MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA "Por el cual se reglamenta la Ley 7 de 11 de febrero de 2005TipoDecreto EjecutivoNúmero177Año2008Fecha30 abr 2008Gaceta26046-AEmisorÓrgano EjecutivoArtículos48
**Artículo 1.** Disposiciones Generales
El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley 7 de 11 de febrero de 2005 "Que reorganiza el Sistema Nacional de Protección Civil".
**Artículo 2.** Para los efectos de este Decreto, los términos que a continuación se detallan se entenderán así:
ANÁLISIS DE RIESGO: Es el postulado de que el riesgo es el resultado de relacionar la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos, consecuencias económicas, sociales, ambientales asociadas a uno o varios fenómenos peligrosos.
CARTA DE RESPONSABILIDAD:Documento por medio del cual el ejecutor de una obra garantiza su calidad y confiabilidad.
CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA: El Centro de Operaciones de Emergencia (COE) es una estructura permanente del Sistema Nacional de Protección Civil responsable de promover, planear y mantener la coordinación y operación conjunta entre los diferentes niveles, jurisdicciones y funciones de las instituciones involucradas en la preparación y respuesta a emergencias o desastres.
DESASTRE: Situación o proceso social que se desencadena como resultado de la manifestación de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre que, al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en una población, causa alteraciones intensas, graves y extendidas en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad; representadas de forma diversa y diferenciada por, entre otras cosas, la pérdida de vida y salud de la población; la destrucción, pérdida o inutilización total o parcial de bienes de la colectividad y de los individuos así como daños severos en el ambiente, requiriendo de una respuesta inmediata de las autoridades y de la población para atender los afectados y restablecer umbrales aceptables de bienestar y oportunidades de vida.
DIRECCION GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL: Es la entidad permanente del Sistema y es el ente coordinador del mismo.
DIRECCIONES PROVINCIALES, REGIONALES Y COMARCALES DE PROTECCIÓN CIVIL: Representaciones de la Dirección General en cada una de las provincias, regiones y comarcas del país.
EMERGENCIA: Estado caracterizado por la alteración o interrupción intensa y grave de las condiciones normales de funcionamiento u operación de una comunidad, causada por un evento o por la inminencia del mismo, que requiere de una reacción inmediata y que exige la atención o preocupación de las instituciones del Estado, los medios de comunicación y de la comunidad en general.
ESTADO DE ALERTA: Es el que se determina considerando el tipo de amenaza y se declara según sea el caso y la necesidad, atendiendo a la gravedad e intensidad de un evento específico.
ESTUDIO DE RIESGO: Es el postulado de que el riesgo es el resultado de relacionar la amenaza y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, con el fin de determinar los posibles efectos y consecuencias sociales, económicas y ambientales asociadas a uno o varios fenómenos peligrosos.
EVALUACIÓN DE LA AMENAZA: Proceso mediante el cual se determina la posibilidad de que un fenómeno se manifieste, con cierto grado de severidad, durante un periodo de tiempo definido y en un área determinada.
EVALUACIÓN DE LA VULNERABILIDAD: Proceso mediante el cual se determina el grado de susceptibilidad y predisposición al daño de un elemento o grupo de elementos expuestos a la amenaza.
EVENTO ADVERSO: Fenómeno natural antrópico o por interacción de ambos con capacidad de producir daños en las personas, bienes, líneas vitales o el ambiente, que se manifieste en lugar específico y con una duración determinada.
GESTIÓN DE RIESGO: Es el planeamiento y aplicación de medidas orientadas a prevenir o mitigar los efectos adversos de los fenómenos peligrosos sobre la población, los bienes, los servicios y el ambiente.
MEDIDAS DE RESPUESTA: Es el conjunto de acciones llevadas a cabo ante una emergencia o desastre, cuyo objeto es salvar vidas, reducir el sufrimiento y disminuir pérdidas de bienes materiales.
LA LEY: Entiéndase la Ley 7 de 11 de febrero de 2005 por la cual se reorganiza el Sistema Nacional de Protección Civil.
PLAN NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO: Conjunto coherente y ordenado de estrategias, programas y proyectos para orientar las actividades de reducción de riesgos, los preparativos para la atención de emergencias y la recuperación en caso de desastre.
POLÍTICA DE GESTION DE RIESGO: Instrumento marco, amplio y flexible que contiene los principios, normas y estrategias por medio de las cuales las instituciones públicas y privadas cumplen las finalidades de la gestión de riesgos.
PROTECCIÓN CIVIL: Sistema por el que cada país proporciona la protección y la asistencia para todos, ante cualquier tipo de accidente o catástrofe, así como la salvaguarda de los bienes y del medio ambiente.
REDUCCIÓN DEL RIESGO: Medidas de intervención compensatorias, dirigidas a cambiar o disminuir las condiciones de riesgos existentes y acciones prospectivas de control, con el fin de evitar futuras condiciones de riesgo.
SISTEMA: Entiéndase por Sistema Nacional de Protección Civil (SINAPROC).
SISTEMA DE COMANDO DE INCIDENTES (SCI): Es la combinación de instalaciones, equipamiento, personal, procedimientos, protocolos y comunicaciones, operando en una estructura organizacional común, con la responsabilidad de administrar los recursos asignados para lograr efectivamente los objetivos pertinentes a un evento, incidente u operativo.
SISTEMA DE GESTIÓN DE RIESGO: Organización abierta, dinámica y funcional de instituciones y su conjunto de orientaciones, normas, recursos, programas y actividades de carácter técnico-científico, de planificación, de preparación para emergencias y de participación de la comunidad cuyo objetivo es la incorporación de la gestión de riesgos en la cultura y en el desarrollo económico y social de las comunidades.
SISTEMA NACIONAL DE MANEJO CENTRAL DE OPERACIONES: Es un conjunto de relaciones funcionales establecidas entre las instituciones públicas y privadas, y otras organizaciones de los diversos sectores sociales, a nivel nacional, provincial, comarcal y municipal, cuya finalidad es la reducción de riesgo mediante métodos, procedimientos y programas concertados y sostenibles.
**Artículo 3.** Organización y Funciones del Sistema
El Sistema Nacional de Protección Civil tendrá bajo su responsabilidad la ejecución de las políticas y planes de prevención, mitigación, preparación, intervención y recuperación para desastres.
**Artículo 4.** Las finalidades de la organización del Sistema Nacional de Protección Civil son las siguientes:
a) Administrar todas las acciones de Gestión de Riesgos según su comprensión territorial.
b) Incorporar en los planes operativos y de desarrollo la Gestión del Riesgos.
c) Mantener actualizada una base de datos sobre la información de riesgos en el ámbito nacional.
d) Garantizar a la población una oportuna y efectiva intervención cuando ocurran emergencias o desastres.
e) Gestionar recursos para apoyar el desarrollo de planes, programas y proyectos de gestión de riesgos.
f) Promover la participación ciudadana en el proceso de gestión de riesgo.
**Artículo 5.** Sin perjuicio de las funciones establecidas en artículo 5 de la Ley, serán funciones del Sistema las siguientes:
a) Definir por medio del Plan Nacional de Gestión de Riesgos las responsabilidades de las entidades públicas y privadas en materia de prevención, mitigación, preparación e intervención en casos de desastres o emergencia y seguir las estrategias, programas, actividades relacionadas con dicho plan.
b) Mantener un sistema de recolección de información acerca de las distintas amenazas naturales o antrópicas, con el fin de apoyar los procesos de toma de decisión de las autoridades del Sistema.
c) Desarrollar la Política Nacional de Gestión de Riesgos y recomendar su incorporación en los planes de desarrollo y planes operativos institucionales.
d) Gestionar ante el Ministerio de Gobierno y Justicia la aprobación de leyes o reglamentos necesarios para que el Sistema Nacional de Protección Civil cumpla sus objetivos.
e) Evaluar el impacto de los programas del Plan Nacional de Gestión de Riesgos y dar cuenta de ello a quien corresponda.
f) Mantener actualizada la planificación del Sistema.
g) Proporcionar una respuesta organizada, eficaz y eficiente de acuerdo a las necesidades derivadas del evento adverso por medio de una adecuada priorización.
h) Procurar que el proceso de toma de decisiones operativas se lleve a cabo fundamentado en información actualizada y debidamente confirmada.
**Artículo 6.** Las direcciones Provinciales, Regionales y Comarcales desarrollarán las acciones necesarias a fin de llevar a la población las tareas de Gestión de Riesgos de acuerdo con la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión de Riesgos. La Dirección General deberá desarrollar una estrategia para incorporar a los municipios y comarcas del país al proceso de
gestión de riesgos, priorizando aquellos que de acuerdo al análisis de riesgos, sean más vulnerables.
**Artículo 7.** Sin perjuicio de las funciones establecidas en artículo 17 de la Ley, serán funciones de la Dirección General de Protección Civil, las siguientes:
a) Establecer con el Sistema los procedimientos que sean necesarios para atender las situaciones de riesgo, emergencia o desastre.
b) Aplicar la Política Nacional de Gestión de Riesgos y velar porque ésta se cumpla.
c) Dirigir la puesta en práctica de los planes de protección civil correspondientes.
d) Dirigir las acciones de coordinación en materia de protección civil en todas las fases y etapas de la administración del desastre.
e) Compilar la información que deba incorporarse a los Estudios de Riesgo.
f) Procurar el buen funcionamiento del Sistema.
g) Mantener una coordinación y comunicación permanente entre las instituciones del Sistema para procurar una respuesta oportuna y eficiente ante la ocurrencia de una emergencia o desastre.
h) Emitir opinión sobre cualquier programa y procedimiento operativo de las diferentes instituciones estatales en materia de prevención y mitigación de riesgos.
i) Declarar los estados de alerta correspondientes.
j) Aprobar los planes, manuales e instructivos técnicos relacionados con prevención, mitigación, preparación y respuesta en situaciones de desastres.
k) Hacer gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas acerca de la recuperación de costos por servicios prestados por la Dirección de Protección Civil
l) Recibir, evaluar y en su caso, aprobar los estudios de riesgo que le presenten al Sistema.
m) Representar al Ministro de Gobierno y Justicia en las gestiones que le sean asignadas ante organismos nacionales e internacionales, así como, en eventos nacionales e internacionales, en materia de protección civil.
n) Promover ante las autoridades educativas, la integración de contenidos temáticos referentes a la protección civil en los programas de educación básica, media, superior y universitaria.
o) Instalar y fortalecer de forma permanente los COE nacional y los provinciales, así como los otros mecanismos y procedimientos de organización para emergencias que sean necesarios
p) Procurar el manejo oportuno y eficiente de todos los recursos y medios humanos, técnicos y económicos necesarios para la Gestión de Riesgos.
q) Promover y coordinar los preparativos de respuesta necesarios para hacer frente a emergencias o desastres.
r) Promover la capacitación y educación del personal de las instituciones públicas y privadas en materia de prevención, mitigación y atención de emergencias o desastres.
**Artículo 8.** Corresponde a las Direcciones Provinciales, Regionales y Comarcales, las siguientes funciones:
a) Formular y ejecutar sus planes de trabajo de acuerdo al Plan Nacional de Gestión de Riesgos y las instrucciones de la Dirección General de Protección Civil.
b) Informar mensualmente a la Dirección General acerca del avance en la ejecución de su plan de trabajo y de las acciones y procedimientos operativos de protección civil.
c) Dirigir las acciones de coordinación durante la respuesta en situaciones de emergencia o desastres en su circunscripción.
d) Promover la capacitación en materia de protección civil de los habitantes de su jurisdicción.
e) Compilar la información que deberá incorporarse a los estudios de riesgo, en coordinación con la Dirección General de Protección Civil.
f) Por encargo de la Dirección General de Protección Civil, dirigir las acciones de coordinación en materia de protección civil en todas las fases y etapas de la administración del desastre en su provincia o comarca.
g) Brindar asesoría técnica para la formulación y ejecución de programas de protección civil en sus respectivas provincias, en coordinación con la Dirección General de Protección Civil.
h) Formular recomendaciones para incorporar en el presupuesto de las Gobernaciones Provinciales los fondos necesarios, con el fin de llevar a cabo acciones de Gestión de Riesgos.
i) Mantener debidamente actualizada la información necesaria para fines de la protección civil en la provincia, región o comarca.
j) Sugerir al Director General la declaración de alertas en los casos necesarios en su sector de responsabilidad.
k) Establecer el COE Provincial de forma permanente de acuerdo a las instrucciones que emanen de la Dirección General de Protección Civil.
l) Activar el COE Provincial en los preparativos para enfrentar emergencias o desastres.
m) Sugerir al Director General, de acuerdo con el estado de situación en la provincia, región o comarca, la declaratoria de estado de alerta.
n) Las demás que el Director General o el Ministro de Gobierno y Justicia le otorguen, en el marco del ordenamiento jurídico correspondiente.
**Artículo 9.** La organización y el funcionamiento de cada uno de estos organismos adscritos al Sistema, estarán determinados por un manual que al efecto deberá ser formulado por la Dirección General de Protección Civil en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente reglamento.
Capítulo III.
Capítulo III. De las Autoridades, la Ciudadanía y la Obligación de Colaborar
**Artículo 10.** De las Autoridades, la Ciudadanía y la Obligación de Colaborar
Son autoridades encargadas de la aplicación del presente Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) El Ministro de Gobierno y Justicia
b) El Director General de Protección Civil
c) Los Gobernadores Provinciales
d) Los Directores Provinciales, Regionales y Comarcales
**Artículo 11.** Son auxiliares del Sistema, el Cuerpo Nacional de Voluntarios descrito en el artículo 21, numeral 3 de la Ley. Sin perjuicio de las disposiciones que establezca el reglamento especial de voluntarios, se entiende que:
a) La relación de estos voluntarios con el Sistema constituye una prestación de servicios gratuita, desinteresada, benevolente y desprovista de todo carácter laboral, basada únicamente en sentimientos humanitarios.
b) Podrán integrarse en el Cuerpo de Voluntarios de Protección Civil, como colaboradores y en situaciones especiales, aquellas personas que por sus condiciones de experiencia y capacidad aporten una específica cooperación a los fines del mismo.
c) Podrán inscribirse como voluntarios todas las personas mayores de dieciocho años, previa superación de las pruebas de aptitud y del ciclo de formación y adiestramiento que se establezca para tal efecto.
d) Los miembros del Cuerpo Nacional de Voluntarios no podrán utilizar la organización del mismo ni la del Sistema, para realizar actividades de tipo personal, religioso, político, sindical o asociativo o en general cualesquiera otra que sea contraria a los principios, fines y objetivos de la Protección Civil.
**Artículo 12.** Los derechos y obligaciones de los ciudadanos en materia de Protección Civil son los siguientes:
a) Cooperar con las autoridades en la ejecución de los programas de Protección Civil.
b) Informar a las autoridades acerca de cualquier riesgo grave provocado por fenómenos naturales o humanos.
c) Participar en acciones coordinadas por las autoridades de Protección Civil en casos de riesgo, emergencias o desastres.
d) Respetar la normativa correspondiente en lo que a señalización preventiva o de auxilio corresponda.
e) Participar y promover la capacitación en materia de Protección Civil, informándose de las acciones y actitudes que deben asumirse antes, durante y después de una emergencia o desastre.
f) Participar en los ejercicios que las autoridades determinen.
g) Proporcionar la información que las autoridades le soliciten relativa a la prevención de riesgos.
h) Abstenerse de realizar cualquier actividad o conducta que impacte negativamente en los derechos de terceros.
i) Recibir información sobre la inminencia o eventual ocurrencia de un desastre.
j) Pedir y recibir protección cuando sean afectados por un desastre.
k) Recibir auxilio en los centros hospitalarios del país si ha sufrido cualquier quebranto de salud debido a un desastre.
l) Ser escuchados por las autoridades del sistema cuando por cualquier motivo tengan información de la posible ocurrencia de un desastre o por un temor razonable que sientan al respecto.
m) Las demás que las autoridades de Protección Civil señalen.
**Artículo 13.** Los medios de comunicación social deberán prestar el apoyo necesario para la difusión de avisos, advertencias y alertas, así como los programas de capacitación ciudadana orientados a la educación de la población para la prevención y manejos de situaciones de emergencia o desastres.
**Artículo 14.** Los organismos públicos y privados cuya misión sea el estudio científico o tecnológico acerca de fenómenos sismológicos, hídricos, volcánicos, ambientales y meteorológicos, están en el deber de suministrar al Sistema toda la información que sea requerida o que revista importancia para la prevención, mitigación y manejo de situaciones de emergencia o desastre.
**Artículo 15.** Cuando se decrete estado de urgencia, las instituciones públicas y privadas, a solicitud de la Dirección General de Protección Civil, estarán obligados a conceder permiso con goce de sueldo a los voluntarios de Protección Civil, a fin de que éstos se presenten para colaborar con las tareas de respuesta a la emergencia o desastre.
Capítulo IV. Acciones de Prevención, Estudio de Riesgo, Capacitación y Entrenamiento
**Artículo 16.** Prevención y Estudio de Riesgo
Las disposiciones relativas a la prevención y estudio de riesgo, se entiende que se fundamentan en la probabilidad de ocurrencia de una situación que pueda producir una emergencia o desastre, poniendo en peligro la vida, la salud, la seguridad de las personas y sus bienes, así como la continuidad en los servicios vitales y al ecosistema.
**Artículo 17.** Las instituciones, sean públicas o privadas, deberán formular los planes que sean necesarios a fin de prevenir y mitigar los riesgos e intervenir en caso de emergencias o desastres de acuerdo con la actividad a que se dediquen.
Los planes y programas deberán contener la capacitación y difusión de la cultura de gestión de riesgos para la salvaguarda de su integridad física, psicológica, bienes y entorno, sin perjuicio de las disposiciones legales de seguridad e higiene ocupacional aplicables.
**Artículo 18.** Los responsables de las instalaciones o áreas en general donde concurran de forma masiva personas, están en la obligación de contar con un método de control de riesgos y acciones de prevención, vigilancia, supervisión y evacuación necesarias para evitar riesgos o cualquier incidente, que pueda poner en peligro la salud y la seguridad de las personas y daños al entorno del ecosistema.
**Artículo 19.** Sin perjuicio de las demás disposiciones aplicables, todos los eventos o espectáculos públicos, estarán sujetos
a lo siguiente:
a) Los dispositivos de Protección Civil comprenderán el sitio y perímetro donde se desarrollen, incluyendo rutas de acceso y estacionamientos, para salvaguardar a los asistentes y vecinos del lugar, así como sus bienes y entorno.
b) La utilización de tarimas u otras estructuras temporales en el área del evento o espectáculo, obligará al organizador a contar con una carta de responsabilidad otorgada por un profesional idóneo.
c) Las modificaciones y adecuaciones físicas que se realicen en el lugar de celebración del evento o espectáculo, serán supervisadas por las dependencias y entidades de la administración pública en el ámbito de su competencia. d) Las agencias de seguridad privada contratadas por el organizador, deberán estar legalmente constituidas y reconocidas por la autoridad competente.
e) Previo al evento y durante el mismo, la Dirección General supervisará y evaluará el cumplimiento de las medidas de gestión de riesgos que se requieran para el evento o espectáculo.
f) Las autoridades y el organizador establecerán un sistema de control de operaciones en el lugar del evento.
g) El organizador del evento o espectáculo correrá con los gastos que generen las anteriores medidas, así como con aquellas que resultaren de la intervención de la seguridad pública en la realización del mismo.
h) Los servicios médicos y de atención pre-hospitalaria, deberán ser provistos por el organizador en cantidad suficiente, conforme al aforo previsto.
i) Los organizadores serán responsables de ejecutar las demás acciones que se requieran para la salvaguarda y desarrollo del evento.
**Artículo 20.** Sin perjuicio de lo establecido en otras leyes y reglamentos, las principales medidas para la prevención de riesgos que deben ser desarrolladas por las instituciones definidas en el artículo anterior son:
a) Rutas de evacuación debidamente identificadas y señalizadas.
b) Salidas de emergencia debidamente identificadas, señalizadas y libres de obstáculos.
c) Colocación de extintores de acuerdo al tipo de fuego que pueda surgir.
d) Detectores de humo y alarmas de fuego.
**Artículo 21.** La información que genere la Dirección General de Protección Civil para apoyar la evaluación de los estudios de impacto ambiental establecidos en el Título IV, Capítulo II, de la Ley General de Ambiente, es de obligatorio cumplimiento y cualquier costo que ésta genere deberá ser sufragado por cuenta del promotor.
**Artículo 22.** Los Estudios de Riesgos serán parte integral y complementaria de los Estudios de Impacto Ambiental reglamentados en el Decreto Ejecutivo 59 de 16 de marzo del 2000 y será la Dirección General de Protección Civil la entidad competente para evaluarlos y aprobarlos, siendo éstos de obligatorio cumplimiento para su titular quien deberá sufragar cualquier costo que éste genere.
Los Estudios de Riesgo, deberán considerar como mínimo los siguientes contenidos:
a) La descripción del proyecto, en la que se indiquen sus características principales, localización, sus actividades en las etapas de planificación, construcción, operación y abandono, y los aspectos involucrados en cuanto a infraestructura, proceso productivo, y tamaño.
b) La descripción del área de influencia del proyecto, considerando las características de los componentes del ambiente involucrados (ubicación geográfica, características geomorfológicas o una descripción de la topografía del área, elementos y valores naturales y humanos existentes, y grado de intervención antrópica existente).
c) La identificación de los impactos específicos, su carácter, grado de perturbación, importancia ambiental, riesgo de ocurrencia, extensión de área, duración y reversibilidad, entre otros.
d) Generales del profesional idóneo que realizó la evaluación de riesgos.
e) Evaluación de las amenazas naturales y antrópicas.
f) Análisis de las vulnerabilidades.
g) Representación gráfica del comportamiento de cada indicador.
**Artículo 23.** La Dirección General de Protección Civil realizará gestiones ante el Ministerio de Economía y Finanzas a fin de establecer una cuenta de fondos de autogestión o fondos rotativos, con el objeto de recuperar costos por algunos servicios que preste.
**Artículo 24.** Capacitación y Entrenamiento
La Dirección General deberá desarrollar un plan nacional de capacitación y entrenamiento dirigido a todas las personas y las instituciones del Sistema, el cual deberá ser revisado y actualizado anualmente.
**Artículo 25.** La Dirección General de Protección Civil coordinará con las instituciones del Sistema el diseño de los programas permanentes de capacitación, difusión y divulgación, para la conformación de una cultura de gestión de riesgos entre los ciudadanos. El contenido temático de los manuales y material didáctico sobre Protección Civil, deberá ser aprobado por la Dirección General.
**Artículo 26.** La Dirección General de Protección Civil y las Direcciones Provinciales, Regionales y Comarcales promoverán la concientización social mediante actividades de estudio, instrucción y divulgación de los principios de la cultura de gestión de riesgos, que coadyuven al desarrollo de una actitud de autoprotección y corresponsabilidad entre los ciudadanos y el Estado.
**Artículo 27.** La Dirección General de Protección Civil supervisará y regulará la capacitación en materia de gestión de riesgos, que se imparta a la población en general por parte de organizaciones públicas y privadas, empresas e instructores independientes con el fin de evaluar la vigencia, eficacia y aplicabilidad de sus contenidos, así como la capacidad del instructor en términos de conocimientos teórico-prácticos.
**Artículo 28.** De las tareas de la Gestión de Riesgo
La Dirección General de Protección Civil tendrá amplias facultades para promover, establecer y ejecutar las medidas y acciones que fueren necesarias para la reducción del riesgo en todo el territorio nacional.
**Artículo 29.** Los lineamientos de las medidas de gestión del riesgo deben permitir tanto al Estado como a la sociedad civil, incorporar el concepto de gestión del riesgo como eje transversal de la planificación y de las prácticas del desarrollo.
**Artículo 30.** Las personas naturales o jurídicas y las instituciones públicas o privadas están obligadas a cumplir las medidas y acciones de gestión de riesgo que al efecto se establezca en el plan respectivo.
**Artículo 31.** La Política Nacional de Gestión de Riesgo constituye un eje transversal del trabajo del Estado Panameño; articula los instrumentos, los programas y los recursos públicos en acciones ordinarias y extraordinarias, institucionales y sectoriales, orientadas a reducir los efectos derivados de los desastres y la atención de las emergencias en todas sus fases.
La política de desarrollo del país debe incorporar tanto a los elementos necesarios para un diagnóstico adecuado del riesgo y de la susceptibilidad al impacto de los desastres, así como los ejes de gestión que permitan su control.
La Dirección General deberá elaborar en el más breve plazo posible una Política Nacional de Gestión de Riesgo a fin de que tanto las instituciones del Sistema como las organizaciones de la sociedad civil cuenten con un marco de referencia para coadyuvar esfuerzos tendientes a la reducción del riesgo.
**Artículo 32.** Para la aplicación de la Política Nacional de Gestión de Riesgo, la Dirección General de Protección Civil diseñará y ejecutará el Plan Nacional de Gestión de Riesgo, el cual es un instrumento de planificación estratégico, que permitirá la articulación sistemática e integral con los planes de desarrollo institucional, la delimitación de las competencias institucionales, la asignación de recursos, la organización y los mecanismos de evaluación y control.
**Artículo 33.** Los responsables de las tareas de planificación de los organismos o entidades del Estado deberán tomar en cuenta las disposiciones señaladas en la Política Nacional de Gestión de Riesgos y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo cuando elaboren los respectivos planes.
Capítulo VI. Acciones en Caso de Emergencia y Desastre
**Artículo 34.** Medidas de Preparación
Las medidas de preparación tienen como fin fortalecer la capacidad de respuesta ante los desastres. Para tales efectos, se dispondrá de los recursos necesarios para hacer frente a sus necesidades de manera oportuna, eficiente y eficaz.
**Artículo 35.** Las instituciones públicas y privadas, de acuerdo con sus posibilidades, deben incorporar las medidas de preparación y respuesta para emergencias o desastres.
**Artículo 36.** De la Alerta y su Declaratoria
La finalidad de la alerta es determinar con certeza cuándo, dónde y de qué magnitud se manifestará un evento adverso con el fin de que las instituciones del Sistema, activen procedimientos de acción pre-establecidos y para que la población tome precauciones específicas.
Con independencia de los estados de alerta regulados en otros instrumentos jurídicos, le corresponderá al Director General de Protección Civil declarar los diferentes estados de alerta de su competencia de acuerdo con la información técnica y científica, disponible y proporcionada por los organismos competentes, previa coordinación con el Ministro de Gobierno y Justicia.
**Artículo 37.** Para los efectos de la declaratoria de alerta, ésta debe cumplir con las siguientes características:
a) Clara, debe expresarse de manera simple y concreta.
b) Asequible, debe difundirse por los medios de comunicación disponibles.
c) Inmediata, puesto que toda demora puede interpretarse en el sentido de que el peligro no es real o inminente.
d) Coherente, no debe haber contradicciones.
e) Oficial, que proceda de fuente fiable.
**Artículo 38.** Por su contenido, la declaratoria de la alerta debe presentar las siguientes condiciones:
a) Debe ser concreta proporcionando información clara sobre la amenaza.
b) Debe contar con la descripción técnica del evento y breve síntesis del evento.
c) Debe ser apremiante, debe promover e indicar la acción o el conjunto de acciones inmediatas de las instituciones del Sistema y de las personas bajo riesgo.
d) Debe expresar las consecuencias de no atenderla.
e) Debe contener la posible cobertura geográfica del evento que podrá ser: nacional, provincial, comarcal o municipal.
f) Debe definirse el tiempo de duración de la misma.
g) Firma del Director General de Protección Civil.
**Artículo 39.** Los estados de alerta y sus implicaciones serán establecidos por un manual que al efecto deberá ser elaborado por la Dirección General de Protección Civil en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia del presente Decreto. Dicho manual deberá contener como mínimo, lo siguiente:
a) Los niveles de alerta.
b) Las implicaciones de cada nivel.
c) Los criterios técnicos necesarios para declarar cualquiera de los niveles debidamente acordados con las instituciones científicas responsables del monitoreo de fenómenos.
d) Los procedimientos y medios de transmisión teniendo en cuenta que ésta debe llegar tanto a las instituciones del Sistema como a la población de manera expedita en y en forma.
**Artículo 40.** Medidas de Respuesta
Las medidas de respuesta en emergencia de desastre implican atender a la población afectada lo más rápidamente posible sin discriminación alguna, mitigar las consecuencias y prevenir nuevos efectos.
Las medidas de respuesta se extenderán a la recuperación de todos los servicios básicos y en general a todas aquellas áreas que sean necesarias para el retorno de la población a la vida cotidiana.
**Artículo 41.** La instancia competente para coordinar los esfuerzos del Sistema en casos de emergencia o desastres, es el Centro de Operaciones de Emergencias (COE)
**Artículo 42.** El COE funcionará como un sistema de control de las operaciones, para los propósitos de la toma de decisiones ejecutivas en situaciones de emergencia o desastres.
Cada institución del Sistema deberá designar a los funcionarios que sean requeridos por la Dirección General de Protección Civil y que tengan capacidad de decisión de acuerdo al manual respectivo, para integrar la organización del COE.
Asimismo, pertenecen al Sistema de Manejo y Control de Operaciones los Sistemas de Comando de Incidentes que se establezcan al efecto.
**Artículo 43.** Las instituciones permanentes del COE, sin perjuicio de otras que puedan ser llamadas para integrarlo, son las siguientes:
1. Ministerio de la Presidencia
2. Ministerio de Gobierno y Justicia
3. Ministerio de Relaciones Exteriores
4. Ministerio de Salud
5. Ministerio de Desarrollo Agropecuario
6. Ministerio de Obras Públicas
7. Ministerio de Vivienda
8. Ministerio de Educación
9. Ministerio de Desarrollo Social
10. Ministerio Público
11. Contraloría General de la República
12. Despacho de la Primera Dama
13. Autoridad del Canal de Panamá
14. Autoridad Nacional del Ambiente
15. Autoridad Aeronáutica Civil
16. Caja de Seguro Social
17. Fondo de Inversión Social
18. Servicio de Protección Institucional
19. Servicio Marítimo Nacional
20. Servicio Aéreo Nacional
21. Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales
22. Policía Nacional
23. Cuerpo de Bomberos de Panamá y el Consejo de Directores de Zona
24. Dirección General de Aduanas
25. Dirección Nacional de Migración y Naturalización
26. Compañías del sector eléctrico
27. Las compañías telefónicas de la red fija y celulares
28. Cruz Roja Panameña
29. Representante de los Radioaficionados
30. Consejo Ecuménico
31. Instituto de Geociencias de la Universidad de Panamá
**Artículo 44.** Los grupos de respuesta o intervención en casos de desastres deberán regularse por las disposiciones establecidas en el Manual de Procedimientos Estándar de Búsqueda, Rescate y de Atención Pre-Hospitalaria, que al efecto será preparado por las instituciones competentes del sistema. Dicho manual deberá ser actualizado por lo menos cada año.
Capítulo VII. Disposiciones Finales, Derogatorias y Vigencia
**Artículo 45.** Disposiciones Finales, Derogatorias y Vigencia
En aquellos lugares donde no exista autoridad de Protección Civil, deberá notificarse de la aparición de cualquier riesgo a las autoridades de seguridad pública.
**Artículo 46.** El Director General de Protección Civil regulará mediante manuales los temas estrictamente técnicos, relativos a riesgos y emergencias, siempre y cuando no contradigan la Ley y el presente Decreto.
**Artículo 47.** Los planes, manuales, instructivos y protocolos en materia de riesgos y emergencias, existentes a la vigencia del presente reglamento deberán ser armonizados y actualizados por las autoridades competentes, conforme a las disposiciones del presente Decreto en un período no mayor de un año.
**Artículo 48.** El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.
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