**Artículo 1.** Se crea el Sistema de Asistencia para Emergencias 911, adscrito al Ministerio de Salud, representado con los dígitos 911, con el objeto de recibir, procesar y orientar las llamadas telefónicas de auxilio, realizadas en todo el territonio nacional, así como para llevar a cabo las acciones de rescate comprendidas dentro de su capacidad de respuesta. Se considera emergencia toda circunstancia que pueda comprometer la vida, libertad, integridad y seguridad de las personas o la de sus bienes.
**Artículo 2.** Las funciones del Sistema de Asistencia para Emergencias 911 son:
1. Desarrollar y mantener un sistema de recepción y transferencias de llamadas telefónicas de auxilio a las instituciones, servicios y cuerpos de socorro.
2. Concentrar en el número destinado para la asistencia por razón de emergencias, representado en el número 911, todas las situaciones de emergencia, de manera progresiva, como número único nacional.
3. Mantener un programa gratuito de capacitación permanente para ,sus funcionarios y para aquellas entidades públicas y privadas que así lo requieran.
4. — Establecer y ejecutar los procedimientos y trámites necesarios para la atención de las emergencias reportadas. a
5. Llevara cabo, a través del 911, las acciones de rescate compréhdidas dentro de su capacidad de respuesta.
6. — Coordinar con las entidades participantes, la centralización de sus llamadas a través del 911, y el seguimiento de los lineamientos y procedimientos que se establezcan.
7. — Desarrollar los vínculos necesarios con todas las entidades involucradas en la gestión de respuesta o servicios para situaciones de emergencia y cuya integración pueda ser de utilidad parz el Sistema.
8. — Coordinar con todas las entidades educativas, el aprendizaje por parte de sus educandos, desde las etapas iniciales, del uso e importancia del Sistema.
9. — Elaborar su presupuesto de operaciones, que le permita contar con la infraestructura necesaria para cumplir con sus funciones.
N
N* 24,953 Gaceta Oficial, sábado 20 de diciembre de 2003 27
**Artículo 3.** Se crea la Comisión Consultora del Sistema de Asistencia para Emergencias 911, integrada por un representante principal y su suplente, designado por el ministro o director de cada una de las entidades siguientes:
Ministerio de Salud, que la presidirá Ministerio de Gobierno y Justicia »
Ministerio de Educación
Caja de Seguro Social
Sistema Nacional de Protección Civil Policía Nacional
Policía Técnica Judicial
Servicio Marítimo Nacional
Servicio Aéreo Nacional
10. Cuerpo de Bomberos de Panamá
11. Cruz Roja Panameña
12. Autoridad del Canal de Panamá
13. Servicio de Protección Institucional
14. Consejo de Seguridad y Defensa Nacional.
XNEN
Parágrafo: La Comisión Consultora del Sistema de Asistencia para Emergencias 911 cs de carácter consultiva y asesora, y sus miembros no devengarán emolumentos adicionales a su salario por la participación en esta Comisión.
**Artículo 4.** La Comisión Consultora tendrá las siguientes funciones:
1. Recomendar los procedimientos ghc pueda requerir el Sistema, para cumplir con sus funciones.
Apoygx, mediantc recomendaciones, opiniones y análisis de los profesionales en la
materia, las gestiones que realice la entidad administradora del Sistema.
3. Sugerir a la entidad administradora del Sistema la inclusión de nuevas actividades 0 programas de capacitación
4. Asesorar a.la entidad administradora del Sistema en lo referente al presupuesto de funcionamiento y sugerir fórmulas de financiamiento.
**Artículo 5.** El Ministerio de Salud gestionará las fuentes de financiamiento que sean
necesarias para la creación, desarrollo y mantenimiento del Sistema de Asistencia para Emergencias 911.
**Artículo 6.** Las entidades públicas debcrán brindar la asistencia y apoyo necesario
para el desarrollo y operación efectiva y eficiente del Sistema de Asistencia para Emergencias 911.
28 Gaceta Oficial, sábado 20 de diciembre de 2003 N 24,953
**Artículo 7.** Se prohibe utilizar el Sistema de Asistencia para Emetgenuzs 911 para llamadas obscenas, morbosas, insultantes o para reportar falsas emergencias.
**Artículo 8.** Este Decreto empezará a regir desde su promulgación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
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