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en atención al artículo 67 de Código de Trabajo; y a su vez la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo ordenará a los inspectores a llevar a cabo las revisiones solicitadas para asegurarse del cumplimiento de los artículos 68, 74, 75 y 77 del Código de Trabajo relacionados con contratos por tiempo definido. Esta revisión debe ser al azar, seleccionando algunos de los contratos recibidos en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. 3. Establecer un mecanismo de recepción de denuncias en el que se indiquen los plazos en que se verificará la queja y se le dará la respuesta al denunciante. 4. Establecer una línea telefónica gratuita, para que tanto empleadores como trabajadores \*y orientación, a la vez que los trabajadores puedan hacer las denuncias por razón de violaciones al Código de Trabajo, y normas relacionadas a los contratos por tiempo definido.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 2Designar a la Dirección General de Trabajo, para que ejecute el plan establecido en el artículo primero de esta Resolución y a preparar la normativa y procedimientos adicionales necesarios para su implementación, para la aprobación del Ministro. Para estos efectos, la Dirección General de Trabajo o la Dirección Regional de Trabajo, coordinará los esfuerzos con la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo.Leer +
**Artículo 2.** Designar a la Dirección General de Trabajo, para que ejecute el plan establecido en el artículo primero de esta Resolución y a preparar la normativa y procedimientos adicionales necesarios para su implementación, para la aprobación del Ministro. Para estos efectos, la Dirección General de Trabajo o la Dirección Regional de Trabajo, coordinará los esfuerzos con la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 3Designar a la Dirección General de Trabajo para establecer un programa para recibir y responder a las denuncias que presente cualquier trabajador, por la violación de las normas del Código de Trabajo, y otras normas con relación a los contratos por tiempo definido. Las denuncias se podrán presentar verbalmente o por escrito. En el caso verbal, el servidor público que reciba la queja dejará constancia escrita de lo que indique el trabajador y en ambos casos, la Dirección General de Trabajo o la Dirección Regional de Trabajo decidirá, en el plazo de diez (10) días hábiles, si el caso se puede atender en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante el procedimiento establecido en lo pertinente del Capítulo III de la Ley 53 de 28 de agosto de 1975, que incluye la autoridad de imponer multas por violaciones al Código de Trabajo; sin perjuicio de derecho de los trabajadores de proceder judicialmente en virtud del Artículo 75 del Código de Trabajo.Leer +
**Artículo 3.** Designar a la Dirección General de Trabajo para establecer un programa para recibir y responder a las denuncias que presente cualquier trabajador, por la violación de las normas del Código de Trabajo, y otras normas con relación a los contratos por tiempo definido. Las denuncias se podrán presentar verbalmente o por escrito. En el caso verbal, el servidor público que reciba la queja dejará constancia escrita de lo que indique el trabajador y en ambos casos, la Dirección General de Trabajo o la Dirección Regional de Trabajo decidirá, en el plazo de diez (10) días hábiles, si el caso se puede atender en el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante el procedimiento establecido en lo pertinente del Capítulo III de la Ley 53 de 28 de agosto de 1975, que incluye la autoridad de imponer multas por violaciones al Código de Trabajo; sin perjuicio de derecho de los trabajadores de proceder judicialmente en virtud del Artículo 75 del Código de Trabajo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 4Designar al Instituto Panameño de Estudios Laborales para que dentro de su plan anual de trabajo incluya la divulgación de la información concerniente a los derechos laborales que tienen los trabajadores contratados mediante contratos por tiempo definido, dedicando atención especial para los trabajadores, cuyos servicios no requieren la celebración de contratos escritos, según lo dispone el Artículo 67 del Código de Trabajo.Leer +
**Artículo 4.** Designar al Instituto Panameño de Estudios Laborales para que dentro de su plan anual de trabajo incluya la divulgación de la información concerniente a los derechos laborales que tienen los trabajadores contratados mediante contratos por tiempo definido, dedicando atención especial para los trabajadores, cuyos servicios no requieren la celebración de contratos escritos, según lo dispone el Artículo 67 del Código de Trabajo.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →Artículo 5Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación.Leer +
**Artículo 5.** Este Decreto empezará a regir a partir de su promulgación.
Leer en el texto corrido, con su cita, su vigencia y sus comentarios →