"Por el cual se reglamenta la administracion del fondo Nacional para el desarrollo de la ciencia, la tecnologia y la innovacion."TipoDecreto EjecutivoNúmero168Año2005Fecha20 jul 2005Gaceta25349Artículos7
Título IV de dicha Ley, que trata sobre los Recursos para la ciencia, la tecnología y la innovación, establece en su
Capítulo I el Fondo Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (FONACITI), como un mecanismo par subvencionar el financiamiento de la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación. Que el artículo 26 de la citada excreta legal, dispone que el uso de los recursos del FONACITI se regulará a través de un reglamento denominado Reglamento de Administración del Fondo Nacional par el Desarrollo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Que conforme lo previsto en el artículo 184, numeral 14, de la Constitución política, corresponde al Órgano Ejecutivo reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento.
**Artículo 1.** Los fondos del FONACITI serán destinados a la inversión en investigación, desarrollo científico-tecnológico e innovación en las distintas áreas de ciencia y tecnología, y en particular para:
1. Financiar inversiones, programas proyectos contemplados dentro de las líneas de acción establecidas por la Secretaría Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación;
2. Financiar inversiones, programas y proyectos contemplados dentro de los planes de otras entidades públicas o privadas, dentro del esquema que apruebe la Secretaría Nacional de Ciencias, Tecnología e Innovación.;
3. Propiciar y financiar la divulgación apropiada de las oportunidades de financiamiento para inversiones, proyectos de ciencia, tecnología e innovación, asegurando el acceso a la información para todos los potenciales interesados;
4. Asegurar el seguimiento y control de los proyectos financiados, mediante sus recursos a través del establecimiento de un registro que permita controlar la distribución de los recursos y generar la información estadística que permita orientar la toma de decisiones;
**Artículo 2.** El patrimonio del FONACITI estará constituido por:
a) Las cantidades que le fueren asignadas anualmente en la Ley de Presupuesto;
b) Las donaciones, legados, fondos de cooperación internacional y otras contribuciones y aportes de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras;
c) Los préstamos de organismos nacionales, regionales e internacionales;
d) Los intereses que devenguen sus fondos;
e) Los bienes que obtenga productos de sus operaciones, la ejecución de sus actividades y los servicios que preste;
f) Aportes ordinarios y extraordinarios del Fondo Fiduciario par el Desarrollo;
g) Los fondos de autogestión de cualquiera de las dependencias de la Secretaría nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que dicha Secretaría defina para tal fin;
h) Los demás bienes que cualquiera por cualquier título o cualquier otro ingreso que se le asigne por leyes especiales. La totalidad del FONACITI podrá ser utilizado para el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el artículo 1 del presente reglamento salvo en aquellos casos en los que la reglamentación de componentes segregados indique lo contrario.
**Artículo 4.** En relación con la administración del FONACITI, le corresponde al Secretario Nacional de la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación las siguientes funciones:
a) Velar por la buena marcha del FONACITI de acuerdo con los procedimientos que se establezcan y lo normado en el Artículo 1 del presente Decreto. b. Crear y velar por el buen funcionamiento de los mecanismos par a solicitar o decidir sobre inversiones, proyectos y para la aprobación de los retiros de fondos, asignaciones o donaciones que posea el FONACITI, hasta la suma de Doscientos Cincuenta Mil Balboas (B/ 250,000.00) deberán contar con la aprobación del Consejo Interministerial de ciencia, Tecnología e Innovación (CICYT).
c) Establecer y mantener un registro de los financiamientos otorgados, a fin de controlar la distribución de los recursos y generar la información estadística que permita orientar la toma de decisiones;
d) Abrir cuentas, firmar o delegar firma de cheques de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República;
e) Dirigir y supervisar, directa o indirectamente el personal que ha sido asignado en el manejo administrativo del FONACITI;
f) Las demás funciones que señale este Decreto.
**Artículo 5.** Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que hubieren obtenido recursos provenientes del FONACITI para el desarrollo de alguna actividad científica, tecnológica o de innovación e incumplieren las estipulaciones acordadas, o si por cualquier causa no suministren la información sobre las actividades financieras, n podrán ser objeto de nuevo financiamiento y la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación exigirá la devolución de los desembolsos realizados; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
**Artículo 6.** Los gastos que ocasione la administración del FONACITI serán sufragados por los aportes de la Secretaría Nacional de Ciencias, Tecnología e innovación que serán incluidos par este propósito en su presupuesto anual de gastos.
**Artículo 7.** El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su promulgación.
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